La Justicia Juridica
cynthiasuki19 de Febrero de 2014
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JUSTICIA, III. FILOSOFIA DEL DERECHO.
l. La regla de igualdad en la justicia. En la historia del pensamiento, la palabra j. ha sido empleada en dos sentidos distintos: a) En una acepción muy amplia, significando la suma y compendio de todas las virtudes y de todos los valores; así, «hombre justo» como expresión de quien realiza todos los valores éticos; «Justicia Divina», para denotar la perfección de Dios en todas dimensiones; tal y como se habla de «justicia» (v. i) en muchos pasajes de la Biblia, y también, algunas veces, por Platón, Aristóteles, S. Ambrosio, S. Juan Crisóstomo y S. Agustín. b) En una acepción restringida, específica, como el principal criterio ideal, o como el valor principal, en el cual deben inspirarse el Derecho y el Estado; en suma, como una de las raíces capitales del Derecho natural (v.), Derecho racional o Derecho valioso. Aquí se trata de la j. en el segundo de los sentidos indicados, es decir, en el sentido filosófico-jurídico.
La revisión de todas las doctrinas sobre la definición de la j., desde los pitagóricos hasta el presente, pone de manifiesto que en todas esas doctrinas se da una esencial coincidencia: p1 concebir la j. como una regla de armonía, de igualdad; a veces de igualdad pura y simple, o aritmética, entre lo que se da y lo que se recibe en las relaciones interhumanas (j. conmutativa) y, otras veces, de igualdad proporcional, de acuerdo con los méritos y los deméritos, bien entre individuos, bien entre el individuo y los grupos colectivos (j. distributiva). La misma idea se ha expresado también, a lo largo de la historia de la filosofía jurídica y política, diciendo que j. consiste en «dar o atribuir a cada uno lo suyo».
La identidad sustancial en este modo de ver la j. por todos los pensadores es un dato impresionante, que asombra; porque, por otra parte, es un hecho bien conocido que las discusiones y controversias sobre problemas de j. han sido siempre y siguen siendo hoy muy vivas y en gran número. No sólo las controversias teóricas, sino también las disputas prácticas sobre el mismo tema, especialmente en el campo político, donde se producen con abundancia y vigorosa energía, llegando a veces a luchas sangrientas.
La constatación de estos dos hechos -identidad de todas las concepciones sobre la j., por una parte, y prosecución interminable de las polémicas (teóricas y prácticas) sobre las consecuencias y aplicaciones de la j., por otra- pone sobre la pista para descubrir que, el centro de gravedad o meollo de este problema, no radica en aquella correcta definición formalista de la j., sino más bien en el descubrimiento de los valores o criterios, repletos de contenido, que ilustren en determinar las equivalencias o igualdades, y las proporcionalidades, requeridas por la j. Dicho con otras palabras: nadie niega, sino que todos lo admiten, que se debe dar o atribuir a cada cual lo suyo. Pero el meollo del problema no consiste en este correcto conocimiento; antes bien, en tratar de averiguar lo que deba ser considerado como suyo en cada uno.
2. Justicia conmutativa y justicia distributiva. Veamos con más detenimiento estos puntos. Se suele postular una igualdad pura y simple, o aritmética, en aquellas relaciones interhumanas de j. conmutativa, cuyo centro de gravedad radica en cosas y bienes que no tienen un nexo singular con las características de las personas individuales implicadas en tales relaciones, p. ej., en los cambios, las compraventas, los arrendamientos de predios urbanos o de inmuebles rurales, etc. Por el contrario, se postula, con razón, no una igualdad simple y aritmética, sino una proporcionalidad distributiva, en aquellas relaciones sentadas principalmente sobre los méritos o deméritos, o mayores o menores méritos, de las diferentes personas implicadas. En el primer caso, en el de la j. conmutativa, se exige que las personas, las situaciones, las cosas, y los hechos iguales deben ser tratados de un modo igual. Por el contrario, en las relaciones de j. distributiva se requiere que las personas y las situaciones desiguales deben ser tratadas de un modo desigual, si bien calibrando las desigualdades con una misma vara de medir.
Estos problemas son más complicados de lo que puede parecer a primera vista; las cuestiones, en apariencia simples, entrañan temas complejos de combinación de múltiples y variadas valoraciones. Algunos ejemplos evidenciarán esta complejidad.
Referente a un caso de j. conmutativa, fijémonos en una simple relación de cambio, p. ej., de trueque. Respecto de ella, todos los filósofos sostienen que la j. exige que, en un contrato bilateral de cambio, el uno reciba del otro tanto como él le entregue. Pero adviértase que esa igualdad entre lo que se da y lo que se recibe no puede ser una identidad plena. Es decir, si interpretáramos esa igualdad como identidad, supondría que quien da una arroba de trigo debe recibir otra arroba de trigo; quien presta a otro el servicio de desollar un buey, reciba de aquél el mismo servicio. Pero tales cosas no tendrían ningún sentido, por la carencia de todo motivo y finalidad. No se trata de recibir lo idéntico, sino algo diferente, que en algún modo corresponda a lo que se entrega, es decir, algo diverso pero equivalente.
Ahora bien, para determinar el valor de una cosa en relación con otra diferente, hace falta una unidad o criterio de medida para homogeneizar la estimación de dos cosas heterogéneas; esto es, hace falta una pauta para establecer la equivalencia. Respecto del ejemplo mencionado, se dirá que tal pauta consiste en la medida del valor económico. Cierto; pero la determinación del valor económico entraña la combinación de múltiples y variados criterios: la utilidad (pero no sólo objetiva, sino también subjetiva: no sólo utilidad de algo, sino también para alguien), la calidad y la cantidad temporal de trabajo acumulado, o del trabajo que se requiera para la producción de otro objeto igual; carácter sano o, por el contrario, insalubre del trabajo (p. ej., en una mina de cinabrio), por ende valores biológicos; valores éticos, porque en el trabajo va involucrada la proyección de la dignidad personal del trabajador; etc. Así, pues, una relación jurídica tan simple de cambio de bienes, da lugar a complicados enjambres de valoraciones heterogéneas, que deben ser combinadas y ponderadas para deducir los criterios de equivalencia.
Veamos ahora un caso de las relaciones tradicionalmente llamadas de j. distributiva. Se ha denominado j. distributiva aquella versión de la j. que debe cumplirse al repartir funciones, beneficios y cargas públicas, así como las compensaciones por el trabajo realizado. Sobre la j. distributiva dijo Aristóteles (y sobre ello insistió S. Tomás) que ésta exige que, en los repartos, las personas iguales reciban porciones iguales y las desiguales porciones desiguales, según sus diferentes dignidades y merecimientos. Por eso, la j. distributiva implica al menos cuatro miembros a relacionar; y suele expresarse habitualmente, de modo metafórico, en una proporción geométrica. La proporción es la igualdad entre las relaciones: a: b: =c: d. Miguel Efesio, comentarista de Aristóteles, glosa esta teoría con el siguiente ejemplo: si consideramos a Aquiles doblemente merecedor que Aiax y damos al primero seis monedas, debemos dar tres al segundo, lo cual se puede expresar en la siguiente proporción: Aquiles que vale 8 es a Aiax que vale 4, como 6 monedas para Aquiles son a 3 monedas para Aiax. La relación entre lo que se da a Aquiles y lo que se da a Aiax es la misma que media entre los merecimientos del uno y los del otro: el doble. Esto es perfectamente comprensible y está fuera de toda discusión.
Pero el problema importante no radica en esto, sino en saber el punto de vista para apreciar el diverso merecimiento de los sujetos, es decir, el criterio para la estimación jurídica. Dicho de otra manera: ¿Cuáles son los valores, desde qué punto de vista, Aquiles vale el doble de lo que vale Aiax?
3. Jerarquía de los valores en la justicia. Resulta evidente que el problema crucial de la filosofía político-jurídica, no consiste sólo en definir el valor formal de j. (igualdad, unas veces aritmética, otras veces, proporcional o distributiva; o darle a cada quien lo suyo) sino también y sobre todo, en averiguar cuáles son los valores según los que se deba establecer la equivalencia y la proporcionalidad en las relaciones interhumanas y en las relaciones entre la persona individual con los grupos sociales y con el Estado; valores según los cuales averigüemos lo que debe ser considerado como «suyo» en cada caso; y, por otro lado, consiste también en indagar la jerarquía entre tales valores.
El Derecho no debe-tomar en cuenta todos los valores. Hay valores específicamente ético-jurídicos que siempre y universalmente deben inspirar al Derecho (p. ej., la idea de la dignidad humana y los corolarios que de tal idea dimanan, etc.). Hay otros valores, por cierto los más altos, los valores religiosos, que son los supremos y los puramente morales en sentido estricto (v. DERECHO y MORAL), que no pueden de manera formal e inmediata ser rectores del orden jurídico, porque al Derecho no le compete actuar como el agente de la bienaventuranza de los hombres ni como el vehículo que conduzca a éstos hacia su último fin. Le pertenece la función de promover un orden pacífico, seguro, justo y de servicio al bien común en la convivencia y cooperación entre los seres humanos, como ya lo afirmó Francisco Suárez. Respecto a tales valores -religiosos y morales estrictos- al Derecho le compete la misión de garantizar la libertad del individuo y favorecer su formación y desarrollo en todas sus dimensiones,
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