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DERECHO ELECTORAL EN FRANCIA

22 de Noviembre de 2012

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“De qué sirve la libertad política para los que no tienen pan?

Sólo tiene valor para los teorizantes y los políticos ambiciosos.”

Jean Paúl Marat (1743-1793) político revolucionario francés”.

José Pablo MARTÍNEZ GIL

Patricia MACIAS HERNÁNDEZ

SUMARIO: Introducción. I. Antecedentes del sistema electoral en Francia II. Bases constitucionales, III. Bases legales. IV. Forma de gobierno. V. Autoridades electorales,. VI Conclusiones.

Introducción.

La exposición que se hace en el presente ensayo, tiene como esencia, mostrar de manera sintetizada, el derecho electoral en la Vª República Francesa, plantear una respuesta de ¿hacia donde se ha desarrollado el derecho electoral en Francia?, observar como ha sido su comportamiento desde el punto de vista constitucional y legal, ademas de conocer a las instituciones jurídicas involucradas en el tema, como y quienes han resuelto los conflictos electorales, haciendo especial énfasis en la ley constitucional de 23 de julio de 2008, en relación a la modernización de las instituciones de la Vª República, que trajo la modificación de la Constitución francesa.

El como se han otorgado nuevos derechos a los ciudadanos y se dotado al Parlamento de medios adicionales para ejercer sus funciones.

Para lograr tener una visión breve del derecho electoral en Francia, iniciaré explicando los antecedentes del sistema electoral, aspecto relevante para comprender su estado actual, basta con mencionar el preámbulo de su actual Constitución:

“ El pueblo francés proclama solemnemente su adhesión a los derechos humanos y a los principios de la soberanía nacional tal y como fueron definidos por la Declaración de 1789, confirmada y completada por el Preámbulo de la Constitución de I946, así como a los derechos y deberes definidos en la Carta del Medio Ambiente de 2003.

En virtud de estos principios y del de la libre determinación de los pueblos, la República ofrece a los Territorios de Ultramar que manifiesten la voluntad de adherirse a ella nuevas instituciones fundadas en el ideal común de libertad, igualdad y fraternidad y concebidas para favorecer su evolución democrática. Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos.” (Ley constitucional, Asamblea Nacional. 2008)

Además de abordar en apartado como la nación gala, ha observado los derechos esenciales del ciudadano desde épocas remotas, como muestra citamos: “Las distinciones sociales sólo pueden fundarse en la utilidad común” (La Declaración de los derechos del hombre y el del ciudadano de 1789, Ministerio del Interior 2011), legado basado en principios heredados en casi todas las constituciones modernas, posteriormente es imprescindible el conocer las bases constitucionales; fundamentos legales, como se desarrollan las elecciones; Otro apartado necesario para obtener una visión del tema es el estudio de las bases constitucionales y legales; la forma de gobierno, cuales son las autoridades jurisdiccionales electorales encargas de resolver los conflictos.

Como ha evolucionado el sistema de justicia electoral, finalmente en el capítulo de las conclusiones, recoge las ideas centrales y la aportaciones u omisiones en su caso de las Institucionales electorales en Francia, en la aplicación de normas jurídicas electorales.

Existe diversidad de enfoques del quehacer electoral en la Vº República, lo cual refleja la pluralidad de la sociedad francesa y, sobretodo, el interés por explorar aspectos de su mecánica constitucional, esperando lograr tener una visión de manera comparada con los sistemas democráticos modernos, de hacia donde camina el derecho electoral francés, basado en su experiencia histórica.

I. Antecedentes del Sistema Electoral en la República Francesa.

La República Francesa

La República nació en 1792, tras la declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, su esencia esta ligado al tema “por el pueblo y para el pueblo”, el preámbulo de la constitución de 1791 determinó el rumbo de la vida nacional francesa hasta nuestros días:

Abundado en lo anterior se cita el trabajo que presento Fernández Sarasola, en la revista de historia constitucional española, donde destaca del contenido de la Constitución de 1791, la Declaración de los Derechos del hombre y del ciudadano, por lo que se transcribe:

PREAMBULO. La Asamblea Nacional, queriendo establecer la Constitución francesa sobre los principios que ella ha reconocido y declarado, abolir irrevocablemente las instituciones que hieren la libertad y la igualdad de los derechos. Ya no hay nobleza, ni procerato, ni distinciones hereditarias, ni distinciones de órdenes, ni régimen feudal, ni justicias patrimoniales, ni ninguno de los títulos, denominaciones y prerrogativas que de aquéllas derivaban, ni ningún orden de caballería, ni ninguna de las corporaciones o condecoraciones, en las que se exigían pruebas de nobleza, o suponían distinciones de nacimiento, ni ninguna otra superioridad, más que la de los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones. Ya no hay venalidad, ni herencia de ningún oficio público. Ya no hay, para ninguna parte de la Nación, ni para ningún individuo, privilegio o excepción alguna al derecho común de todos los franceses. Ya no hay cofradías, ni corporaciones de profesiones, artes y oficios. La ley ya no reconocerá ni votos religiosos, ni ningún otro compromiso que sea contrario a los derechos naturales o a la Constitución. (Fernández Sarasola, 2000)

Durante los diferentes retornos que tuvo la nación a la monarquía o al imperio a lo largo del siglo XIX, la República mantuvo siempre la misma inspiración, la historia republicana de Francia es, antes que nada, una construcción política que reagrupa una comunidad de ciudadanos iguales entre sí más allá de sus orígenes.

La constitución de 1791, detenta en el preámbulo ya citado, la esencia de la República, es la primera constitución escrita de la historia francesa, fue promulgada por la Asamblea Nacional Constituyente y aceptada por Luis XVI, contenía la reforma del Estado francés, quedando configurada como una monarquía constitucional, y estaba conformada por siete títulos.

Su contenido y estructura resulta ejemplar para su época; Disposiciones fundamentales garantizadas por la Constitución; De la división del reino y del estado de los ciudadanos: De los poderes públicos, Capítulo I: De la asamblea nacional legislativa; Nombramiento de los representantes. Bases de la representación; Asambleas primarias. Designación de los electores. Asambleas electorales. Designación de los representantes: Régimen de las asambleas primarias y electorales: Reunión de los representantes en Asamblea nacional legislativa: De la realeza, de la regencia y de los ministros: De la realeza y del Rey: De la Regencia: De la familia del Rey: De los ministros: Del ejercicio del poder legislativo: Poderes y funciones de la Asamblea Nacional Legislativa: Tenue de las sesiones y forma de deliberar: De la sanción real: Relaciones del cuerpo legislativo con el Rey: Del ejercicio del poder ejecutivo: De la promulgación de las leyes: De la administración interior: De las relaciones exteriores: Del poder judicial: De la fuerza pública: De las contribuciones públicas: de las relaciones de la nación francesa con las naciones extranjeras: De la revisión de los decretos constitucionales.(Fernández Sarasola, 2000)

Es desde esa época sus símbolos y atributos; como ejemplo emblemático su himno nacional, la marsellesa, que en 1792, tras la declaración de guerra del Rey a Austria, un oficial francés en misión en Estrasburgo, Rouget de l’Isle, compone, en la noche del 25 al 26 de abril, en casa de Dietrich, alcalde de la ciudad, un "Canto de guerra para el ejército del Rin", siendo adoptado por los federados de Marsella que participan en la insurrección de las Tullerías, se lo declara "canto nacional" el 14 de julio de 1795.

La Tercera República en 1889, la proclama himno nacional, y en las constituciones de 1946 y de 1958 en su artículo 2, le ratifican su carácter de himno nacional. (Ministerio de asuntos exteriores y europeos, 2011)

Por otra parte, el lema de la República: "Libertad, Igualdad, Fraternidad", se establece en la propia Constitución en su artículo 2.

II. Bases constitucionales

La forma en que constitucionalmente se aborda la definición de soberanía nacional, representa la idea de lo que cada Nación es, en Francia no es la excepción y así se establece en su actual Constitución:

ARTICULO 3. La soberanía nacional reside en el pueblo, que la ejerce a través de sus representantes y por medio del referéndum. Ningún sector del pueblo ni ningún individuo podrán arrogarse su ejercicio. El sufragio podrá ser directo o indirecto en las condiciones previstas en la Constitución y será siempre universal, igual y secreto.

Son electores, de acuerdo con lo que disponga la ley, todos los nacionales franceses mayores de edad de ambos sexos que estén en el pleno disfrute de sus derechos civiles y políticos. (Constitución de 1958, la ley constitucional de 23 de julio de 2008)

Destaca en el artículo anterior, especialmente la forma como se caracteriza el sufragio y se define a los electores, de ahí que el sufragio puedad ser realizado por poder.

Elisur Arteaga Nava define a la constitución como un complejo normativo de naturaleza suprema y fundamental mencionando que es un conjunto de normas dispuestas sistemáticamente

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