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Derecho De La Seguridad


Enviado por   •  9 de Octubre de 2013  •  2.185 Palabras (9 Páginas)  •  222 Visitas

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Derecho de la Seguridad Social

Objetivo general de la asignatura. El alumno analizará los conceptos fundamentales de seguridad social, previsión social, asistencia pública, asistencia privada y seguro social. El alumno conocerá los antecedentes de la seguridad social en el mundo y en México.

1.- CONCEPTOS FUNDAMENTALES

1.1.- Previsión Social y Seguridad Social.

Previsión social:

Del latín praevisĭo, previsión es la acción y efecto de prever (ver con anticipación, conjeturar lo que sucederá mediante la interpretación de señales o indicios, preparar medios para futuras contingencias).

Social, del latín sociālis, es aquello perteneciente o relativo a la sociedad (el conjunto de individuos que comparten una cultura y que interactúan entre sí, conformando una comunidad).

Se conoce como previsión social a las acciones que buscan atender las necesidades de los integrantes de una sociedad. El objetivo de la previsión social es lograr un mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y humanas en general de la población.

La previsión social se encarga de brindar una protección a aquellas personas que están imposibilitadas de obtener un ingreso, ya sea de manera temporal o permanente. Estos servicios sociales, por lo tanto, contribuyen a la cobertura de las principales problemáticas sociales, como la pobreza, la salud, el desempleo, la discapacidad o la vejez.

Puede considerarse que la previsión social es una protección que la propia sociedad proporciona a sus integrantes, ya que estas medidas públicas son financiadas con los aportes de todos los ciudadanos mediante el pago de impuestos y tributos. Se trata de un mecanismo solidario, donde la población económicamente activa ayuda a mantener a aquellos que no pueden trabajar.

La previsión social se canaliza mediante diversas instituciones, según cada país. El Instituto Nacional de la Seguridad Social de España, el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Instituto de Previsión Social de Paraguay, son algunos ejemplos de este tipo de organismos.

Seguridad Social:

La seguridad social, también llamada seguro social o previsión social, se refiere principalmente a un campo de bienestar social relacionado con la protección social o cobertura de las necesidades socialmente reconocidas, como salud, vejez o discapacidades.

La Organización Internacional del Trabajo, en 1991 en una publicacion denominada "Administración de la seguridad social", definió la seguridad social como:

La protección que la sociedad proporciona a sus miembros, mediante una serie de medidas públicas, contra las privaciones económicas y sociales que, de no ser así, ocasionarían la desaparición o una fuerte reducción de los ingresos por causa de enfermedad, maternidad, accidente de trabajo, o enfermedad laboral, desempleo, invalidez, vejez y muerte; y también la protección en forma de asistencia médica y de ayuda a las familias con hijos.

1.2.- ASISTENCIA PUBLICA Y PRIVADA

Asistir significa ayudar o socorrer, es decir favorecer en caso de necesidad, por lo tanto, es posible utilizar el sinónimo de beneficencia y destacar que su ejercicio se desliga total y plenamente de la idea de lucro, y se asocia con fines humanitarios en general y actos de solidaridad, para el desarrollo social, términos empleados por la Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Distrito Federal (artículo 1o.)

La previsión social, con la seguridad social, aparece más relacionada con los sistemas legales de atención a los riesgos de los trabajadores, tanto a los de trabajo como a los ordinarios o el despido y la vejez. Las mutualidades fueron una muestra característica de la previsión social, de ahí las funciones de la actual Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

Resulta de gran importancia destacar la función paliativa de la asistencia social nacida de la solidaridad, como un gesto voluntario que se remonta a la noción de la caridad, sin considerar la responsabilidad como causa del riesgo.

Por lo expuesto, es imprescindible trazar y ejecutar una política integral de protección social, entendida como una noción global de prevención y previsión, de apoyo y asistencia para el bienestar cabal del individuo, ejercida a través de sistemas y técnicas programadas por el Estado, en la que la asistencia social funcione subsidiariamente.

La acción asistencial, por su origen, puede clasificarse en privada y en pública, según se realice por particulares o se encomiende a organismos del gobierno.

i) La asistencia pública en México se reglamenta en el derecho administrativo como función propia del Estado ejercida a través, primero de la "Secretaría de Salubridad y Asistencia Pública", y después por varios organismos gubernamentales y descentralizados.

En la actualidad, la administración asistencial, se ejerce a través de tres importantes entidades, dos secretarías de Estado, la de Salud (vale la pena recordar su anterior nombre: Salubridad y Asistencia Pública) y la de Desarrollo Social y un organismo descentralizado, el Sistema Nacional DIF; además de las funciones sociales desempeñadas por otras tantas dependencias.

A nivel estatal, en términos generales, ocurre el mismo sistema de

administración, y aun la misma estructura con Sistemas Estatales DIF, así como sistemas municipales.

ii) Se considera asistencia privada la realizada por particulares. El marco legal, orden y reglamentación, compete a cada Estado de la Federación. La vigente en el Distrito Federal, de 1943, reformada en 1984, contempla tres entidades jurídicas asistenciales: las fundaciones y las asociaciones, y las de carácter transitorio, llamadas juntas de socorro o ayuda establecidas en emergencias.

El control debe utilizarse para garantizar la seguridad jurídica; consolidando la voluntad de los fundadores e impedir el cambio en los fines, la malversación y el despilfarro de los fondos destinados a los objetivos institucionales.

LA ASISTENCIA SOCIAL EN MEXICO HOY.

Al considerar, como ya se expuso, que la asistencia se ejerce tanto desde el sector público como del privado, la reglamentación se dispersa en distintas leyes y códigos, circunstancia natural si se toma en cuenta que el derecho social, al que corresponde la asistencia, tiene como característica la expansión, ejerciendo su influencia tanto en el derecho público como en el privado.

La raíz legal de la asistencia está en la norma constitucional, el derecho a la educación (artículo 3o.) la protección a la salud, el derecho a la vivienda (artículo 4o.), el derecho y la libertad al trabajo (artículo 5o.), las facilidades para organizar y expandir la actividad económica del sector social (artículo 25), la protección de los derechos de los trabajadores (artículo 123), son el prototipo formal.

Asistencia pública. De acuerdo con las disposiciones de la Ley General de Salud (artículo 3o. fracc. XVIII) la asistencia social es materia de salubridad en general. El Sistema Nacional de Salud tiene entre sus objetivos (artículo 6o.) "colaborar al bienestar social de la población mediante servicios de asistencia social (frac. III); [...] dar impulso al desarrollo de la familia y de la comunidad (frac. IV)".

El Sistema Nacional de Asistencia Social se desempeña en los términos de la Ley de Asistencia Social. (Última reforma publicada DOF 23/04/2013.

Art. 1o. La presente ley se fundamenta en las disposiciones que en materia de Asistencia Social contiene la Ley General de Salud, para el cumplimiento de la mima, garantizando la concurrencia y colaboración de la Federación, las Enidades Federativas, el Distrito Federal y los sectores social y privado.

La disposición transcrita categóricamente determina la rectoría de la asistencia social como competencia federal, entendida aquélla como "el conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan al individuo su desarrollo integral, así como la protección, física, mental y social de personas en estado de necesidad, desprotección o desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva" La asistencia social comprende acciones de promoción, previsión, prevención, protección y rehabilitación (artículo 3o.)

La LGS destaca las funciones de promoción de asistencia social a un organismo federal, que además debe interrelacionar las acciones correspondientes que lleven a cabo las instituciones públicas (artículo 172).

El organismo titular con carácter de descentralizado, el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, se proyecta a cada uno de los Estados de la Federación en las tareas de promoción de la asistencia social en su territorio, tomando como base para sus legislaciones, el modelo de la Ley Nacional.

Las leyes estatales, por lo general, garantizan la concurrencia y colaboración de los gobiernos federal, estatal y municipales, instituyendo su propio Sistema Estatal DIF.

Asistencia privada. Para conocer la trayectoria, fines y alcances de la asistencia privada, es necesaria la historia de las acciones ejecutadas por la sociedad civil, tanto por las personas físicas como por las jurídicas, así como evaluar sus resultados prácticos, el campo de participación y la trascendencia en el desarrollo social.

La ley determina la forma de constituirse, modificarse o extinguirse las instituciones; su administración y representación, inspección y vigilancia; como deben preverlo, en mayor o menor medida, las leyes estatales vigentes.

Coordinación asistencial. La experiencia ha mostrado que existe coordinación en la asistencia pública y en la privada, en lugares con menos población, en donde los integrantes de la comunidad desarrollan relaciones sociales más estrechas.

En la práctica, algunas instituciones privadas llegan a señalar o a distinguir a los necesitados, cuando éstos reciben algún apoyo público o al ser canalizados por instituciones de carácter público, discriminando y privilegiando según criterios muy particulares; igualmente existen casos de organizaciones que desean y procuran no vincularse con sus homólogas de naturaleza pública.

La base para coordinar las funciones asistenciales se localizan en los artículos 1o. y 36 de la Ley Nacional del Sistema de Asistencia Social. La coordinación es indispensable para la productividad social. Evita duplicidad, acciones innecesarias y consigue ayudar en las áreas básicas de desarrollo; con lo cual la tutela social de los grupos marginados encontrará resultados más satisfactorios.

1.3.- APORTACION DE SEGURIDAD SOCIAL.

En México, la obligación de pagar contribuciones, se aplica desde tiempos inmemoriales: con la evolución de la raza humana y su necesidad de dejar de ser pueblos nómadas para volverse sedentarios, se hincan las guerras de luchas y conquistas para tener cada vez mayores territorios. Una vez conquistadas las tierras, se establecían tributos a los reyes o emperadores para poder vivir en las tierras que ahora, eran de su propiedad.

En México, con las diversas luchas, se van estableciendo constituciones, que tratan de regular poco a poco los tributos que pagan los habitantes del país, pero el punto culminante de todas estas luchas, es el 5 de febrero de 1917, cuando en la ciudad de Querétaro, Querétaro, es promulgada la “constitución política de los estados unidos mexicanos”, la cual marca una nueva época para todos los habitantes.

En ella, se establece la obligación de todos los ciudadanos mexicanos de contribuir, en el artículo 31, fr. IV, que a la letra dice:

“art. 31.- son obligaciones de los mexicanos:

Fr. IV.- todos los ciudadanos mexicanos tienen la obligación de contribuir para los gastos públicos y el sostenimiento de la nación, en la forma justa y equitativa que establezcan las leyes respectivas.”

Como podemos observar, el mandamiento constitucional hace énfasis en la equidad y la justicia, situaciones que, en muchas de las ocasiones, al menos en México, no son perfectamente respetadas cuando se hace un análisis exhaustivo de nuestras leyes fiscales.

También de este mandamiento, podemos derivar la palabra contribución, que el código fiscal de la federación vigente para México en su artículo segundo clasifica de la siguiente manera:

“las contribuciones en México pueden ser de cuatro tipos:

A) impuestos

B) derechos

C) contribuciones de mejoras

D) Aportaciones de seguridad social”

Los impuestos son el grupo más grande de contribuciones y el más conocido por las personas. Los impuestos en México se clasifican en dos grandes grupos:

A) los impuestos sobre las actividades

B) los impuestos al consumo

Como ejemplo del primero, podemos mencionar al impuesto sobre la renta (isr).

Como ejemplo del segundo, podemos mencionar al impuesto al valor agregado (iva).

Y deberán pagarlos aquellas personas físicas o morales que se encuentren en las situaciones jurídicas o de hecho, de que lugar al pago de dicha contribución.

Las aportaciones de seguridad social son aquellas contribuciones establecidas en ley a cargo de personas que son sustituidas por el estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social o bien, por las personas que se beneficien directamente por servicios de seguridad social brindados por el estado.

En México, existen tres grandes entidades que brindan servicios de seguridad social:

El instituto mexicano del seguro social (imss), que brinda servicios a los trabajadores privados.

El instituto de servicios social y salud para los trabajadores del estado (issste), que brinda servicios a los trabajadores del gobierno.

La secretaría de salubridad y asistencia, que brinda servicios a las personas de escasos recursos.

Las contribuciones de mejoras son contribuciones marcadas en las leyes a cargo de personas físicas y morales, que se beneficien directamente por obras públicas.

Por ejemplo, si el gobierno federal construye una autopista, los usuarios deberán pagar el peaje; es decir, el uso de la misma, para recuperar la inversión y realizar su mantenimiento.

Los derechos, son contribuciones establecidas en ley, que deberán pagar personas físicas y morales que reciban la autorización de explotación de bienes propiedad de la nación.

Por ejemplo, una persona moral que se dedique a la tala controlada de árboles, deberá pagar derechos de explotación.

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