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Derecho Laboral


Enviado por   •  6 de Septiembre de 2012  •  2.817 Palabras (12 Páginas)  •  356 Visitas

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Consulta Cálculo de Vacaciones

Estimados Colegas y Colisteros.

El pasado 15 de Junio, recibí un correo del colega Julio Michelena- juliomiche@hotmail.com- (Lic. en RR.II.), realizando una consulta sobre el Cálculo de Vacaciones, al mismo respondieron 21 personas, de las cuales todas coinciden con el criterio que se debe respectar la antigüedad del trabajador.

Solo hay una diferencia en cuanto a los dias, las gran mayoría cuenta 15 dias de Bono Vacacional en el primer año y dos colisteros consideran que desde el primer año debe ser 15 dias mas 1, es decir 16.

En mis caso yo calculo para el 1er año 15 dias de Bono Vacacional.

Saludos,

Carlos Oñates

0416-4455995

El Planteamiento del colega Julio para el debate fue:

Buenos días amigas y amigos, en razón de la entrada en vigencia de la nueva LOTTT, les presento, para el debate, el siguiente caso:

Pedro Pérez, con diez (10) años de antigüedad en la empresa, le toca salir de vacaciones, su decimo periodo, ahora en julio de 2012. Pero vamos a examinar este caso a la luz del régimen anterior vs. el nuevo.

-USTED LE PRESENTA EL CALCULO SEGUN LA NUEVA LOTTT:

ARTICULO 189: 15+1=16

ARTICULO 192: 15+1=16

TOTAL DIAS: 32

El trabajador que sabe sacar la cuenta, le dira a usted:

-Esta es mi liquidacion segun la lot anterior

ARTICULO 219: 15-9= 24

ARTICULO 223: 07+10= 17

TOTAL DIAS: 41

Ha de producirse el siguiente dialogo entre usted y el trabajador:

Vista esta comparación yo voy a perder 9 dias?.

-mira es el nuevo régimen y yo no tengo la culpa de eso.

-como cree usted jefe que yo voy a perder 9 días.

Aquí comienza una discusión, que seguramente conllevara a caldear los ánimos. Esta es una muestra de las situaciones que se avecinan, y que seguramente serán fuente de conflictos.

Bueno amigas y amigos, la pregunta para el debate propuesto es: ¡como le calcularía usted las vacaciones a este trabajador, vista su antigüedad de diez (10) años en la empresa.

Esta situación no aplica para aquellas empresas con convenciones colectivas de trabajo, cuyo beneficio en particular es superior al de la nueva LOTTT, sin embargo es bueno hacer un análisis de ello, posteriormente, sobre todo aquellas que tienen vacaciones colectivas ahora en diciembre.

Saludos cordiales,

JM

Las respuestas de los colegas y colisteros fueron:

1. De: Ernesto F. Valera R. <erfra91@hotmail.com>

Fecha: 15 de junio de 2012 11:53

Saludos. Considero que no se puede dejar de considerar la antigüedad del trabajador. Aún cuando hay un vacío en ese aspecto, debe aplicar sin duda alguna lo que más favorece al trabajador y en este caso dejar de lado más bien este criterio que lo perjudica. En tal sentido se debe calcular 15 días de vacaciones más 9, de igual forma con el bono vacaciónal 15 más 9. En total 44 días.

Es mi posición al respecto. saludos y gracias por introducirnos al debate. os fueron:

2. De: sandra núñez <sandra14311@hotmail.com>

Fecha: 15 de junio de 2012 12:13

Buen día estimado Carlos,

Según tengo entendido lo que nos han especificado nuestros asesores legales en la empresa donde trabajo con respecto a este punto, es que si la persona tiene su antigüedad eso se le respeta, es decir si el Sr. Pedro tiene 10 años en la empresa que los cumple este mes de junio y se le van a pagar sus vacaciones le correspondería lo siguiente:

Art. 190 Vacaciones nueva lott: 24 días hábiles de disfrute de vacaciones. ( 15 mas 9)

Art. 192 Bono vacacional nueva lott:

24 días de bono vacacional. (15mas 9)

Este es mi humilde aporte.

Por favor corrigeme si estoy errada.

Mil gracias.

Feliz Día.

3. De: Dpto. Administración <crelomax2@cantv.net>

Fecha: 15 de junio de 2012 14:14

Buenas tardes, sobre lo expuesto anteriormente yo le calcularía 15+9 y 15+10 porque la ley reconoce el tiempo de ingreso, es decir para las prestaciones desde el 99 para aca, yo considero que igual para las vacaciones los días acumulados no se pierden. Si estoy equivocada por favor corrígeme.

Saludos Cordiales

Licda. Sandra Nuñez.

4. De: Mercedes Doglia de Pérez <mercedes_doglia@hotmail.com>

Fecha: 15 de junio de 2012 11:45

Buenos días, estimados colegas:

Según mi interpretación del artículo 190 y 192 de la LOTTT, el trabajador en ningún momento pierde su antigüedad para el cálculo de sus vacaciones, sino que se incrementa el mínimo del Bono Vacacional a 15 días,

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