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Afrodescendientes

jaimeromangodoy3 de Agosto de 2012

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INTRODUCCION

El siguiente trabajo trata de los afro-descendientes, primeramente conoceremos que el término de discriminación racial es un concepto que suele identificarse con el de racismo y que lo abarca, aunque se trata de conceptos que no coinciden exactamente. Mientras que el racismo es una ideología basada en la superioridad de unas razas o etnias sobre otras, la discriminación racial es un acto que, aunque suele estar fundado en una ideología racista, no siempre lo está. En este sentido hay que tener en cuenta que la discriminación racial positiva (cuando se establecen discriminaciones con el fin de garantizar la igualdad de las personas afectadas), constituye una forma de discriminación destinada a combatir el racismo. También se estudiara de manera crítica y analítica el tema de los afro-descendientes venezolanos.

Desde nuestro punto de vista tomar conciencia de nuestras debilidades para afrontar el tema de nuestros afro-descendientes venezolanos.

LA DISCRIMINACIÓN RACIAL

Venezuela celebra Día Internacional contra la Discriminación Racial

Esta efeméride, instituida por las Naciones Unidas, se conmemora porque el 21 de marzo de 1960 fueron reprimidas a tiros a más de 5.000 africanos que estaban reunidos pacíficamente para protestar contra las leyes de segregación racial del apartheid

La discriminación racial es la práctica social del racismo. Dicho modo es la forma práctica como se institucionaliza culturalmente el racismo. La discriminación racial es ejercida por todas aquellas personas e instituciones que se colocan desde la perspectiva del grupo racial dominante blanco y que defienden sus intereses y la forma en que se organizan las relaciones humanas entre las personas para perpetuar la supremacía blanca. Una supremacía que se fundamenta en el poder del hombre blanco, por lo cual la discriminación racial parte del menosprecio de lo no blanco junto con el de lo no masculino.

La discriminación racial pasa entonces desde las bromas "bien intencionadas" hasta por las políticas socioeconómicas que colocan a las personas de determinado grupo racial y étnico en una condición de marginación política y de pobreza, sin los canales correspondientes para que de manera colectiva puedan salir de esa condición.

Debido a la universalización de los derechos humanos, de la importante lucha por los derechos civiles de afro-descendientes en Norteamérica en las décadas de los sesenta y setenta, y a las importantes presiones ejercidas por afro-descendientes de América Latina, cada vez son más sofisticadas las manifestaciones de discriminación racial.

LEY ORGÁNICA CONTRA LA DISCRIMINACIÓN RACIAL

Gaceta Oficial 39.823 del 19 de diciembre de 2011

Artículo 10

Definiciones

A los efectos de esta Ley, se entiende por:

1. Discriminación racial: Es toda distinción, exclusión, restricción, preferencia, acción u omisión, que fundadas en las ideologías racistas y por motivos de origen étnico, origen nacional o rasgos del fenotipo, tengan por objeto negar el reconocimiento, goce y ejercicio, en condiciones de igualdad de los derechos humanos y libertades de la persona o grupos de personas.

2. Origen étnico: Se refiere a la etnia de origen de una persona o grupo de personas, caracterizado por factores históricos, genealógicos, culturales y territoriales.

3. Origen nacional: Se refiere a la nacionalidad de nacimiento o aquella que la persona haya adquirido por circunstancias particulares.

4. Fenotipo: Se considera cualquier rasgo físico observable en una persona o grupo de personas, como resultado de la relación de su genotipo y el ambiente en el que se desenvuelven, influyendo los aspectos naturales y sociales.

5. Grupos vulnerables: Persona o grupo de personas que, como consecuencia de su origen étnico, origen nacional, rasgos del fenotipo, se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta para el ejercicio de sus derechos.

6. Diversidad cultural: Se refiere a la multiplicidad de formas en que se expresan las culturas de los grupos y sociedades. Estas expresiones se transmiten dentro y entre los grupos y las sociedades.

La diversidad cultural se manifiesta no solo en las diversas formas que se expresa, enriquece y transmite el patrimonio cultural de la humanidad, mediante la variedad de expresiones culturales, sino a través de distintos modos de creación artística, producción, difusión, distribución y disfrute de las expresiones culturales, cualesquiera que sean los medios y las tecnologías utilizados.

7. Racismo: Toda teoría o práctica que invoque una superioridad o inferioridad intrínseca de personas o grupos de personas en virtud de su origen étnico o cultural, que engloba las ideologías racistas, las actitudes fundadas en los prejuicios raciales, los comportamientos discriminatorios, que históricamente se ha manifestado por medio de disposiciones legislativas o reglamentarias, prácticas discriminatorias, y en general por actos que anulen, menoscaben o impidan el reconocimiento, goce y ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades de la persona o grupos de personas. El racismo es un mecanismo de dominación y explotación sociocultural, étnica, económica, política, entre otros.

8. Endorracismo: Actitud autodiscriminatoria en una persona, de rechazo a los rasgos característicos de su grupo étnico de origen, asumiendo como de mayor valor cualquier rasgo de un origen étnico o nacional diferente al propio, adoptando una posición de superioridad y perjudicando a aquellas personas que le rodean.

9. Xenofobia: Odio, rechazo u hostilidad hacia la persona o grupos de personas de diferente origen nacional

Artículo 24

Órgano Rector

El Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de relaciones interiores y justicia, es el responsable de diseñar las políticas públicas relativas a la promoción, fomento y defensa de los derechos humanos, y tiene el deber de coordinar con los demás órganos y entes las estrategias del Estado en la lucha para prevenir y erradicar la discriminación racial.

Artículo 25

Creación del Instituto Nacional Contra la Discriminación Racial

Se crea el Instituto Nacional Contra la Discriminación Racial (INCODIR), la cual tendrá carácter de Instituto Público, personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía técnica, organizativa y administrativa, adscrito al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de relaciones interiores y justicia, y gozará de las prerrogativas y privilegios establecidos en las leyes de la República.

Artículo 37

Delito de Discriminación Racial

El o la que mediante acción u omisión distinga o excluya a una o varias personas, en razón de su origen étnico, origen nacional o rasgos del fenotipo, con el objeto de anular o menoscabar el goce o ejercicio de sus derechos humanos reconocidos en la Constitución, en los tratados, pactos y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República, será penado o penada con prisión de uno a tres años.

El o la que cometa el delito de discriminación racial cumplirá entre doscientas y seiscientas horas de servicio social comunitario.

Artículo 38

Circunstancias Agravantes

La pena prevista para el delito de discriminación racial, se aumentará en un tercio en los casos siguientes:

1. Si el hecho se realizare a través de dos o más personas asociadas para tal fin.

2. Si el hecho se cometiere en contra de niños, niñas, adolescentes, mujeres, adultos y adultas mayores, personas enfermas o personas con discapacidad.

3. Cuando haya violencia policial, funcionarial o abuso de la autoridad en el hecho discriminatorio.

4. Ejecutarlo en la persona de un funcionario público o funcionaria pública que se halle en el ejercicio de sus funciones.

5. Si el hecho se comete en la persona de una autoridad legítima tradicional de los pueblos y comunidades indígenas.

6. Si el hecho lo cometiere un funcionario público o funcionaria pública quien se encuentre en el ejercicio de sus funciones.

7. Si el hecho se cometiere basado en perfiles o estereotipos raciales o fenotípicos, hacia la persona o grupo de personas, en actividades de investigación policial, penal o criminalística.

8. Las demás circunstancias agravantes establecidas en el Código Penal vigente.

El término afro-descendiente o africano-descendiente hace referencia a las personas nacidas fuera de África que tienen antepasados oriundos de África negra.

La mayoría de los afro-descendientes son descendientes de personas secuestradas y trasladadas desde el África negra con destino a América, Asia y Europa principalmente para trabajar como mano de obra esclavizada, fundamentalmente entre los siglos XVI y XIX. También son afro-descendientes los descendientes de africano o africana en cualquiera de sus líneas, nacidos fuera del continente africano debido a las migraciones internacionales actuales y pasadas.

PUEBLOS AFRO VENEZOLANOS

Este grupo se concentra en la región de Barlovento, en el estado Miranda, la costa del estado Vargas así como también en el estado Yaracuy específicamente

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