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Derecho Bajomedieval De García Pelayo


Enviado por   •  3 de Enero de 2012  •  10.684 Palabras (43 Páginas)  •  1.039 Visitas

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M. GARCÍA PELAYO, “LA IDEA MEDIEVAL DEL DERECHO” EN DEL MITO Y DE LA RAZÓN EN LA

HISTORIA DEL PENSAMIENTO POLÍTICO, RECOGIDO EN SUS OBRAS COMPLETAS, MADRID 1991, VOL. II,

PP. 1092-1118

LA IDEA DEL DERECHO EN LA BAJA EDAD MEDIA

1. LA CONCEPCION IUSCÉNTRICA DE LA SOCIEDAD

A) La nueva metafísica jurídica

A partir del siglo XIII, pero como consecuencia de un movimiento iniciado en la centuria anterior y que forma parte del fenómeno designado por Haskins como el «renacimiento del siglo XII», la idea teocéntrica de la sociedad comienza a ceder paso a la iuscéntrica, es decir, centrada en torno al derecho ya que el mismo rey, que se dispone a dar efectividad a la idea de lo público frente a la particularización y privatización de los poderes feudales, es concebido no sólo como la lex animata, sino también -mediante la transferencia a la dignidad real de los poderes que el Derecho romano atribuía a la dignidad imperial- como el creador mismo de los preceptos legales y no sólo como el guardián del derecho. La tendencia al abandono del monopolio de la concepción teocéntrica va vinculada al aristotelismo político que no considera a la gracia como momento absolutamente necesario para la legitimidad de la convivencia política y distingue, así, entre la sociedad civil fundada en la naturaleza y la sociedad eclesiástica fundada en Cristo. El lugar ocupado por la figura de Cristo en la etapa anterior comienza ahora a ser llenado por el derecho, pero para ello el derecho mismo y la jurisprudencia tenían que crearse su propia espiritualidad y buscar sustentación en una realidad trascendente.

A ello responde la metafísica y el pathos de la justicia. Prius fuit iustitia quam ius, dice un texto constantemente repetido de la glosa ordinaria, a lo que otros añaden que lo mismo que lo abstracto es anterior a lo concreto, así la justicia es anterior al derecho. Esta justicia, que según las Partidas «es una de las cosas porque mejor y más enderezadamente se mantiene el mundo y así como fuente, de donde manan todos los derechos» (III, 1, Proe), es mater et causa Iuris, fue creada en la eternidad antes de la creación del orbe, y el ius es su minister vel filius. Aunque el testimonio es tardío (1468-71), merece la pena recordar aquí a sir John Fortescue: «las leyes humanas no son otra cosa que las reglas por las que se revela la justicia perfecta; pero en verdad la justicia que las leyes revelan no es la justicia particular, se llame conmutativa o distributiva, o cualquier otra especie de virtud particular, sino que es la virtud perfecta, a la que se llama la justicia legal». Hemos visto que para la época anterior la justicia se confundía con Dios mismo. Pero ahora los juristas desarrollan la idea, inspirada desde luego en los textos del Corpus Iuris, pero quizá también en el averroísmo, de una iustitia mediatrix entre Dios y los hombres (o los príncipes), entre la ley divina y las leyes humanas, entre la razón y la equidad, o, como dicen las Partidas (II, 1, 28), «mediadora entre Dios y el mundo» y originada en Cristo, es decir, en el Sol de la justicia (III, I, 1). Es la justicia la que, irradiando de los cielos, ha establecido, según Federico II, los poderes de los príncipes como institución salvadora, pues sin ellos, en tanto que agentes de la justicia, los crímenes quedarían impunes y, consecuentemente, perecería el género humano y se aniquilaría la obra de la Creación. Y así, «por la fuerza necesaria de las cosas no menos que por la divina providencia» fueron establecidos los príncipes para que, traduciendo la justicia en derecho, impidieran los crímenes, establecieran la convivencia pacífica entre los hombres y decidieran sobre la fortuna, la suerte y condición de cada uno. Ubi est iustitia - dice Andrea de Isernia expresando un pensamiento común al tiempo- ibi concordia. Donde ella rige todo marcha bien, pues es «la reina de las virtudes». Placentino y otros juristas imaginaron un Templo de la justicia donde aparece rodeada de las demás virtudes, teniendo sobre su cabeza a la ratio y en sus brazos a la aequitas. Y, como veremos más adelante, la dignidad y, más aún, la tendencia a la deificación de la justicia tiene como corolario la consideración del jurista como «sacerdote de la justicia». Se trata de una idea abstracta de la justicia -que los juristas distinguen de la justicia como hábito- aunque susceptible de ser simbolizada y que se identifica o vincula con la razón abstracta asequible a la razón humana. En fin, como resume Kantorowicz, «era una idea o una diosa», anterior a toda ley y por la que se justifica toda ley.

La justicia es, pues, madre del derecho, y el intérprete de la Justicia, y, por tanto, el creador del derecho sobre cuya vigencia reposa la ordenación social, es el príncipe: lex animata y, más tarde, titular del poder soberano. El rey ya no es únicamente juez de un derecho encontrado, pero no creado por él, sino que, sin perder la calidad de juez, no sólo se convierte en legislador, sino que la facultad de legislar es la nota característica de la dignidad real: es él quien traduce la justicia en preceptos a los que convierte en efectivamente vinculatorios gracias a su disposición del poder y por los que se establece y transforma el orden político. La índole de este trabajo no hace necesaria una historia detallada del desarrollo de la concepción iuscéntrica de la sociedad; basta para nuestro objeto que mostremos algunos de sus momentos más significativos.

Ya en la famosa Dieta de Roncalia de 1158 los «cuatro doctores» -Bulgarus, Martinus, Ugo y Jacobus- dicen al emperador Federico I Barbarroja: «Tú, siendo la ley viva, puedes dar, disolver y proclamar leyes; crear y decaer duques y reyes, puesto que eres juez; cualquier cosa que quieras puedes llevarla a cabo, pues actúas como la lex animata». Es decir, todo el poder del emperador sobre el que se basa, al menos en principio, el orden del mundo cristiano radica en su carácter de lex viva.

Hemos visto que Federico II considera al emperador como una creación o encarnación de la justicia irradiante de los cielos para que mantenga el orden social, amenazado por el hombre desde que se negó a ponerse espontáneamente bajo la Ley del Creador. Por consiguiente, corresponde al poder imperial crear las leyes a las que deba someterse el género humano y asegurar por el poder la sumisión a la justicia y al derecho que el hombre se niega a aceptar espontáneamente. «No sin gran consejo y sabia deliberación -dicen las Constituciones de Melfi- los quírites, por la lex regia, confirieron al príncipe romano tanto el derecho a legislar

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