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Solución de Conflictos LA MEDIACIÓN


Enviado por   •  6 de Noviembre de 2018  •  Resúmenes  •  3.576 Palabras (15 Páginas)  •  135 Visitas

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UNIVERSIDAD AUTONOMA LATINOAMERICANA

FACULTAD DE DERECHO

Nombre de la Asignatura : Solución de Conflictos

LA MEDIACIÓN

TEMARIO :

  • El nacimiento de la mediación.
  • Que es la Mediación. Definición.
  • Conflictos susceptibles de ser Mediados.
  • Etapas de la Mediación.
  • Tipos de Mediación.
  • Papel del Mediador.
  • Estilos de Mediación.
  • Efectos de la Mediación.

INTRODUCCIÓN AL TEMA:

El colapso de la administración de justicia  formal en las sociedades de corte democrático es evidente, los ciudadanos no creen en dicha administración y en muchos de los casos han empezado a tomar la justicia en sus propias manos.

Pero ese colapso no es solo culpa de la rama judicial del poder público, sino de los ciudadano como tal. La inculcada cultura adversarial y litigiosa desde los primeros pasos en el ciclo educativo hace que los asociados, antes que recurrir al arreglo directo de sus diferencias busquen  la asesoría y defensa de abogados litigantes que hacen que la incipiente situación del conflicto escale en gravedad.

Las soluciones a los conflictos impuestas por un tercero ( Juez, Arbitro ) a través de un ritual procesal demuestran la perspectiva autoritaria en que esta embebida nuestra sociedad. Pero hay un cambio. Y el discurso social está cambiando, cada vez más los ciudadanos demuestran la adquisición de un proceso de madurez en su relación con el Estado, queriendo de una vez por todas zafarse de ésas directrices invisibles que hacen que sus conflictos sean “secuestrados por el Poder Judicial” y entren a ocupar el espacio físico de los “depósitos” de los conflictos.

La reacción de la sociedad y del Estado ante ésta agobiante realidad, es adoptar estrategias  de Empoderamiento y responsabilidad social de los ciudadanos para  que a través de  una serie de reformas normativas, los ciudadanos directamente o con la ayuda de un tercero autorizado autocompongan sus diferencias. Es el ciudadano quien tiene que escoger que tipo de solución quiere para su problema : La justicia impuesta por otro, denominada Heterocompositiva o la que surge y se concerta con el otro, denominada auto-compositiva.

NACIMIENTO DE LA MEDIACIÓN :

Es posible que los orígenes de la Mediación se remoten a épocas de vieja data, pero para los efectos del curso me limitare a hacer una pequeña reseña histórica reciente de los desarrollos que ha tenido la figura en diversas latitudes.

Es en los Estados Unidos, en la década de los años setenta ( 70 ), donde surge la Mediación como una figura encaminada a la resolución alternativa de los conflictos, con un crecimiento exponencial y unos buenos resultados en su aplicación.  En algunos estados como California se incorporó al sistema legal. Existía la posibilidad de que ésta funcionara a su vez separada de los tribunales en el ámbito privado, pudiendo las partes o la comunidad llamar a los Mediadores para iniciar y beneficiarse del proceso de Mediación. Tiene fama el país del norte de implementar el servicio de la mediación en la Resolución de las disputas de los departamentos o secciones de las empresas.

En Inglaterra se comenzó también en la década de los años setenta, a implementar por un pequeño número de abogados independientes, y solo en 1999, se estableció la Primera Compañía privada dedicada profesionalmente a resolver los conflictos de los demás a través de la Mediación.

Allí, en líneas generales, existen dos tipos de Mediación : La Pública, llevada a cabo por trabajadores sociales que sirven de apoyo a los tribunales de justicia quienes les derivan los casos; Y la del Sector voluntario o privada, que cuenta con unas cincuenta o sesenta agencias que atienden en el año entre 2.000 y 3.000 casos.

En Francia la mediación parte de la figura del ombudsman como intermediario entre los particulares y los distintos organismos del Estado, es decir pasa del derecho público para luego asentarse en la esfera del Derecho privado.

Ya en Sudamérica, en la Argentina y en Ecuador, existe norma escrita, que reglamenta el ejercicio de la figura. En la tierra del “ dios “  solamente autorizan a trabajar como Mediadores a los abogados, con una formación especifica sobre el tema. Tal postura de la ley Argentina, afortunadamente no dejó de crear polémica en los sectores académicos por entregar la exclusividad del rol de Mediador en un colectivo profesional. En el Ecuador, existe norma jurídica que reglamenta el ejercicio de la figura, denominada Ley de Arbitraje y Mediación, dando la posibilidad a otra serie de disciplinas ( a diferencia de la gaucha )  para trabajar la figura.

En nuestro país, caldo de cultivo de multiplicidad de conflictos comunitarios, que no son administrados por la justicia formal, se resuelven o administran muchas veces las diferencias con la presencia espontánea y aceptada por las partes,  de un tercero,  llámese éste líder comunitario, sacerdote, miembro de junta de acción comunal, del club de la tercera edad,  que sin norma escrita que reglamente el ejercicio de la profesión, ejerce la función.

Solo recientemente y a raíz de la implementación del sistema penal acusatorio en Colombia, se habla en la legislación penal de la figura del mediador ( Ley 906 de 2004 ).

QUE ES LA MEDIACIÓN:

Existen multiplicidad de definiciones en la doctrina internacional sobre la figura de la Mediación, todas y cada una de ellas  sesgadas por el proceso de formación profesional de quien la hace. No se puede pensar  que existe una definición omnicomprensiva de la figura, Hay definiciones que hacen hincapié en la parte jurídica, otros lo harán en la parte psicológica,  muchos otros lo harán en la parte sociológica, y no falta quién se atreva a hacerlo desde la perspectiva económica.

Todo lo anterior para significar que las  dos definiciones que se harán a continuación no constituyen en ninguna manera la última palabra del término, antes por el contrario y ante la dificultad latente que hay de definir unívocamente el concepto, se constituyen en meras aproximaciones pedagógicas del mismo.

Podríamos decir entonces, que la Mediación es un proceso flexible de resolución de conflictos al que recurren libre y voluntariamente los sujetos inmersos en una situación de antagonismo, conformados individual o colectivamente para que con la ayuda de un tercero ajeno a ésta ( s) y sin poder decisión  sobre el asunto, lleguen a un acuerdo que los satisfaga mutuamente.

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