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La Edad Media y su filosofía


Enviado por   •  7 de Mayo de 2018  •  Documentos de Investigación  •  9.681 Palabras (39 Páginas)  •  184 Visitas

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La Edad Media

La filosofía jurídica en la Edad Media

  1. Ideas jurídicas en San Pablo y en la Patrística

San pablo decía Dios está en virtud no en palabras, y nosotros somos hijos de Dios” la caridad con el prójimo radica en el amor de dios. Estamos ante una doctrina de salvación que es decir más que filosofía. En Jerusalén se ofrece el cristianismo como doctrina de vida y como vida misma.

La filosofía cristiana del derecho ofrece desde el principio perspectivas insospechadas, no se trata de que por la justicia se llegue a la caridad, sino que la caridad es la raíz, soporte, fundamento de la justicia, la caridad es la razón de la suprema justicia. Con el cristianismo la justicia se intimiza y se convierte en llamado “buscad el reino de Dios y su justicia y todo lo demás se os dará por añadidura”

Con los cristianos la justicia se llena de contenido ético, deja de ser apenas un principio de relación extrínseca dentro del estado, para tornarse núcleo de una relación viva y existencial entre el hombre y Dios. Toda potestad viene de dios, la autoridad del hombre sobre el hombre se justifica en cuanto que esta ordenada por dios.  La sociedad civil a semejanza de la iglesia constituye un cuerpo místico

La filosofía de los griegos está plagada de errores y constituye un obstáculo, más que un camino, para la verdad. Lo que de verdadero y provechoso, existía en la filosofía de los paganos fue gracias a las sagradas escrituras. Ni el derecho natural ni Dios pueden engañarnos. Los sistemas morales y políticos de los paganos les parecen funestos, atacan principalmente a platón. No se puede conocer la justicia y sus caminos desconociendo a Dios.

La patrística es el estudio de la vida, obra y doctrina de los padres de la iglesia. La patrística sostiene que la ley natural, impresa en por Dios en el corazón del hombre, no cambia como el “derecho civil” hay que cuidar y fortalecer la conciencia. Las cosas que en rigor son de dios las tenemos como en depósito y administración. El estado actual de nuestra naturaleza hace necesaria la propiedad privada, aunque la fraternidad cristiano ideal nos lleve a una cierta comunidad de bienes.

  1. San Agustín y su oncepción del Derecho

Parte de que las verdades eternas están en el espíritu finito, mientras las verdades son eternas y absolutas el espíritu es variable y limitado, lo más no puede provenir de lo menos. “la presencia de las verdades eternas en nuestra conciencia exige una causa proporcionada” esta causa es dios, la fundamentación de la verdad es, a la vez, la prueba agustiniana de la existencia de dios. Dios es el único legislador del universo y su voluntad divina constituye la ley eterna, la ley eterna se convierte en ley natural. Ningún hombre capaz de razonar puede desconocer las exigencias de la ley natural

Nuestra conciencia normativa nos describe “no hagas a otro lo que no desees que te hagan a ti”. La paz y la justicia son constitutivos formales de la noción de orden. El derecho positivo debe de ser justo para constituirse en expresión practica del orden natural. La ley natural nos obliga, pero no nos fuerza. “El temor debe servir tan solo como medio para lograr la corrección del reo”

El hecho de que moral y derecho se distingan no quiere decir que se contrapongan. El derecho tiene la posibilidad de ser justo, pero no es necesariamente justo. Hay leyes positivas injusta que protegen, no la ley eterna divina, sino los bajos apetitos humanos y los mezquinos intereses terrenales. “Toda ley injusta finca su vigencia en el temor”

Los hombres no necesitaron en el estado de inocencia un sistema coactivo estatal, solo después de la culpa ha sido forzoso establecer un régimen autoritario.

  1. Bases para la Antropología Jurídica Agustiniana.

San Agustín supera la comunidad jurídica con la comunidad del amor. Subsisten en dar a cada uno lo suyo, pero con dios, que es amor en el centro. “El pueblo es una congregación de una multitud racional, unida por compartir en concordia los objetos que ama”

La justicia comprende la piedad. E derecho es visto por él como orden y paz, la ley emana de la justicia, por eso dice “paréceme que lo que es injusto no es ley”. La razón de dios es orden que nada ni nadie puede transformar, la ley natural es la misma ley divina en relación al hombre.

Las acciones buenas o malas lo son por sí mismas y no por la calificación de la ley. No se debe confundir la voluntad con la arbitrariedad. La justicia compendio de todas las virtudes es digna de ser amada. Quien obra por el temor a la pena no ama la justica. El suicidio hace imposible toda expiación. San Agustín condena el belicismo. Solo admite la guerra como última instancia para mantener la paz.

  1. Génesis de la filosofía jurídica medieval.

Gracias a la paciencia de innumerables monjes se guarda y salva el tesoro cultural greco-latino. Entre el florecimiento de la patrística y el de la escolástica median ocho siglos. La escolástica es Movimiento filosófico y teológico que intentó utilizar la razón, en particular la filosofía de Aristóteles, para comprender el contenido sobrenatural de la revelación cristiana.

En el siglo XIII arriba con plenitud la escolástica. La decadencia de la escolástica inicia con el “inicio del renacimiento”. La estabilidad mental, el espíritu realista, autenticidad filosófica son rasgos característicos de la edad media.

Se estudiaba el Trivium (gramática, retórica y dialéctica) y el cuadrivium (aritmética, geometría, astronomía y música). San isidro transmite la herencia cultural de su mundo en su libro V de las “etimologías”. Comprendía el saber jurídico isidoriano. Distingue entre leyes divinas y humanas, entre derecho natural, civil y derecho de gentes. Hay un instinto natural, que es un verdadero sentido de lo justo. El derecho se caracteriza, fundamentalmente por realizar la justicia. La ley debe ser honesta, justa, oportuna, conforme a la naturaleza humana, a la costumbre y al bien común. Para su vigencia y eficacia se requiere la coacción.

El derecho natural (según San Isidro de Sevilla) el común a todos los pueblos y existe en todas las partes, no por ley o constitución, sino por instinto de la naturaleza, como la unión del hombre y la mujer, recepción y educación de los hijos, la misma libertad para todos, común posesión de todas las cosas y derecho a adquirir todo lo que, en el cielo, la tierra y en el mar existe. El objetivo de la ley según él es “las leyes se dan para refrenar la audacia human por miedo al castigo, para defensa del inocente entre los malos, y entre estos para refrenar la tendencia a hacer el mal, por temor al castigo,

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