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´sintesis Del Reglamento De Construccion Del Estado De Tabasco Del Articulo 64 Al 80


Enviado por   •  6 de Marzo de 2014  •  2.645 Palabras (11 Páginas)  •  592 Visitas

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ARTICULO No. 64

RESPONSABLES DE OBRA

Director Responsable de Obra es la persona física que garantiza la observancia de este Reglamento en las obras para las que otorgue su responsiva.

ARTICULO No. 65

Se entiende que un Director Responsable de Obras otorga su responsiva cuando, con ese carácter:

a) Suscribe una solicitud de licencia de construcción y el proyecto de una obra de las que se refieren en este Reglamento, cuya ejecución vaya a ser realizada por él o por una persona física o moral diferente, siempre y cuando supervise la misma, en este último caso.

b) Suscribe un dictamen de estabilidad o seguridad de una edificación o

c) Suscribe una constancia de seguridad estructural.

d) Suscribe el visto bueno de seguridad y operación de una obra.

e) Toma a su cargo su operación y mantenimiento, aceptando la responsabilidad de la misma.

ARTICULO No. 66

REQUISITOS

Para obtener el registro del Director de Responsable de Obra se deberán satisfacer los siguientes requisitos.

a) Tener Cédula Profesional de Ingeniero Civil, Arquitecto, Ingeniero Arquitecto o

Ingeniero Constructor Militar.

b) Acreditar como mínimo 3 años de ejercicio profesional en la edificación, a partir de la fecha de expedición de la Cédula Profesional, y contar con 3 años ininterrumpidos de residencia en el Estado de Tabasco.

c) Ser miembro activo del Colegio respectivo del Estado con una antigüedad mínima ininterrumpida de 2 años.

d) Acreditar ante la Comisión de Admisión de Directores Responsables de Obra y

Corresponsables, con una carta responsiva del Colegio respectivo, que conoce la

Ley de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial del Estado de Tabasco y su

Reglamento, la Ley de Obras Públicas del Estado de Tabasco y su Reglamento, el

presente Reglamento y sus normas Técnicas Complementarias .

ARTICULO No. 67.

OBLIGACIONES DE LOS DIRECTORES RESPONSABLES DE OBRA.

Son obligaciones del Director Responsable de Obra:

a) Dirigir y vigilar la obra, asegurándose de que tanto el proyecto como la ejecución de la misma cumplen con lo establecido en los ordenamientos y disposiciones a que se refieren la Ley de Salud y la Ley de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial del estado de Tabasco y su Reglamento.

b) El Director Responsable de Obra podrá definir libremente la participación de los Corresponsables. El Director responsable de Obra deberá comprobar que cada uno de los Corresponsables con que cuente, según el caso, cumpla con las obligaciones que se indican.

c) cualquier violación a las disposiciones de este Reglamento deberá notificarlo de inmediato al Ayuntamiento, para que éste proceda a la suspensión de los trabajos.

d) Planear y supervisar las medidas de seguridad del personal y de terceras personas en la obra, sus colindancias y la vía pública, durante su ejecución.

e) Mantener en la obra un libro de bitácora, foliado y encuadernado.

f) Visitar la obra en todas las etapas importantes del proceso de construcción por lo menos una vez a la semana, y firmar en la bitácora de la obra cada vez que la visite.

g) Si tiene a su cargo ferias y aparatos mecánicos, efectuar sus visitas diariamente y tener en la propia feria, y a disposición del Inspector del Ayuntamiento, la bitácora respectiva, en que se anotarán órdenes y observaciones.

h) Colocar en lugar visible de la obra un letrero con su nombre y, en su caso, el de los corresponsables, sus números de registro, el de la licencia de construcción y el del oficio de alineamiento.

i) Entregar al propietario, una vez concluida la obra, los planos registrados y actualizados del proyecto completo, en original, y memorias de cálculo.

j) Refrendar su registro de Director Responsable de Obra cada año, y cuando lo

determine la Comisión de Admisión de Responsables de Obras y Corresponsables, por modificaciones al Reglamento o las Normas Técnicas Complementarias.

k) Elaborar y entregar al propietario de la obra, al término de ésta, los manuales de operación y mantenimiento a que se refiere este Reglamento.

ARTICULO No. 68

CORRESPONSABLES DE OBRA.

Se entenderá por Corresponsable de Obra a la persona física con los conocimientos técnicos adecuados para responder, en forma solidaria con el Director Responsable de Obra, en todos los aspectos de las obras en las que otorgue su responsiva, relativos a la seguridad estructural, o diseño urbano o arquitectónico, de instalaciones, hidráulico o de vías terrestres, según sea el caso, y deberá cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 70 de este Reglamento.

Se exigirá responsiva de los Corresponsables para obtener la licencia de Construcción a:

I. CORRESPONSABLE EN SEGURIDAD ESTRUCTURAL, PARA LAS OBRAS DE LOS GRUPOS A Y B1.

II. CORRESPONSABLE EN DISEÑO URBANO O ARQUITECTÓNICO.

III. CORRESPONSABLE EN INSTALACIONES.

IV. CORRESPONSABLE EN OBRAS HIDRÁULICAS.

V. CORRESPONSABLE EN VIAS TERRESTRES.

ARTICULO No. 69

LOS CORRESPONSABLES OTORGAN SU RESPONSIVA EN LOS SIGUIENTES

CASOS.

I. El Corresponsal de Seguridad Estructural, cuando:

a) Suscribe conjuntamente con el Director responsable de obra una licencia de

Construcción,

b) Suscribe los planos del proyecto estructural, la memoria de diseño de la cimentación y la estructura,

b) Suscribe los procedimientos y especificaciones de construcciones de las obras y autoriza los resultados de las pruebas de control de calidad de los materiales empleados,

c) Suscribe un dictamen técnico de estabilidad o seguridad de una edificación o

instalación,

d) Suscribe una constancia de seguridad estructural.

II.- El Corresponsable en Diseño Urbano o Arquitectónico, cuando:

a) Suscribe conjuntamente con el Director Responsable de Obra una Licencia de

Construcción,

b) Suscribe la memoria y los planos de proyecto urbanístico y/o arquitectónico.

III.- El Corresponsable en Instalaciones, cuando:

a) Suscribe conjuntamente con el Director Responsable de una licencia de

Construcción.

b) Suscribe la memoria de diseño y los planos del proyecto e instalaciones.

c) Suscribe los procedimientos y especificaciones sobre seguridad de las instalaciones.

IV.- El Corresponsable en Diseño Hidráulico, cuando:

a) Suscriba, conjuntamente con el Director Responsable de obra, una licencia de

construcción.

b) Suscribe la memoria de diseño y los planos del proyecto hidráulico.

c) Suscribe los procedimientos y especificaciones de seguridad hidráulica.

V.- El Corresponsable en Vías Terrestres, cuando:

a) Suscribe conjuntamente con el Director Responsable de Obra, una licencia de

Construcción.

b) Suscribe la memoria de diseño y los planos del proyecto de una carretera, vía férrea. Pista de aterrizaje, patio de maniobras en terminales de carga puente y accesos.

c) Suscribe los procedimientos y especificaciones de seguridad y funcionalidad de una vía Terrestre.

ARTICULO No. 70

REQUISITOS PARA SER CORRESPONSABLES DE OBRA.

a) Acreditar que se posee Cédula Profesional, correspondiente a algunas de las

siguientes profesiones: Para seguridad Estructural, Ingeniero Civil, Ingeniero Arquitecto o Ingeniero Constructor Militar. Para diseño Arquitectónico o Urbano, Arquitecto o Ingeniero Arquitecto. Para Obras Hidráulicas y Vías Terrestres, Ingeniero Civil.

b) Podrá ser aceptado como Corresponsable de Obra, de cualquier especialidad, todo Director responsable de Obra previa solicitud y su aceptación por la Comisión de Admisión de Directores Responsables de Obras y Corresponsables.

c) Acreditar como mínimo 3 años de ejercicio profesional en edificación, a partir de la expedición de la Cédula Profesional y 3 años de residencia ininterrumpida en el Estado de Tabasco.

d) Ser miembro activo del Colegio estatal respectivo, con antigüedad mínima de un año.

e) Acreditar ante la Comisión de Admisión de Directores Responsables de Obra y

Corresponsables, con una carta responsiva del Colegio respectivo, que conoce la

Ley de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial del Estado de Tabasco y su

Reglamento, el presente Reglamento, sus normas técnicas complementaria, y las

otras leyes y disposiciones reglamentarias.

ARTICULO No.71

OBLIGACIONES DE LOS CORRESPONSABLES.

I.- Del Corresponsable en Seguridad Estructural:

a) Suscribir con el Director Responsable de Obra la memoria de diseño estructural,

cuando se trate de obras clasificadas como tipos A y B1.

b)Verificar que el proyecto de la cimentación y de la estructura se hayan realizado los estudios del suelo de las construcciones colindantes.

c) Vigilar que la construcción durante el proceso de obra, se apegue estrictamente al proyecto estructural, y que tanto los procedimientos como los materiales empleados. Corresponden a o especificado y a las normas de calidad del proyecto.

Del Corresponsable en Diseño Urbano o Arquitectónico:

a) Suscribir con el director Responsable de Obra la memoria descriptiva del proyecto Urbanístico.

b) Suscribir la memoria de cálculo y los planos del proyecto urbanístico y/o

arquitectónico.

c) Verificar que el proyecto cumpla con las disposiciones relativas a El Programa de Desarrollo Urbano de Centros de Población y/o el Programa Parcial respectivo, y las Declaratorias de usos, destinos y reservas.

En caso de no ser atendida esta notificación, deberá comunicarlo al Ayuntamiento, para que se proceda a la suspensión de los trabajos, enviando a la Comisión de Admisión de Directores Responsables de Obra y Corresponsables.

ARTICULO No. 72

OBRAS SIN DIRECTOR RESPONSABLE.

Podrán ejecutarse obras con permisos expedidos al propietario sin responsiva del Director Responsable de Obra en los siguientes casos:

I. Cuando se construya en una superficie de terreno hasta de 105.00 m2.

II. Cuando de tenga un máximo de 60.00 m2 de construcción, y que el claro mayor no sea superior a los 4.00 m.

III. Reparación o cambio de techos de azotea o entrepisos sobre trabes de madera,cuando en la reparación se emplee el mismo tipo de construcciones y siempre que el claro no sea mayor de 4.00 m, ni se afecten miembros estructurales importantes.

IV. Construcción de bardas interiores o exteriores, con altura máxima de 2.50 m.

V. Resanes y aplanados interiores y exteriores.

VI. Construcción de fosas sépticas o albañales.

VII. Reposición y reparación de pisos, sin afectar elementos estructurales.

VIII. Pintura y revestimientos interiores y exteriores.

IX. Ampliaciones de una sola pieza, con dimensiones máximas de 4.00 m. por lado, siempre y cuando no se afecte la estructura ni el alineamiento.

X. Demoliciones hasta de un cuarto aislado, de no más de 16.00 m2 si está

desocupado, y sin afectar la estabilidad y seguridad del resto de la construcción.

XI. Para conjuntos habitacionales, condominios y fraccionamientos, no aplica lo

dispuesto en el presente Artículo.

ARTICULO No. 73

COMISIÓN DE ADMISIÓN DE DIRECTORES RESPONSABLES Y

CORRESPONSABLES DE OBRA.

Esta Comisión de integrará por:

I. Dos representantes de la Dirección de Obras Públicas de la SCAOP, uno de los

cuales presidirá la Comisión y tendrá voto de calidad en caso de empate.

II. Un representante de cada uno de los siguientes Colegios:

a) Colegio de Ingenieros Civiles de Tabasco, A.C.

b) Colegio de Arquitectos Tabasqueños, A.C.

c) Colegio de Ingenieros Mecánicos y Electricistas, A.C.

Todos los miembros de la Comisión deberán tener registros vigentes como Director Responsable de Obras, con un mínimo de antigüedad de dicho registro de 5 años.

Las sesiones de la Comisión serán válidas cuando asistan por lo menos dos

representantes de los colegios mencionados y uno de la Dirección de Obras Públicas de la SCAOP.

ARTICULO No. 74

ATRIBUCIONES DE LA COMISIÓN DE DIRECTORES RESPONSABLES DE OBRA Y CORRESPONSABLES.

I. Verificar que las personas aspirantes a tener el Registro como Director Responsable de Obra o Corresponsable, cumplan con los requisitos señalados en los Artículos 66 y 70 de este Reglamento.

II. Otorgar el Registro respectivo, con vigencia de un año calendario, a las personas que hayan cumplido con lo establecido en los preceptos señalados en el párrafo anterior.

III. Llevar un registro de Directores Responsables de Obra y Corresponsables.

IV. Llevar un registro de las licencias de construcción concedidas a cada Director

Responsable de Obra y Corresponsable, y de los Certificados de seguridad emitidos por los mismos.

V. Emitir opiniones sobre la actuación de los Directores Responsables de Obra y

Corresponsables, cuando sea solicitado por las autoridades de los Municipios.

VI. Vigilar, cuando lo considere conveniente, la actuación de los Directores

Responsables de Obra durante el proceso de ejecución de las obras para las cuales hayan expedido su responsiva.

VII. Enviar la relación de personas que estén registradas como Directores Responsables de Obra y Corresponsables de Obra a los Ayuntamientos del Estado.

VIII. Verificar que los Directores de Obras Públicas Municipales sean Directores

Responsables de Obra.

ARTICULO No. 75

COMITÉ TÉCNICO DE DIRECTORES RESPONSABLES DE OBRA Y

CORRESPONSABLES.

Para el cumplimiento de las atribuciones a que se refiere el Artículo anterior, la Comisión contará con un Comité Técnico de Directores Responsables de Obra y Corresponsables, el cual estará integrado por profesionales de reconocida experiencia y capacidad técnica, designados por la propia Comisión. Dicho Comité quedará integrado de la siguiente manera:

I. Por 3 especialistas en diseño y construcción de cimentaciones y estructuras, 3 en diseño urbano o arquitectónico, 3 en instalaciones. 3 en obras hidráulicas y 3 en vías terrestres. Cada miembro tendrá un suplente, que se designará en la misma forma que el propietario.

ARTICULO No. 76

TERMINACIÓN DE LAS FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DEL DIRECTOR

RESPONSABLE DE OBRA Y DE LOS CORRESPONSABLES.

I. Cuando ocurra cambio, suspensión abandono o retiro del Director Responsable de Obra o Corresponsable, porque no desea seguir dirigiéndola, darán aviso con

expresión de motivos al Ayuntamiento, mismo que ordenará la suspensión de los

trabajos hasta que se designe un nuevo Director Responsable Corresponsable.

II. Cuando no haya refrendado su calidad de Director Responsable de Obra o

Corresponsable. En este caso, se suspenderán las obras en proceso de ejecución

para las haya dado su responsiva.

III. Cuando el Ayuntamiento autorice la ocupación de la obra. Para ello. El Director

Responsable de Obra dará aviso por escrito de la terminación de la obra al

Ayuntamiento.

ARTICULO No. 77

SUSPENSIÓN DE REGISTRO A DIRECTORES RESPONSABLES DE OBRA Y

CORRESPONSABLES.

I. Cuando haya obtenido un registro proporcionando datos falsos o cuando,

dolosamente, presente documentos falsificados o información equivocada en la

solicitud de licencia o en sus anexos.

II. Cuando el Ayuntamiento compruebe que no cumplió sus obligaciones en los casos en que haya dado su responsiva.

III. Cuando haya reincidido en violaciones a este Reglamento, le suspenderá por un mínimo de seis meses y máximo de 1 año, en casos extremos, podrá ser cancelado el registro sin perjuicio de que el Director Responsable de Obras o Corresponsable, subsanen las irregularidades en que se ha incurrido.

IV. Cuando el Ayuntamiento compruebe que ha proporcionado firma para obtener

licencia, para obras que no ha dirigido.

ARTICULO No. 78

LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN

La Licencia de Construcción es el Acto que consta de documento expedido por el

Ayuntamiento, en donde se autoriza a los propietarios, poseedores o personas morales, según sea el caso a construir, ampliar, modificar, cambiar el uso o régimen de propiedad en condominio, reparar o demoler una edificación o instalación.

Deberá tener la responsiva de un Director Responsable de Obra y/o Corresponsable, según se requiera, acompañada de los siguientes documentos:

I. Cuando se trate de Obra nueva.

a) Escritura Pública o Constancia Notarial.

b) constancia de alineamiento y Número Oficial.

c) Constancia de Zonificación, Uso del suelo y Servicios.

d) Original o maduro y 2 copias del proyecto arquitectónico y de instalaciones,

debidamente acotados y especificados, en los que se deben incluir, medidas del

predio, indicando su localización, límites, construcciones y árboles existentes,etc..

e) Original y maduro y 2 copias del proyecto del diseño estructural, debidamente acotado y especificado, con una descripción completa y detallada de las

características de todos los elementos que contenga la estructura.

f) En los casos de las construcciones correspondientes a los grupos A y B1, según

la clasificación los planos serán acompañados de las siguientes memorias descriptivas, del proyecto

arquitectónico, de instalaciones, de diseño, estructural, en la que deberán

especificarse loa datos esenciales del diseño.

II. Cuando de trate de ampliación y/o modificación.

a) Escritura Pública o Constancia Notarial.

b) Constancia de Alineamiento y Número Oficial.

c) Licencia y planos registrados anteriormente.

d) Original o maduro y 2 copias del proyecto arquitectónico, de instalaciones y de

estructuras, firmados por el Director Responsable de Obra y/o Corresponsable.

e) Constancia de Zonificación, Uso del Suelo y Servicios, vigente, o cambio de uso

cuando sea el caso.

III. Cuando se trate de demolición:

a) Memoria descriptiva del procedimiento que se vaya a emplear, firmada por el

Director Responsable de Obra y el Corresponsable en Seguridad estructural,

siempre que la superficie sea mayor de 60.00 m2.

ARTICULO No. 79

INMUEBLES DEL PATRIMONIO CULTURAL DEL ESTADO.

Cuando se trate de ampliar o modificar inmuebles clasificados y catalogados por el

Instituto Nacional de Antropología e Historia, como parte del Patrimonio cultural del Estado, se requerirá la autorización expresa del propio instituto y la anuencia municipal.

ARTICULO No 80

PERMISO DE CONSTRUCCIÓN.

Para la obtención del permiso de construcción, se requiere que el propietario:

I. Cuando se trata de obra nueva:

a) Escritura o Constancia Notarial.

b) Constancia de Alineamiento y Número Oficial. c)

Constancia de Zonificación, Uso del suelo y Servicios.

d) Boleta de pago predial al corriente de sus impuestos.

e) Original o maduro y copia del plano arquitectónico, en donde la obra alcance

como máximo 2.70 m. de altura y no exceda claros de 4.00 m. debidamente

acotado.

f) El presente Artículo no se aplica a conjuntos habitacionales ni fraccionamientos.

II. Cuando se trate de ampliación y/o modificación de obra con Licencia expedida

anteriormente.

a) Escritura Pública o Constancia Notarial.

b) Constancia de Alineamiento y Número Oficial.

c) Licencia y planos registrados con anterioridad.

d) Original o maduro y copia del plano

arquitectónico.

e) Constancia de Zonificación, Uso del Suelo y Servicios, vigente, o cambio de

Uso cuando sea el caso.

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