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miltonpr200025 de Junio de 2015

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DOCUMENTO JUSTIFICATORIO PARA LA ELABORACION DEL CONTRATO MODIFICATORIO Nº 1

CONSTRUCCION DEL SIMULADOR DE VUELO

DE LOS HELICOPTEROS H-425 PARA EL GCA-1 "APOSTOL SANTIAGO"

DEPARTAMENTO DE COCHABAMBA

“MODIFICACION, CREACION DE ITEMS Y AMPLIACION DE PLAZO "

1. INTRODUCCIÓN

En el marco de lo establecido en el contrato N°06/2014 y en apego a las clausula Trigésima (modificaciones de las obras). Se hace necesario elaborar el presente documento, en vista de la necesidad de mejorar el proyecto licitado, incorporando nuevos ítems que no fueron contemplados en el proyecto inicial y son necesarios para una correcta ejecución de la obra; así mismo es necesario realizar la redistribución de volúmenes de obra a fin de poder disponer de volúmenes que no serán ejecutados físicamente en obra.

Habiendo analizado los ítems existentes del proyecto, se pudo constatar la necesidad de mejorar las condiciones actuales y para el efecto se establece lo siguiente.

2. ANTECEDENTES DEL PROYECTO

2.1.1. CONTRATO DE CONSTRUCCION

2.1.2. Concurso y adjudicación.-

Cumplidos los requisitos legales exigidos por la Unidad d Proyectos Especiales - UPRE y en conformidad a la ley financial N°211, que en su artículo 26 parágrafo IV autoriza a las entidades beneficiarias del programa "Bolivia Cambia" ejecutar los recursos mediante la modalidad de contratación directa de bienes y servicios, en conformidad al Decreto Supremo N°0181 de 28 de junio de 2009 y el reglamento especifico del sistema de administración de bienes y servicios del ministerio de defensa del estado plurinacional, se procedió a convocar mediante invitación directa a la empresa constructora ESTRUTEC S.R.L. para que presente documentos administrativos, legales, propuesta técnica y económica.

Luego de efectuada el análisis de la documentación presentada por el proponente, en virtud del informe de la comisión de calificación se pronunció la resolución Administrativa del Ejercito N° 043/2014, resolviendo adjudicar la ejecución de la obra a la empresa ESTRUTEC S.R.L.

2.1.3. Datos del contrato del Contratista.-

DATOS DE CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN

Monto del contrato : 5.831.999,04 Bs.

Plazo de ejecución : 5 meses calendario

Boleta garantía cumplimiento Contrato Nº: 0096455 Banco Nacional de Bolivia

Período de vigencia : 10/06/14 hasta 08/06/15

Monto Boleta cumplimiento Contrato: Bs 408.239,93

Fecha de la orden de proceder: 13/06/2014

Fecha de Finalización del contrato: 10/11/2014

2.2. CONTRATO DE SUPERVISION

2.2.1. Concurso y adjudicación.-

El CONTRATANTE mediante concurso de propuestas en la modalidad de Apoyo Nacional a la Producción y Empleo (ANPE), , convoca a las empresas consultoras de servicios de Supervisión Técnica para que los interesados presenten sus documentos administrativos, legales y propuesta técnica y económica para la, Supervisión Técnica De la Construcción Del Simulador De Vuelo Para Helicópteros H-425 Para El GCA-1 "Apóstol Santiago", de acuerdo con los términos de Referencia y condiciones establecidas en el documento base de contratación, proceso realizado bajo las normas y regulaciones de contratación establecidas en el marco de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (NB- SABS), aprobadas por Decreto Supremo Nº 0181 de 28 de junio del 2009.

En base al informe de calificación se resolvió adjudicar la prestación del servicio a la Asociación Accidental C.E., por haber sido calificada al cumplir su propuesta con todos los requisitos y ser la más conveniente a los interese de la entidad.

2.2.2. Datos del contrato de Supervisión.-

El CONTRATANTE mediante concurso de propuestas en la modalidad de Apoyo Nacional a la Producción y Empleo (ANPE), , convoca a las empresas consultoras de servicios de Supervisión Técnica para que los interesados presenten sus documentos administrativos, legales y propuesta técnica y económica para la, Supervisión Técnica De la Construcción Del Simulador De Vuelo Para Helicópteros H-425 Para El GCA-1 "Apóstol Santiago", de acuerdo con los términos de Referencia y condiciones establecidas en el documento base de contratación, proceso realizado bajo las normas y regulaciones de contratación establecidas en el marco de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (NB- SABS), aprobadas por Decreto Supremo Nº 0181 de 28 de junio del 2009.

En base al informe de calificación se resolvió adjudicar la prestación del servicio a la Asociación Accidental C.E., por haber sido calificada al cumplir su propuesta con todos los requisitos y ser la más conveniente a los interese de la entidad.

DATOS DEL CONTRATO

Monto del contrato : 58.319,00 Bs.

Plazo de ejecución: 7 meses

Boleta garantía. Cumplimiento de contrato Nº: No corresponde

Fecha de Inicio del servicio: 13/06/14

Fecha de Finalización del contrato: 09/01/2015

3. OBJETIVO DEL DOCUMENTO TECNICO PARA EL CONTRATO MODIFICATORIO.-

Los objetivos del presente Documento Técnico, base para la elaboración del Contrato Modificatorio N°1 para el Proyecto, son los siguientes:

A. CREACION DE NUEVOS ITEMS Y REDISTIBUCION DE CANTIDADES

El proyecto inicial no contaba con todos los detalles para la ejecución de la obra, por lo que durante el transcurso de la obra se fue complementando los mismos y verificando la inexistencia de varios ítems en el presupuesto aprobado contractualmente. Por otra parte existen ´ítems establecidos en el presupuesto que no serán ejecutados en obra, así mismo existen ítems que han sido remplazados por otros en beneficio de la obra permitiendo con estos cambios la incorporación de los ítems nuevos al presupuesto de ejecución de la obra. cuyo detalle se presenta más adelante.

B. AMPLIACION DE PLAZO DE EJECUCION DE OBRA

• En virtud a que con la creación de nuevos ítems se está incrementado actividades no previstas en el cronograma de ejecución de obra se justifica la ampliación de plazo . Por otra parte la contratista en apego a la clausula cuarta (plazo de ejecución) y presenta la solicitud de ampliación de plazo acompañada de sus respectivos respaldos.

4. ANTECEDENTES LEGALES.-

El presente Contrato Modificatorio Nº 1, se enmarca legalmente en las siguientes cláusulas del contrato.

4.1. CLAUSULA TRIGESIMA.- MODIFICACION DE LAS OBRAS.-

30.1 “La modificación de obras objeto del presente Contrato podrá efectuarse siempre que se sujete a la aplicación del Artículo 89 del Decreto Supremo Nº 0181, de 28 de junio de 2009, de la Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios y cuando no afecten la esencia del presente Contrato”.

30.2 “En el marco legal citado precedentemente, queda establecido que de forma excepcional, por causas plenamente justificadas (técnica, legal y financiera), el SUPERVISOR, con la autorización expresa de la ENTIDAD, durante el período de ejecución de la obra, podrá efectuar modificaciones y/o ajustes necesarios al diseño de la obra, (que modifiquen el plazo o el monto de la obra), a efectos que la misma cumpla con el fin previsto.

30.3 El SUPERVISOR, previo el trámite respectivo de aprobación podrá introducir modificaciones que consideren estrictamente necesarias y con tal propósito, tendrá la facultad para ordenar por escrito al CONTRATISTA y éste deberá cumplir con cualquiera de las siguientes instrucciones:

a) Efectuar ajustes de rutina o especiales en el desarrollo cotidiano de la Obra.

b) Incrementar o disminuir cualquier parte de la obra prevista en el Contrato.

c) Ejecutar trabajos adicionales inherentes a la misma obra, que sean absolutamente necesarios, aunque no cuenten con precios unitarios establecidos en el Contrato.

30.4 El SUPERVISOR con conocimiento de la ENTIDAD, puede ordenar las modificaciones a través de los siguientes instrumentos:

c) Mediante Contrato Modificatorio. Solo en caso extraordinario en que la obra debe ser complementada o por otras circunstancias de Fuerza Mayor o Caso Fortuito que determinen una modificación significativa en el diseño de la obra y que signifique un decremento o incremento independiente a la emisión de Ordenes de Cambio, el SUPERVISOR podrá formular el documento de sustento técnico-financiero, que establezca las causas y razones por la cuales debería ser suscrito este documento.

Esta modalidad de modificación de la obra, solo es admisible hasta el diez por ciento (10%) del monto original del contrato e independiente de la emisión de Orden (es) de Cambio. Los precios unitarios producto de creación de nuevos ítems deberán ser consensuados entre el ENTIDAD y el CONTRATISTA, no se podrán incrementar los porcentajes en lo referido en Costos Indirectos. En el caso que signifique una disminución en la obra, deberá concertarse previamente con el CONTRATISTA, a efectos de evitar reclamos posteriores. El SUPERVISOR, será responsable por la elaboración de las Especificaciones Técnicas de los nuevos ítems creados.

El informe-recomendación y antecedentes, deberán ser cursados por el SUPERVISOR al FISCAL, quien luego de su análisis y con su recomendación, enviará dicha documentación a la Departamento Administrativo Financiero del ejercito, para el procesamiento de su análisis técnico legal y formulación del Contrato, antes de su suscripción, considerando lo establecido en el Artículo 89 del Decreto Supremo Nº 0181,

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