DINAMICA Y ESTADISTICA DEL DERECHO
nanipizarrodezoeTesis6 de Mayo de 2015
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CAP. I LA PUREZA
Es una teoría sobre el derecho positivo
DINAMICA Y ESTADISTICA DEL DERECHO.
La teoría estática tiene como objeto el derecho como un sistema de normas de validez, el derecho en estado de equilibrio. La teoría dinámica estudia el proceso jurídico en que el derecho se produce y se aplica, el derecho en movimiento. El derecho mismo regula su propia producción y uso. La producción de normas por el proceso legislativo se encuentra regulado por la constitución.
NORMAS JURISDICAS Y ENUNCIADO JURIDICO.
La ciencia jurídica solo concibe a la conducta humana como contenido de las normas, es decir en cuanto la conducta humana es regulada por las normas.
Describe las normas jurídicas producidas por actos de conducta humana, así como las normas que mediante eso actos son aplicadas y acatadas, y al hacerlo describe las relaciones constituidas en general con una doctrina general sobre el derecho el cual trata de delimitar el conocimiento del derecho frente a otras disciplinas para evitar un sincretismo metódico y no borrar los límites de los objetivos que están trazados.
LO QUE ACONTECE Y SU SIGNIFICADO JURÍDICO
La sociedad puede ser entendida como parte de la naturaleza debido a la convivencia que se da entre los seres humanos.
La significación es el acontecimiento que se adquiere por el lado del derecho. Este es un acontecimiento fáctico.
EL SENTIDO SUBJETIVO Y EL SENTIDO OBJETIVO DE LOS ACTOS LA ATRIBUCIÓN DE SIGNIFICADO.
El sentido subjetivo es cuando el hombre actúa racionalmente enlazando su acto a un determinado sentido que es expresado y compartido por otros. El sentido subjetivo desde un punto de vista jurídico es el que puede enunciar algo sobre su significado jurídico. Un acto de conducta humana que puede llevar muy bien consigo un auto atribución de significado jurídico es decir contener enunciación sobre lo que significa jurídicamente.
LA NORMA COMO ESQUEMA DE EXPLICITACION CONCPTUAL.
El acontecimiento externo que por su significación objetiva constituye un acto conforme a derecho en cuanto sucesos se desarrolla en el tiempo y en el espacio sensiblemente perceptible un trozo de la naturaleza y en cuanto ha tal determinado por leyes causales.
El acontecimiento en cuestión logra su sentido específicamente jurídico, su significación propia en derecho a través de una norma que se refiere a él con su contenido que lo otorga significación en derecho de suerte que el acto puede ser explicitado según esa norma.
NORMA Y PRODUCCION DE NORMAS.
El conocimiento jurídico está dirigido hacia normas que poseen la característica de ser normas jurídicas que otorgan a ciertos acontecimientos el carácter de actos conforme a derecho.
Están dirigidas con intención hacia el comportamiento de otros conforme a su sentido proponen ese comportamiento pero también cuando lo permiten muy especialmente cuando se le otorga el poder de establecer las mismas normas.
EL SISTEMA SOCIAL.
El principio según el cual determinado comportamiento humano tiene una respuesta consistente en una recompensa o una sanción es el principio de la retribución, premio y pena pueden comprenderse conjuntamente bajo el concepto de sanción.
El orden normativo que estatuye actos de coacción como sanción es decir como reacción contra determinada conducta humana es un orden coactivo solo que actos coactivos puede ser estatuido.
Desde el punto de vista sociológico el desarrollo religioso se caracteriza por tres etapas centralización de la instancia sobrehumana incremento de su poder y simultáneamente incremento de la distancia entre ella y el hombre.
EL ORDEN JURIDICO
Un orden es un sistema de normas cuya unidad ha sido constituida en cuanto a todas tienen el mismo fundamento de validez y el fundamento de validez de un orden normativo es como veremos una norma fundante de la cual deriva la validez de todas las normas pertenecientes al orden una norma aislada solo es norma jurídica en cuando pertenece a un determinado orden jurídico y pertenece a un determinado orden jurídico cuando su validez reposa en la norma fundante de ese orden.
CAP. II DERECHO Y MORAL.
LAS NORMAS MORALES COMO NORMAS SOCIALES.
Así como existe una relación entre moral y derecho, queda asentado la relación entre moral y justicia.
En esta comparación encontramos el primer conflicto ya que a veces no es posible o es muy difícil distinguir el derecho de la moral. Existen normas morales que son las que regulan el comportamiento humano a través de acciones que existen en la conciencia del miembro comunitario. Estas normas nacen o se crean a partir de que el hombre que es un ser social necesita regular sus comportamientos, estas carecerían de sentido si el hombre viviera solo.
LA MORAL COMO LA REGULACION DEL COMPORTAMIENTO INTERNO.
Hay una tesis que es incorrecta que dice que el derecho se encarga solamente de la conducta externa y la moral de la conducta interna. Esto es sostenido a través de que se dice que la conducta para ser moral debe producirse contra un interés egoísta, ya que según esto el hombre tiene ciertas inclinaciones que pueden ser egoístas, pero deben de oponerse a ellas y la única que tiene un valor moral es la que es desinteresada esto corresponde a una norma moral.
La norma moral hace hincapié al motivo de la conducta, a lo que lo llevó a realizarla.
La limitación del concepto sé de a partir de que se cree que la moral es para regular el comportamiento interno de los individuos, algo así como sus sentimientos o los motivos a los que lo llevo a realizar cierta conducta.
Mientras tanto el derecho se limita a las cosas externas, que es la ejecución del acto.
LA MORAL COMO ORDEN PRIMITIVO SIN CARÁCTER COACTIVO.
Las normas morales tienen su base en la costumbre y por la repetición de los hechos.
El derecho solo puede ser distinguido de la moral cuando es concebido como un orden coactivo, que es un orden de norma que trata de producir cierto tipo de conducta en el ser humano. En la moral no se emplea para nada la fuerza física, más bien determina la aprobación o la desaprobación de la conducta humana conforme y contraria a la norma según sea el caso. Se podría decir que no ejecuta una sanción sino más bien reprueba o acepta a lo que ella establece que está bien o mal.
EL DERECHO COMO PARTE DE LA MORAL.
Debido a su naturaleza se puede decir que el derecho también es moral ya que lo que exigen o prohíben es lo mismo en las normas jurídicas o las normas de la mora, ya que si el orden social establece o exige una conducta que la moral rechaza o viceversa se dice que no es justo.
RELATIVIDAD DEL VALOR MORAL.
Las normas sociales deben de contener algo en común a todos los sistemas morales para que sean justos, como por ejemplo conserva la paz y no ejercer violencia contra nadie. Debe de haber una relatividad para que sean aceptadas, algo en lo que se parezcan. Algo muy importante que deben de tener según el orden coactivo es el mismo significado de lo bueno o justo, así como de lo malo o injusto, ya que la mayoría de los sistemas morales consiste en imponer normas sociales.
CAP. III DERECHO Y CIENCIA.
DERECHO Y CIENCIA.
El objeto de la ciencia del derecho es el derecho y también la conducta humana, pero solo en la medida que está determinada por las normas jurídicas, en cuanto es contenido de normas jurídicas. La ciencia del derecho concibe su objeto desde el punto de vista del derecho, es decir, el objeto de la ciencia es la conducta del hombre en cuanto su conducta es contenida de las normas jurídicas.
mediante esas normas jurídicas entre los hechos por ellas determinados. Los enunciados jurídicos son proposiciones condicionales que expresan que deben producirse ciertas consecuencias determinadas por el orden jurídico, bajo ciertas condiciones. Las normas jurídicas no son enunciados no son proposiciones, son mandamientos y en cuanto tales ordenes pero no solo son mandamientos también son permisiones y autorizaciones, ya que las normas ordenan, permiten y facultan, pero no informan.
La ciencia del derecho solo puede describir el derecho, no puede a diferencias de las normas generales producidas prescribir algo. Los enunciados del derecho, solo describen el derecho, no obligan ni facultan, y pueden ser verdaderos o falsos, la norma jurídica obliga y facultan y no pueden ser verdaderas ni falsas, solo son válidas o invalidas.
CIENCIA CAUSAL Y CIENCIA NORMATIVA.
La naturaleza en una ciencia donde todos sus elementos están enlazados por lo que se denomina causalidad, es decir, con un principio de causa y efecto, las reglas del ser, donde todo se tiene que dar, por causa y efecto. Por ejemplo si se calienta un metal este se dilata. La ciencia del derecho es una ciencia normativa, que se rige por el principio de imputación, su objeto es la interacción humana en sociedad. La ciencia del derecho es una ciencia social, que estudia el comportamiento de los hombres bajo un orden normativo. Se rige por las reglas del deber ser, y entre y la causa y el efecto, se hallan regidos por un nexo inputativo.
CAUSALIDAD E IMPUTACION, LEY NATURAL Y LEY JURIDICA.
En un orden normativo de la interacción humana se utiliza un principio ordenador, diferente del de la ley natural denominado principio de imputación.
El enunciado jurídico no dice como la ley natural que si ocurre A entonces aparece el hecho B, sino que dice que si se produce el hecho Al hecho B es debido, aunque quizás
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