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Restitucion De La Dote


Enviado por   •  6 de Noviembre de 2014  •  1.587 Palabras (7 Páginas)  •  459 Visitas

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RESTITUCION DE LA DOTE.

Si el matrimonio se disuelve, el paterfamilias o el constituyente, si así lo convino, tendrá la

Actio rei uxoriae para exigir la restitución de los bienes dotales.

El marido será condenado in id quod facere potest(en lo que se pueda pagar) lo que significa que no podrá ser condenado más allá del monto de su patrimonio, la literatura acuñó la expresión “beneficium competentiae” (beneficio de competen-cia), los herederos no se ven favorecidos con este privilegio

Si el matrimonio se disuelve por divorcio, la mujer tiene la actio rei uxoriae, pero si está bajo potestad, el paterfamilias la ejercitará con el consentimiento dela hija (adiuncta filiae persona)

Si el divorcio fue motivado por la mujer o por el pater familias de ésta, el marido podrá retener por causa de los hijos, de adulterio, de otras inmoralidades o por gastos realizados, las siguientes partes proporcionales de la dote: .

Retentio propter liberos (retención por causa de los hijos). El marido podrá retener un sexto de la dote por cada hijo, sin que pueda sobrepasar de la mitad(tres sextos).

Retentio propter mores graviores

(retención por causa de inmoralidades gra-ves). El adulterio se considera inmoralidad grave y podrá retenerse un sexto. 3.

Retentio propter mores leviores

(retención por causa de inmoralidades leves).A excepción del adulterio, son inmoralidades leves todas las demás, por lo que puede retenerse un octavo.

4. Retentio propter res donatas

(retención por causa de cosas donadas). Como se ha dicho, las donaciones entre cónyuges estaban prohibidas (supra §60, 3).El marido puede retener el equivalente de la dote hasta que le sean restituidas las cosas que donara a su mujer.

5.Retentio propter res amotas

(retención por causa de cosas separadas). Cuando la mujer substrae al marido algunas cosas (divortii causa), el marido puede hacer esta retentio, por el importe de las cosas substraídas. Entre cónyuges no se comete furtum (robo), así es que se habla de res amotae (cosas separadas)y no de res furtivae (cosas robadas). El pretor concede al marido la actiorerum amotarum

Retentio propter impensas

(retención por causa de gastos). Estas impensae pueden ser: necessaria, utiles o voluptuosae

a)El marido puede retener por las impensae necessariae (gastos necesarios)que hizo para conservar la dote, por ejemplo, reparar una edificación.

B)Por las impensae útiles (gastos útiles), éstos son los realizados para me- jorar o aumentar la productividad de la dote, por ejemplo, la plantación de viñedos u olivos, agregar un horno o una taberna a la casa, instrucciónde esclavos en un oficio, etcétera.

c) Las impensae voluptuosae (gastos superfluos) no le serán reintegrados,aun cuando sean hechos con el consentimiento de la mujer

12. Son super-fluos porque no sirven para conservación ni aumentan la productividad dela dote, como jardines, pinturas y demás elementos de ornato

13, el marido puede retirarlos si no se causa con ello detrimento al bien dotal, si la mujer se niega a su retiro procede la retención

14 .Las retenciones por gastos puede hacerlas el marido o sus herederos siempre, sin importar el motivo que originó la disolución del matrimonio, excepto en el caso de la dos relegata

. 7. Retenciones por muerte y capitis deminutio

. Si el matrimonio se disuelve por muerte de la mujer o su reducción a la esclavitud, el marido conservará la dote si es adventicia; por el contrario, si es profecticia , revertirá al pater- familias aunque el marido podrá retener un quinto por cada hijo, sin límite máximo

15.Si el matrimonio se disuelve por muerte del marido, la mujer tendrá la actio reiuxoriae contra los herederos, aunque éstos no pueden hacer retentiones propter liberos ni propter mores , pero sí pueden hacer la demás

16

.Si el marido había dejado un legado a su mujer, ésta debía escoger entre la restitución de la dote o el legado, según disposición pretoria (edictum de alteru-tro)

17 no podía exigir ambas cosas. Por otra parte, el marido podía legar a su mujer la dote (dos relegata) en cuyo caso los herederos no pueden hacer retentiones propter res donatas ni propter impensas

18.Disuelto el matrimonio, la devolución de la dote, deberá ser inmediata, ex-cepto si se trata de bienes fungibles, en este caso, el marido tiene tres anualidades de plazo (anua, bima trima die)

19 para la devolución; se le puede pedir que otor-gue caución a fin de garantizar el cumplimiento

20. Si el divorcio sobrevino por adulterio del marido, perderá el plazo de las tres anualidades y si fue por otras inmoralidades se reduce a seis meses.

CAUSAS DE DISOLUCION DEL MATRIMONIO.

El paterfamilias, antiguamente, tenía

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