Arrendamiento y subarrendamiento de inmuebles, fideicomiso, sociedad
oscarin7ifyEnsayo29 de Febrero de 2016
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CENTRO UNIVERSITARIO TEHUACÀN [pic 1][pic 2]
FACULTAD DE NEGOCIOS
Nombre del alumno: Oscar Camacho Juárez
Licenciatura: Contaduría
Semestre: 7° Horario: mixto [pic 3]
Materia: Personas Físicas No Empresariales
Profesor: L.C. Antonio Miguel Ángel Rosas Ortiz
Tema: Arrendamiento y subarrendamiento de inmuebles, fideicomiso, sociedad
conyugal y copropiedad.
Fecha: 21 de noviembre de 2015
Observaciones:_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
Calificación: ____________ firma del maestro: __________________
ÍNDICE
INTRODUCCIÓN………………………………………………………………. | 3 |
INGRESOS POR ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES……….. | 4 |
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA………………………………….. | 4 |
DEDUCCIONES NORMALES………………………………………………... | 7 |
EJEMPLO PRACTICO EN DEDUCCIONES NORMALES……………….. | 9 |
DEDUCCION CIEGA………………………………………………………….. | 15 |
LEY DEL IMUESTO AL VALOR AGREGADO……………………………... | 15 |
EJEMPLO PRACTICO EN DEDUCCIONES CIEGAS…………………….. | 17 |
¿ESTAN OBLIGADOS A LLEVAR CONTABILIDAD?............................... | 25 |
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO……………………………………….. | 25 |
FIDEICOMISO………………………………………………………………….. | 26 |
SUBARRENDAMIENTO………………………………………………………. | 29 |
COPROPIEDAD Y SOCIEDAD CONYUGAL………………………………. | 30 |
CONCLUSIONES………………………………………………………………. | 33 |
[pic 4]
INTRODUCCIÓN[pic 5]
En el presente trabajo se exponen las principales consideraciones y generales en la determinación del Impuesto sobre la Renta y el Impuesto al Valor Agregado en la obtención de ingresos por arrendamiento y subarrendamiento de bienes inmuebles, también se estudiara de manera general los temas de sociedad conyugal, fideicomiso, y copropiedad.
El arrendamiento de bienes inmuebles es una de las actividades económicas más lucrativas que existen, debido a que después de una inversión inicial, se pueden obtener ingresos periódicamente y a largo plazo. Sin embargo, estas operaciones tienen algunos efectos fiscales que se deben considerar. Es por eso que en seguida abordaré los pormenores generales que tienen este tipo de actividades, tanto en las disposiciones legales como fiscales a partir de este año, para las personas físicas.
[pic 6] Como resultado de la Reforma Fiscal para 2014, se abrogó la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única (LIETU). Por consiguiente, estos contribuyentes sólo pagarán impuesto sobre la renta (ISR) y, dependiendo del tipo de inmueble, impuesto al valor agregado (IVA).
También tocare el tema de subarrendamiento, existe subarrendamiento cuando el arrendatario concede, a su vez, en arrendamiento la cosa arrendada; es decir, cuando respecto de una misma cosa existen dos contratos sucesivos de arrendamiento. En el primer contrato, a las partes se les designa arrendador y arrendatario, en el segundo contrato (subarrendamiento), subarrendador (antiguo arrendatario) y subarrendatario.
También se abordará el tema de fideicomiso que es un contrato en virtud del cual una o más personas (fideicomitente/s o fiduciante/s) transmite bienes, cantidades de dinero o derechos, presentes o futuros, de su propiedad a otra persona (una persona física o persona jurídica, llamada fiduciaria) para que ésta administre o invierta los bienes en beneficio propio o en beneficio de un tercero, llamado beneficiario, y se transmita, al cumplimiento de un plazo o condición, al fiduciante, al beneficiario o a otra persona, llamado fideicomisario.
INGRESOS POR ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES[pic 7]
De acuerdo con el Código Civil Federal, el primer párrafo del artículo 2398, establece que “Hay arrendamiento cuando las dos partes contratantes se obligan recíprocamente, una, a conceder el uso o goce temporal de una cosa, y la otra, a pagar por ese uso o goce un precio cierto.” Su duración no puede exceder de 10 años para bienes destinados a casa-habitación, 15 años para el comercio o 20 años para la industria.
Las partes que intervienen en este contrato son:
1. Arrendador o dueño de la cosa (inmueble).
2. Arrendatario o persona a la que se le concede el uso o goce temporal de la cosa (inmueble).
Legalmente, se puede mencionar que su existencia depende de la celebración de un contrato, el cual esencialmente es oneroso y transfiere un derecho personal. Por último, los detalles jurídicos y los casos particulares se deben analizar con un abogado especialista en la materia.
En tanto, el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española define a los inmuebles, como “bienes construidos para casa, que también pueden ser utilizados como negocio para uso comercial, industrial o de servicios”. Dicho lo anterior, para efectos fiscales cuando una persona otorga el uso o goce temporal de un bien inmueble, dicha persona se encuentra obligada al pago de diversos impuestos a nivel Federal, como son: Impuesto Sobre la Renta (ISR), y el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Si una persona física renta o subarrienda bienes inmuebles, como locales comerciales, bodegas, despachos, consultorios, edificios, casas habitación y terrenos, entre otros, le corresponde pagar sus impuestos en el régimen de arrendamiento de bienes inmuebles.
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
CAPÍTULO III
DE LOS INGRESOS POR ARRENDAMIENTO Y EN GENERAL POR OTORGAR EL USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES INMUEBLES
Artículo 114. Se consideran ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, los siguientes:
I. Los provenientes del arrendamiento o subarrendamiento y en general por otorgar a título oneroso el uso o goce temporal de bienes inmuebles, en cualquier otra forma.
II. Los rendimientos de certificados de participación inmobiliaria no amortizables. [pic 8]
Para los efectos de este Capítulo, los ingresos en crédito se declararán y se calculará el impuesto que les corresponda hasta el año de calendario en el que sean cobrados.
Artículo 115. Las personas que obtengan ingresos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, podrán efectuar las siguientes deducciones:
I. Los pagos efectuados por el impuesto predial correspondiente al año de calendario sobre dichos inmuebles, así como por las contribuciones locales de mejoras, de planificación o de cooperación para obras públicas que afecten a los mismos y, en su caso, el impuesto local pagado sobre los ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles.
II. Los gastos de mantenimiento que no impliquen adiciones o mejoras al bien de que se trate y por consumo de agua, siempre que no los paguen quienes usen o gocen del inmueble.
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