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Anteproyecto reformas LNEP


Enviado por   •  23 de Abril de 2020  •  Apuntes  •  31.346 Palabras (126 Páginas)  •  150 Visitas

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C. PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA

DEL ____ DE LA REPÚBLICA

DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN

P R E S E N T E.

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción ___, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter por su digno conducto a la consideración del Pleno de esa Honorable Soberanía, la presente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL, al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Las reformas constitucionales en materia de derechos humanos, así como el sistema de justicia penal acusatorio y en materia de ejecución penal, establecieron una distinta realidad en el quehacer penitenciario, toda vez, que el cambio de paradigma de Readaptación Social al de Reinserción Social, trascendió en la persona a la que le fue impuesta la pena, ya que pasó de ser un sujeto de tratamiento a ser un sujeto de derechos y obligaciones.

Lo que implica nuevas connotaciones en las que el derecho penal de acto se impone sobre el derecho penal de actor, existente antes de la reforma de 2008; no obstante, a casi tres años de su implementación en todo el territorio nacional y de haber sido ésta presentada como una reforma en materia de ejecución muy avanzada se necesitan fortalecer diversos aspectos que permitan lograr con la reinserción social de la persona privada de su libertad.

Se fortalece lo relacionado con la ubicación de las personas privadas de la libertad en el artículo 5 por lo cual se dispone que la autoridad administrativa podrá establecer sistemas de clasificación de acuerdo a los criterios de igualdad, integridad y de seguridad, no obstante existe una omisión en la ley pues no indica como se aplicarán estos criterios; por ello, se propone en esta disposición que la clasificación sea a base de la práctica del estudio de personalidad realizado por especialistas y una evaluación de riesgo, esta última considerará el riesgo de evasión, de violencia, la influencia criminógena y el comportamiento de la persona privada de la libertad respecto a su deber del debido orden.

En el artículo 5 Bis se incluye que las personas sentenciadas pueden compurgar su pena de prisión en centros penitenciarios con régimen abierto o semiabierto, lo cual se plantea para aquellos casos enunciados en el Código Nacional de Procedimientos Penales en los cuales se esté ante una persona primo delincuente, o bien cuya punibilidad sea de máximo tres años y que la conducta no haya sido cometida con violencia.

Otro aspecto que se fortalece es el previsto en el artículo 10 es que se establece que para las mujeres embarazadas o lactantes reciban asesoramiento en cuestiones de salud, toda vez que se pretende otorgarles el reconocimiento médico, derecho que tienen las mujeres en reclusión, con la finalidad de cuidar de su salud y la de sus hijas e hijos que se encuentren con ellas, a efecto de que en todo momento se establezca la necesidad de que sean valoradas por especialistas y pediatras de forma integral cuando así sea necesario.

En el artículo 15 se establece que la Autoridad Penitenciaria deberá procurar la reinserción social mediante la creación de programas institucionales a partir de los medios previstos en la Constitución, es decir, se requiere que los programas sean aplicados de forma personalizada con los profesionales especializados tanto de las autoridades corresponsables como del personal adscrito al centro ya que esto forma la coordinación interinstitucional

Por otra parte, las tareas que el personal penitenciario realiza tienen como finalidad la reinserción social de las personas sentenciadas, diferentes a las asignadas al personal que labora en seguridad pública, por tal razón se establece en los artículos 21 bis y 21 Ter la importancia de dotarlos de los recursos y equipo para el desempeño de su labor, asimismo la obligación de aplicar en conjunto con las autoridades corresponsables el Plan de actividades.

En los artículos 26 bis y 26 Ter se establecen las obligaciones las autoridades corresponsables las cuáles serán las encargadas de diseñar e implementar los distintos programas de servicios para la reinserción al interior de los centros penitenciarios y servicios postpenales además dentro de esta novedad aparece la participación de las sociedades de la organización civil que por convenios de colaboración participen en el diseño de los programas de reinserción social y postpenales.

Un aspecto medular para la operación de los centros penitenciarios es la infraestructura penitenciaria, por lo cual en los artículos 29 Bis, 29 Ter, 29 Quáter, 29 Quinquies, 29 Sexties, 29 Septies y 29 Octies se define lo que es la infraestructura penitenciaria, se establece la infraestructura básica, los niveles de seguridad (prisión de máxima, mediana, baja y mínima), la infraestructura de centros penitenciarios de mujeres, las especificaciones generales para la edificación de los centros penitenciarios y se precisa que la planeación de su construcción deberá considerar el crecimiento urbano así como la distancia del centro penitenciario a los núcleos urbanos.

La salud de las personas privadas es un elemento fundamental, por lo cual en caso de presentarse una urgencia médica que no pueda ser atendida en el centro penitenciario se deberá efectuar el traslado al centro de salud, sin embargo esta actividad representa un riesgo latente pues el personal puede ser víctima de algún grupo delincuencial y se puede dar la evasión de la persona; por ello, en el artículo 34 se dispone la obligación de dar aviso a la policía procesal de las instituciones públicas de seguridad pública federal o de las entidades federativas a efecto de que coadyuven en la generación de condiciones de seguridad para el traslado, estancia y reingreso al centro penitenciario. De igual forma, en esta materia se propone en el artículo 77 bis, que la autoridad corresponsable proporcione el tratamiento correspondiente y efectúe las acciones que permitan prevenir las adicciones y la Autoridad penitenciaria colaborará con ella para su ingreso y garantizará que pueda desarrollar sus actividades.

La comisión de delitos desde el interior de los centros penitenciarios puede continuarse si no se limita el acceso a la comunicación en casos particulares; por tal razón, en el artículo 37 bis se indica que tratándose de personas privadas de su libertad por delincuencia organizada y medidas especiales de seguridad se restringirán las comunicaciones a efecto de evitar que se obstaculice el procedimiento penal o la realización de actos que pongan en peligro la vida, la seguridad o la integridad de las personas privadas de su libertad, visitas o personal penitenciario.

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