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LA ÉTICA FRENTE A LA DISCRIMINACIÓN EN EL TRABAJO

Mayte ValenciaEnsayo21 de Mayo de 2019

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UNIVERSIDAD CATÓLICA DE SANTIAGO DE GUAYAQUIL

 

CARRERA: ECONOMIA

MATERIA: ÉTICA

TEMA: LA ÉTICA FRENTE A LA DISCRIMINACIÓN EN EL TRABAJO

INTEGRANTES:

  • GABRIEL SAAVEDRA
  • MAYTÉ VALENCIA
  • CAROLINE RODRÍGUEZ

PROFESOR:

  • HUMBERTO MANCERO

SEMESTRE B

2019

LA ÉTICA DE LA DISCRIMINACIÓN EN EL TRABAJO

Discriminación en el trabajo: Su naturaleza

Actualmente, por lo general, no se manifiesta o expresa una intolerancia sexista o racista de manera abierta, por el contrario, prácticamente todo el mundo negara, de manera sincera y convincente, que tenga prejuicios en contra de las mujeres o las minorías. Pero los estudios anteriores sugieren que tanto a las mujeres como a las minorías se les sigue tratando en la actualidad de una manera diferente a sus contrapartes varones o de piel clara.

El significado esencial del término discriminar es, distinguir un objeto de otro, una actividad moralmente neutral y no necesariamente incorrecta, sin embargo, en el uso moderno, el termino no es moralmente neutro, suele tener la intención de referirse al acto incorrecto de distinguir con base en el prejuicio o en alguna otra actitud ofensiva o moralmente reprobable, y no a través del mérito individual. Así mismo, discriminar en el empleo es tomar una decisión adversa contra los empleados o aspirantes a un puesto, que pertenezcan a cierta clase, con base a un prejuicio moralmente injustificado hacia los miembros de esa clase, tanto si dicho prejuicio se sostiene de manera consciente o no.

Formas de discriminación

Es posible desarrollar un marco de referencia útil para analizar las diferentes formas de discriminación si distinguimos el grado en que un acto discriminatorio es intencional o no intencional, así como el grado en que es individual o institucional. La discriminación intencional se lleva a cabo de manera consciente y deliberada, mientras que la no intencional no se busca de esa manera, sino que es el resultado de factores inconscientes, como estereotipos o procesos que tienen resultados no intencionados. La discriminación individual consiste en aquel acto discriminatorio de un individuo que actúa por su cuenta y que, por lo tanto, tiene un efecto limitado o de una sola ocasión. Por otro lado, la discriminación institucional o institucionalizada consiste en aquel acto o actos discriminatorios que son el resultado de las acciones de toda una organización o de muchas personas que la integran, así como de sus políticas y procesos de rutina. Mientras que la discriminación individual tiene un efecto de una sola vez o limitado, la institucionalizada tiene a causar efectos recurrentes y amplios dentro de la institución e incluso fuera de ella.

La magnitud de la discriminación

Existe un indicio evidente de discriminación cuando un número desproporcionado de miembros de cierto grupo tienen los trabajos menos deseables dentro de la corporación a pesar de sus preferencias y habilidades. Tres tipos de comparaciones pueden mostrar tales distribuciones desproporcionadas que afectan a los grupos discriminados. 1) comparaciones entre las prestaciones promedio que otorgan las instituciones al grupo discriminado y las prestaciones promedios que otorgan a otros grupos. 2) comparaciones entre la proporción del grupo discriminado que se encuentra en los niveles más bajos de las instituciones y las proporciones de otros grupos en otros niveles y 3) comparaciones entre las proporciones del grupo que tiene los puestos más ventajosos y las proporciones de otros grupos que tienen puestos similares.

Comparaciones de ingreso promedio

Las comparaciones de ingresos ofrecen los indicadores más sugerentes de discriminación en una sociedad. Aunque estas comparaciones no implican que dicha discriminación sea intencional, sugiere que, al menos este institucionalizada. Por ejemplo, si se comparan los ingresos promedio de familias no blancas en Estados Unidos con los de familias blancas, se estima que los ingresos de estas últimas son sustancialmente más altos que los de las primeras. Al contrario de lo que se supone de la creencia común, la diferencia entre el ingreso promedio familiar de los caucásicos y las minorías no ha disminuido, sino que en realidad ha aumentado en términos absolutos.

Comparaciones de grupos de ingresos más bajos

El grupo de menores ingresos en Estados Unidos consiste en aquellas personas cuyo ingreso anual está por debajo del nivel de pobreza. En 2008 el nivel de pobreza se estableció en $22,025 para una familia de cuatro individuos (para tener un punto de comparación, debemos considerar que el costo promedio por persona que curso una carrera de cuatro años en una universidad pública o privada durante el año escolar 2007-2008 era de alrededor de $19,400, más otros $2500 en libros y diferentes artículos, lo que daba un total de $21,900, lo cual se calcula que la tasa de pobreza entre las minorías ha sido de manera sistemática dos o tres veces más alta que entre la población caucásica.

Comparación de ocupaciones deseables  

La evidencia de discriminación racial y sexual que proporcionan las medidas cuantitativas que se han citado se puede completar de manera cualitativa si se examina la distribución ocupacional de las personas. Durante muchas décadas, tradicionalmente, ciertos trabajos se consideraban como propios de ´´mujeres´´ porque eran ellas quienes lo realizaban de forma mayoritaria, tal era el caso de secretarias, asistentes de profesores, recepcionista, asistentes de odontólogos, empleados al cuidado de los niños y peluqueras. Otros trabajos se consideraban propios de los ´´hombres ‘como, mecánicos, trabajadores de líneas eléctricas, operadores de grúas, albañiles, soldadores e instaladores y reparadores de tejados.

DISCRIMINACIÓN: UTILIDAD, DERECHOS Y JUSTICIA

Durante casi todo el siglo XIX, la mujer no podía trabajar, no podía votar, no podía servir como jurado ni hacer una demanda en su propio nombre; una mujer casada perdía el control de su propiedad (que su esposo adquiría), era considerada incapaz de hacer contratos y según la opinión más importante, fue declarada por la Suprema Corte “sin existencia legal separada de su esposo, a quien se consideraba su cabeza y representante en el estado social”. ¿Por qué son incorrectas estas formas de desigualdad? ¿Por qué es incorrecto discriminar?

Los argumentos reunidos en contra de la discriminación en general se clasifican en tres grupos:

  • argumentos utilitarios, que afirman que la discriminación lleva a un uso ineficiente de los recursos humanos
  • argumentos de derechos, que aseguran que la discriminación viola los derechos humanos básicos, y
  • argumentos de justicia, que dicen que la discriminación da como resultado una distribución injusta de los beneficios y las responsabilidades de la sociedad.

Utilidad

El argumento utilitario estándar contra la discriminación racial y sexual se basa en la idea de que la productividad de una sociedad se optimiza en el grado en que los trabajos se otorguen con base en la competencia (o “mérito”). Los diferentes trabajos, sigue el argumento, requieren habilidades y cualidades de personalidad diferentes si han de realizarse de la manera más productiva posible. Aún más, las diferentes personas tienen diferentes habilidades y personalidad. Entonces, para asegurar que los trabajos sean lo más productivo posible, deben asignarse a los individuos cuyas habilidades y personalidad los califiquen como los más competentes para el trabajo. En la medida en que los empleos se asignen a los individuos con base en otros criterios no relacionados con la competencia, la productividad necesariamente declinará. Discriminar entre los solicitantes para un trabajo con base en la raza, el sexo, la religión y otra característica no relacionada con el desempeño del trabajo es necesariamente ineficiente y, por lo tanto, contrario a los principios utilitarios.

Derechos

Los argumentos no utilitarios contra la discriminación racial y sexual toman el enfoque de que ésta es incorrecta porque viola los derechos morales básicos de una persona.

 La teoría kantiana, por ejemplo, sostiene que los seres humanos deben ser tratados como fines y nunca usados sólo como medios. Por lo menos, este principio significa que cada individuo tiene un derecho moral a ser tratado como una persona libre e igual a cualquiera otra y que todos los individuos tienen una obligación moral correlativa de tratar a cada uno como una persona libre e igual. Las prácticas discriminatorias violan el principio de dos maneras.

  • Primero, la discriminación se basa en la creencia de que un grupo es inferior a otros; que los negros, por ejemplo, son menos competentes o menos dignos de respeto que los blancos, o quizá que las mujeres son menos competentes o dignas de respeto que los hombres. La discriminación racial y sexual se basa en estereotipos que ven a las minorías como “perezosas” o “sin cambios”, y ven a la mujer como “emocional” y “débil”. Esos estereotipos degradantes minan la autoestima de los grupos contra los que se dirigen y con ello violan su derecho de ser tratados como iguales.

  • Segundo, la discriminación coloca a los miembros de los grupos discriminados en las posiciones social y económica más bajas: las mujeres y las minorías tienen menos oportunidades de trabajo y reciben salarios más bajos. De nuevo, el derecho a ser tratado como una persona libre e igual es violado.

Justicia

John Rawls argumenta que entre los principios de justicia que las partes sabias en la “posición original” elegirían para sí mismas se encuentra el principio de igual oportunidad: “Las desigualdades sociales y económicas deben organizarse de manera que estén adjuntas a oficios y puestos dispuestos para todos en las condiciones de igual oportunidad”. La discriminación viola este principio al eliminar de manera arbitraria a las minorías de los oficios y puestos más deseables en una institución, y al no darles la misma oportunidad que a otros. Dar menores oportunidades en forma arbitraria a algunos individuos para competir por los trabajos es injusto, según Rawls.

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