ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Special tas y rio de

lagarrapataSíntesis15 de Marzo de 2015

13.685 Palabras (55 Páginas)176 Visitas

Página 1 de 55

special tas y rio de

3

Nº76, o para idad y culo 4 o en la uiente

presas

DEL

6 bis nales, ción, jo de ón de dicho

ones tas y que nales e los entre

ellos, a fin de garantizar condiciones de higiene y seguridad adecuadas a todos los trabajadores, sea que se desempeñen o no en régimen de subcontratación.

2. Indica requerimientos de control de riesgos y procedimientos de control interno que deben cumplir dichas empresas.

3. Establece las obligaciones de las unidades involucradas en la administración de estos contratos mediante los que dichas empresas se vinculan con el Ministerio de Salud y sus Secretarías Regionales Ministeriales de Salud.

4. Establece mecanismos para verificar su cumplimiento y el de los estándares de Seguridad y Salud Ocupacional por las Empresas Contratistas y Subcontratistas.

5. Establece las sanciones aplicables en los casos de incumplimiento de sus normas.

Este Reglamento formará parte de todos los contratos que el Ministerio de Salud y sus Secretarías Regionales Ministeriales de Salud celebren con empresas que deban realizar, ejecutar o prestar para ellos, ya sea en forma principal o accesoria, obras, faenas o servicios; pero no será aplicable a empresas o proveedores que presten servicios menores o iguales a una jornada laboral de 8 horas como máximo, y en los que la labor a desempeñar no genere riesgos para la seguridad de quienes la ejecuten ni para terceros, lo que no obstará a la circunstancia de exigir, y acreditar la empresa o proveedor, el cumplimiento de la normativa sobre prevención y seguridad, tales como el suministro de equipos e implementos de protección necesarios a los trabajadores, así como la adopción y sujeción a todas las medidas de prevención que correspondan.

Para los efectos de este Reglamento el Ministerio de Salud y las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud tienen la calidad de empresas principales de conformidad con el Decreto Supremo Nº76 de 2006, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

En lo que sea procedente, las disposiciones de este Reglamento son aplicables al personal del Ministerio de Salud y de sus Secretarías Regionales Ministeriales de Salud, que participen en los trabajos.

TITULO II. DE LAS DEFINICIONES

ARTICULO 2. Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por:

• Accidente del trabajo: toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte.(Art.5. Ley Nº 16.744)

Se considerarán también accidentes del trabajo los sufridos por dirigentes(as) de Instituciones Sindicales, Asociaciones Gremiales de Base, Regionales o Nacionales, a causa o con ocasión del desempeño de sus cometidos gremiales.

No gozan de este beneficio los Dirigentes(as) de Colegios Profesionales o

Asociaciones de hecho.

Se consideran también los accidentes ocurridos durante la Capacitación, siempre que hayan sido enviados por el establecimiento o Servicio. No gozan de este beneficio aquellos trabajadores que acceden a capacitación por su cuenta.

Se excluyen los Accidentes del Trabajo producidos intencionalmente por la víctima y Accidentes del Trabajo debidos a fuerza mayor extraña que no tengan relación alguna con el trabajo (fuerza mayor es el imprevisto imposible de resistir, por ejemplo hechos de la naturaleza como aludes, tsunami, terremotos, etc.), sin embargo se le otorgan las prestaciones médicas.

• Accidente a causa del trabajo: Es el que se produce directamente por la ejecución de las tareas en el trabajo.

• Accidente con ocasión del trabajo: Es aquel en que existe una relación aunque sea indirecta entre el trabajo y la lesión.

• Accidente del trayecto: Son aquellos accidentes ocurridos al trabajador en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar del trabajo, y aquellos que ocurran en el trayecto directo entre dos lugares de trabajo, aunque correspondan a distintos empleadores.

Exigencia: Trayecto racional, sin interrupción, salvo aquellas que se deben a actos rutinarios y no de mero capricho (Ej. ir a dejar o buscar a hijos al colegio) y de actos necesarios (Ej. comprar pan o remedios).

• Accidente del Trabajo Fatal: Aquel accidente que provoca la muerte del trabajador en forma inmediata o durante su traslado a un centro asistencial (circular Nº 2.345, SUSESO).

• Accidente del Trabajo Grave: cualquier accidente del trabajo que (circular Nº

2.345, SUSESO):

• Obligue a realizar maniobras de resucitación;

• Obligue a realizar maniobras de rescate;

• Ocurra por caída de altura, de más de 2 metros;

• Provoque, en forma inmediata, la amputación o pérdida de cualquier parte del cuerpo, o

• Involucre un número tal de trabajadores que afecte el desarrollo normal de la faena afectada.

• Adjudicatario: Oferente cuya propuesta, presentada dentro del marco del proceso de licitación, es seleccionada y aceptada para la suscripción del contrato definitivo.

• Bases de Licitación: Bases Administrativas, Económicas y Técnicas, que regulan los requisitos, condiciones y especificaciones, establecidas por el Ministerio de Salud, describen los bienes y /o servicios a contratar y regulan el proceso de licitación y el contrato definitivo. Dependiendo del tipo de licitación, las Bases se transformarán en Términos de Referencia TDR.

• Bases Administrativas: Cuerpo o apartado de las Bases de Licitación que regula, de manera general y/o particular, las etapas, plazos mecanismos de consulta y/o aclaraciones, criterios de evaluación, mecanismo de adjudicación, cláusulas y/o condiciones del contrato definitivo y demás aspectos administrativos del proceso de licitación.

• Bases Económicas: Cuerpo o apartado normativo de las Bases de Licitación que establecen las condiciones económicas de la licitación y del contrato a que de lugar.

• Bases Técnicas: Cuerpo o apartado normativo de las Bases de Licitación, que contiene de manera general y/o particular las especificaciones, descripciones, requisitos y demás características del bien o servicio a contratar.

• Carga: Cualquier objeto, animado o inanimado, que se requiera mover utilizando fuerza humana y cuyo peso supere los 3 kilogramos.

• Comité Paritario de Higiene y Seguridad (CPHS): Es la entidad técnica y práctica, encargada de velar por la seguridad e integridad física y psicológica de los trabajadores pertenecientes a una empresa, conformadas por tres representantes institucionales y por tres de los funcionarios en conformidad con el Decreto Supremo Nº54, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

• Comité Paritario de Faena (CPF): Organismo técnico de participación entre empresas y trabajadores, para detectar y evaluar los riesgos de accidentes y enfermedades profesionales, de todos los trabajadores de la faena obra o servicio, cualquiera sea su dependencia, sus acuerdos son de cumplimiento obligatorio para la Empresa Principal, contratistas y subcontratistas. (el CPF se regirá por lo dispuesto

en el Decreto Supremo Nº54, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en todo aquello que no esté regulado en el Decreto Supremo Nº76, de 2006, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y que no le fuese incompatible).

• Contratista: Se entenderá por contratista a toda persona natural o jurídica, que en virtud de un contrato, contrae la obligación de ejecutar una obra material o prestar un servicio, por su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su dependencia.

• Contraparte Técnica: Unidad del Ministerio de Salud encargada de coordinar el proceso de licitación y de actuar como interlocutor con los licitantes y el ejecutor, en todo lo relacionado con materia técnicas y administrativas propias de la licitación y del contrato que regula la relación entre las partes.

• Elementos de Protección Personal: Elemento o conjunto de elementos, que permita al trabajador actuar en contacto directo con una sustancia o medio hostil, sin deterioro de su integridad física.

• Empresa Principal: El Dueño de la obra, empresa o faena, en la que se desarrollan los servicios o ejecutan las obras contratadas, es decir el Ministerio de Salud.

• Empresa de Servicios Transitorios: Toda persona jurídica, inscrita en el registro respectivo, que tenga por objeto social exclusivo poner a disposición de terceros denominados para estos efectos empresas usuarias, trabajadores para cumplir en estas últimas, tareas de carácter transitorio u ocasional, como asimismo la selección, capacitación y formación de trabajadores, así como otras actividades afines en el ámbito de los recursos humanos.

• Enfermedad Profesional: Es la causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (77 Kb)
Leer 54 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com