Los mejores Procesimiento administrativo de ejecucion pae
CafimxoaxResumen22 de Enero de 2016
4.030 Palabras (17 Páginas)385 Visitas
se han omitido los requisitos formales que exigen las leyes y que afectan las defensas de particular, trascendiendo el sentido y de la resolución que se impugna, incluyendo la ausencia de fundamentación o motivación.
La existencia de vicios del procedimiento que afectan las defensas del particular y trascienden a el sentido de la resolución impugnada.
los hechos que motivan la resolucion no se realizaron, son distintos o fueron apreciados en forma errónea o si tal resolución fue emitida en contravención a las disposiciones aplicables.
La resolución administrativa, dictada del en ejercicio de facultades discrecionales, no es congruente con los fines para los cuales la ley confiere tales facultades.
Ahora bien, el artículo 116, Del CFF, dispone expresamente que contra los actos administrativos dictados en materia fiscal federal se puede interponer el recurso de revocación.
si la resolución dictada y ni el recurso de revocación es combatida ante el PFJFA, la impugnación deberá hacerse ante la sala regional que conozca del juicio respectivo.
El recurso de revocación procede contra las resoluciones definitivas que:
Determine contribuciones, accesorios o aprovechamientos.
Nieguen la devolución de cantidades que procedan conforme a la ley.
Las resoluciones diversas de las anteriores que dicte en las autoridades aduaneras.
Todas las resoluciones definitivas que el cauce en agravio a a los particulares en materia fiscal, exceptuando la aclaración administrativa, la modificación de resoluciones favorables y la condonacion de multas por infracciones fiscales.
Debe tenerse presente que es improcedente el recurso cuando se hace valer contra actos:
Quien no afecten el interés juidico del recurrente.
Impugnados anteriormente ante el TFJFA.
Consentidos; considerándose aquellos contra los que no se promueve el recurso en el plazo señalado al efecto.
Conexos a otro acto que sea impugnado por medio de algún recurso o medio de defensa diferente.
Revocados por la autoridad.
Emitidos por la autoridad administrativa en procedimiento de resolución de controversias previsto en un tratado para evitar la doble tributación, si dicho procedimiento se inició con posterioridad a la resolución que resuelve un recurso de revocación o después de la conclusión de un juicio ante el TFF.
La aplicación de resoluciones de autoridades extranjera hace determinates de impuestos y accesorios, solicitadas en los términos de los tratados internacionales relativos
La interposición del recurso de revocación sera optativa para el interesado antes de acudir a al TFJFA. Cuando un recurso se interponga ante autoridad fiscal incompetente, ésta no torna a la competente.
El escrito de interposición del recurso debe presentarse ante la autoridad que emitió o ejecutó en el acto impugnado, dentro de los cuarenta y cinco días siguientes, debiendo contener:
El acto que se impugna
Los agravios que le cauce el acto impugnado.
los hechos controvertidos y las pruebas.
En caso de que no se gestione en nombre propio, en la representación de los interesados deberán rey caer en Licenciado en derecho. lo anterior no es aplicable y la gestión se realiza en nombre de una persona moral, en los términos de la ley que en la regula y conforme a sus estatutos,sin prejuicio que disponga la legislación de profesiónes.
El promovente debe acompañar los documentos con los que acredite su personalidad cuando actue en nombre de otro, la constancia ante el acto ha impugnado y de su notificación, así como las pruebas que ofrezca.
En los recursos administrativos se admiten toda clase de pruebas, excepto la testimonial y en la confección al de las autoridades.
La resolución que ponga fin al recurso podrá desecharlo, confirmarlo, mandar reponer el procedimiento, dejar sin efecto al acto impugnado, modificarlo con dictar hacer una nueva sentencia.
Por otra parte, a la vez solución debe estar fundada, es decir, debe expresar precisamente cuáles son todas las disposiciones legales aplicables y motivada, acreditando que los hechos concretos que se han conocido sea de Cuba en razonable razonadamente a la hipótesis previstas en la ley, en los términos del artículo dieciséis constitucional
Las sentencias en General deben analizar fáctica y jurídicamente, las pretensiones de las partes, sus prueba y alegatos, sin dejar de resolver todo lo prometido al conocimiento o del juzgador(denegación de justicia) o sin decidir sobre cuestiones no controvertidas o no solicitada(pluspetitio)
En este sentido el artículo 132, del CFF, requiere que la resolución del recurso se funde en derecho y examine todos y cada uno de los agravios hechos valer por el recurrente, teniendo en autoridad facultad de invocar en hechos los notorio, más si uno de los agravios es suficiente para desvirtuar la validez del acto impugnado, basta con su análisis
La autoridad puede(debiera hacerlo siempre) corregir los errores que advierta en el acta de los preceptos que se consideren violados y examinar en su conjunto o los agravios, así como las demás razonamiento del recurrente, con objeto de resolver la cuestión efectivamente planteada, sin cambiar los hechos expuestos en el recurso. Asimismo, puede revocar los actos administrativos cuando advierta una ilegalidad manifiesta y los agravios sean insuficientes, pero deben fundar los motivos por lo que consideró ilegal en acto y precisar los alcances de su resolución
No hacer pueden revocar o modificar los actos administrativos en la parte no impugnada por el recurrente, debiendo la resolución expresar los actos que se modifique y la modificación es parcial, indica el monto o de crédito fiscal correspondiente.
La resolución es que deciden los recursos, en los términos del artículo 133, del CFF, pueden:
Desecharlo por improcedente, a tenerlo por no interpuesto no interpuesto o sobre hacerlo, en su caso
Confirmar el acto impugnado
Mandar reponer el procedimiento administrativo o quese emita una nueva resolución
Dejar sin efecto es el acto o impugnado
Modificar el actor impugnado o dictar una nueva que lo sustituya, cuando el recurso interpuesto o cera total o parcialmente resuelto a favor del recurrente.
Sí la resolución orden a realizar un determinado acto o iniciar la reposición del procedimiento, deben cumplirse en un plazo de cuatro meses , contando contado a partir de la fecha en que dicha resolución se encuentre firme, aun cuando hayan transcurrido los plazos que señalan los art. 46 a(visitas domiciliarias) y 67 (caducidad) DCFF.
EL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO
En principio, desde nuestro punto de vista, el contencioso que aún se encuentra constituido por las controversias que se dirimen con motivo de pretensiones de particulares en vista al reconocimiento o de potenciales derechos, supuesta o realmente afectados por las autoridades tributarias, ventilandose ante tribunales administrativos.
Sin embargo, giuliani fonrouge señalan que no se trata únicamente de prestar auxilio a los particulares frente a extralimitaciones de la administración” sino esencialmente de evitar que las normas y principios jurídicos resulten desvirtuados en los hechos”
Desde su origen el contencioso administrativo comprendiendo el fiscal, há sido discutido arduamente en lo que atañe a la naturaleza formal de la entidad que ha de resolver las controversias. Podemos adelantar que se trata de un medio de control jurisdiccional interno de la administración pública.
No omitimos señalar que obviamente la materia tributaria no agota el radio de acción del contencioso administrativo, el cual, en todo caso, sería el género procesal.
Es preciso, por otra parte, no olvidar la prístina distinción entre la pretención y la acción tributaria y también la explorada diferencia existente entre el procedimiento y el proceso contencioso.
Al margen de haber emitido nuestra consideración al respecto, se distingue entre varios procedimientos dentro del proceso contencioso fiscal.
En efecto, se señala los preparatorios(de de instrucción o integración); de determinación(liquidación, la notificación); de ejecución(coercitivos); de trámite; de extinción(largo, preinscripción, etc.) Y otros de menor relevancia pero comprendido, en conjunto, dentro de una situación de impugnación o reclamo.
Ahora bien, es necesario hacer nuevamente mención de la ley federal de procedimiento administrativo, repitiendo que expresamente establece, en su artículo primero, que sus disposiciones y procedimientos excluyen a la materia fiscal tratándose de las contribuciones y los accesorios que deriven de ellas.
Dentro de los factores que han dado lugar al existencia de los tribunales administrativos y por ende, de los fiscales, sin duda alguna al contencioso administrativo han contribuido decidida y fundamentalmente acto establecimiento, al explicación y justificación.
A lo largo del presente apartado nos referiremos índice din indistintamente al contencioso administrativo y al contencioso fiscal, en el cual es una especie de primero.
Independientemente de lo asentado anteriormente sobre la crítica de los recursos administrativos, en tanto que son resueltos por la propia administración, recordando el argumento de la identidad del juez y parte en el conflicto, se ha buscado zanjar toda desventaja al contribuyente mediante la resolución jurisdiccional de las controversias dentro de la misma administración, pero por un órgano distinto al que dictó la resolución, han constituido en tribunal ante el cual puede
...