Derecho Laboral
olivofran6 de Septiembre de 2012
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Consulta Cálculo de Vacaciones
Estimados Colegas y Colisteros.
El pasado 15 de Junio, recibí un correo del colega Julio Michelena- juliomiche@hotmail.com- (Lic. en RR.II.), realizando una consulta sobre el Cálculo de Vacaciones, al mismo respondieron 21 personas, de las cuales todas coinciden con el criterio que se debe respectar la antigüedad del trabajador.
Solo hay una diferencia en cuanto a los dias, las gran mayoría cuenta 15 dias de Bono Vacacional en el primer año y dos colisteros consideran que desde el primer año debe ser 15 dias mas 1, es decir 16.
En mis caso yo calculo para el 1er año 15 dias de Bono Vacacional.
Saludos,
Carlos Oñates
0416-4455995
El Planteamiento del colega Julio para el debate fue:
Buenos días amigas y amigos, en razón de la entrada en vigencia de la nueva LOTTT, les presento, para el debate, el siguiente caso:
Pedro Pérez, con diez (10) años de antigüedad en la empresa, le toca salir de vacaciones, su decimo periodo, ahora en julio de 2012. Pero vamos a examinar este caso a la luz del régimen anterior vs. el nuevo.
-USTED LE PRESENTA EL CALCULO SEGUN LA NUEVA LOTTT:
ARTICULO 189: 15+1=16
ARTICULO 192: 15+1=16
TOTAL DIAS: 32
El trabajador que sabe sacar la cuenta, le dira a usted:
-Esta es mi liquidacion segun la lot anterior
ARTICULO 219: 15-9= 24
ARTICULO 223: 07+10= 17
TOTAL DIAS: 41
Ha de producirse el siguiente dialogo entre usted y el trabajador:
Vista esta comparación yo voy a perder 9 dias?.
-mira es el nuevo régimen y yo no tengo la culpa de eso.
-como cree usted jefe que yo voy a perder 9 días.
Aquí comienza una discusión, que seguramente conllevara a caldear los ánimos. Esta es una muestra de las situaciones que se avecinan, y que seguramente serán fuente de conflictos.
Bueno amigas y amigos, la pregunta para el debate propuesto es: ¡como le calcularía usted las vacaciones a este trabajador, vista su antigüedad de diez (10) años en la empresa.
Esta situación no aplica para aquellas empresas con convenciones colectivas de trabajo, cuyo beneficio en particular es superior al de la nueva LOTTT, sin embargo es bueno hacer un análisis de ello, posteriormente, sobre todo aquellas que tienen vacaciones colectivas ahora en diciembre.
Saludos cordiales,
JM
Las respuestas de los colegas y colisteros fueron:
1. De: Ernesto F. Valera R. <erfra91@hotmail.com>
Fecha: 15 de junio de 2012 11:53
Saludos. Considero que no se puede dejar de considerar la antigüedad del trabajador. Aún cuando hay un vacío en ese aspecto, debe aplicar sin duda alguna lo que más favorece al trabajador y en este caso dejar de lado más bien este criterio que lo perjudica. En tal sentido se debe calcular 15 días de vacaciones más 9, de igual forma con el bono vacaciónal 15 más 9. En total 44 días.
Es mi posición al respecto. saludos y gracias por introducirnos al debate. os fueron:
2. De: sandra núñez <sandra14311@hotmail.com>
Fecha: 15 de junio de 2012 12:13
Buen día estimado Carlos,
Según tengo entendido lo que nos han especificado nuestros asesores legales en la empresa donde trabajo con respecto a este punto, es que si la persona tiene su antigüedad eso se le respeta, es decir si el Sr. Pedro tiene 10 años en la empresa que los cumple este mes de junio y se le van a pagar sus vacaciones le correspondería lo siguiente:
Art. 190 Vacaciones nueva lott: 24 días hábiles de disfrute de vacaciones. ( 15 mas 9)
Art. 192 Bono vacacional nueva lott:
24 días de bono vacacional. (15mas 9)
Este es mi humilde aporte.
Por favor corrigeme si estoy errada.
Mil gracias.
Feliz Día.
3. De: Dpto. Administración <crelomax2@cantv.net>
Fecha: 15 de junio de 2012 14:14
Buenas tardes, sobre lo expuesto anteriormente yo le calcularía 15+9 y 15+10 porque la ley reconoce el tiempo de ingreso, es decir para las prestaciones desde el 99 para aca, yo considero que igual para las vacaciones los días acumulados no se pierden. Si estoy equivocada por favor corrígeme.
Saludos Cordiales
Licda. Sandra Nuñez.
4. De: Mercedes Doglia de Pérez <mercedes_doglia@hotmail.com>
Fecha: 15 de junio de 2012 11:45
Buenos días, estimados colegas:
Según mi interpretación del artículo 190 y 192 de la LOTTT, el trabajador en ningún momento pierde su antigüedad para el cálculo de sus vacaciones, sino que se incrementa el mínimo del Bono Vacacional a 15 días, siendo así lo correcto sería calcular:
Art. 190= 15+9=22 días
Art. 192= 15+9=22 días
Total 44 días
Recordemos que el precepto de la Ley es no desmejorar al trabajador y aplicar lo más beneficioso para este, por lo tanto, según mi opinión no comienza desde cero su antigüedad por ser una nueva Ley, sin embargo, quisiera conocer la opinión de otros colegas del gremio.
Saludos Cordiales,
Mercedes Doglia
5. De: Angélica Yaneth Ramírez Quesada <anavictoriadelgadoramirez@hotmail.com>
Fecha: 15 de junio de 2012 11:26
Buenos dias colega.
Respondiendo a tu debate te informo lo que precisamente la semana pasada me indico un funcionario en la inspectoria del trabajo. La lottt empieza a regir desde mayo del 2012, por consiguiente todos los calculos que se generen desde esta fecha deben ser realizados en base a lo que se estipula. Te cuento entonces lo siguiente:
Yo tenia un trabajador que cumplia sus 7 años precisamente en mayo 2012, me solicito las vacaciones y tenia la misma duda que veo reflejado en este correo. Me dirigí a la inspectoria y alli me ayudaron explicandome lo siguiente: el trabajador como tu lo expones no pierde ningun dia de vacaciones, si la nueva ley entro en vigencia, debes tener en cuenta su antiguedad independientemente de lo que anteriormente ya calculastes y cancelastes.
Dandote mi ejemplo te indico:
Nombre del trabajador:
Oscar ramones, fecha de ingreso mayo 2005.
Lo cancelado antes de la nueva lottt:
Por concepto de vacaciones:
1er año: 15
2do año:15+1
3er año:15+2
4to año:15+3
5to año:15+4
6to año:15+5
Total: 20 dias de disfute en su año numero 6
Por concepto de bono vacacional:
1er año: 7+1
2do año:7+2
3er año:7+3
4to año:7+4
5to año:7+5
6to año:7+6
Total: 13 dias de bono vacacional en su año numero 6
Ahora vamos a analizar las vacaciones que vas a cancelar (este es mi caso ok) en mayo del 2012
Por concepto de vacaciones:
7mo año: 15+6= 21 dias de disfrute de vacaciones( la nueva lottt no tuvo cambio alguno en este aspecto)
Por concepto de bono vacacional
7mo año: 15+7= 22 dias de bono vacacional (la nueva lottt si tuvo cambio en cuanto a la base de 7 a 15).
Total de dias a cancelar= 21+22= 41 nueva lottt
Total de dias a cancelar=21+14=35 con la ley antigua.
Como podras observar, en ningun momento el trabajador esta perdiendo dias, por que puedo observar que tu le estas calculando sus vacaciones como si por primera vez el fuera a disfrutarlas y no es asi, ya que independientemente de que entro la ley en vigencia, el trabajador jamas va a perder su antiguedad y los años de servicio que el venga desempeñando.
Esperando haya sido productiva mi opinion, me despido.
Lcda. Angelica Ramirez
6. De: Pedro Jose Carvallo <tinkerusaf59@yahoo.com>
Fecha: 15 de junio de 2012 12:00
El ejemplo indicado procede si y solo si, la nueva LOTTT ordenara un corte en la antiguedad, lo cual no existe y por el contrario establece que los efectos de la antiguedad se tomará la generada o transcurrida desde el 19-06-97. Mi punto de vista para calcular y pagar dicha vacacion es:
LOTTT
Art. 190 15+9= 24
Art. 192 15+9= 24
Total días= 48
Saludos
Pedro José Carvallo
7. De: Gerson Br iceño <gersonbriceno@gmail.com>
Fecha: 15 de junio de 2012 12:03
Buen Días estimados colegas!
En mi opinión haría lo siguiente:
Con respecto a la nueva lottt
Art. 190 15+9= 24 (no es el art. 189)
Art. 192 15+9= 24
Total: 48 días.
Nota: no podemos obviar la antigüedad del trabajador.
Atte., Lcdo. Gerson Briceño.
8. De: Norkis Dinorah Vasquez <norkisd@hotmail.com>
Fecha: 15 de junio de 2012 11:52
Buenas tardes,
desde mi punto vista e interpretacion de los articulos 189 y 192 de la LOTTT.
Si este señor tiene 10 años le corresponden
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