Derecho Laboral
AndreaD7 de Septiembre de 2012
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• Importancia del estudio del Derecho Laboral.
La aparición del Derecho del Trabajo tuvo como antecedente indiscutible el abuso del hombre por el hombre, el aprovechamiento ventajoso del fuerte sobre el débil, el desprecio inhumano del económicamente poderoso sobre el desposeído de tierra y de riqueza
La evolución histórica del Derecho del Trabajo va desde las etapas del individualismo y del liberalismo económico capitalista que asignaban al Estado el papel de simple policía, pasando por los movimientos socialistas que proponían métodos revolucionarios para cambiar el orden de las cosas, hasta nuestros días en que se busca armonizar las fuerzas productivas para un beneficio común. El principio de la autonomía de la voluntad, proclamado por el Derecho Civil en cuyo seno nació el Derecho del Trabajo, esclavizaba al trabajador en virtud de que o aceptaba libremente las condiciones del trabajo que se le ofrecía o se moría de hambre.
Dentro de la corriente socialista, el materialismo histórico y la dialéctica marxista expusieron que la lucha de clases era la única solución a la pobreza y a la desesperación de la clase laborante y que si el trabajador quería sobrevivir, debería arrancar, incluso por la fuerza, “conquistas” a la clase patronal. El mérito del marxismo fue haber ayudado a demostrar la injusticia del liberalismo económico.
Paralelamente a esta doctrina de pugna, cuya finalidad es la lucha de clases, aparece la doctrina social de la Iglesia Católica expresada a través de sus encíclicas papales en las cuales, entre otras cosas, se refuta el dejar al libre juego de la voluntad la fijación de las condiciones de trabajo pues el obrero, como parte débil, se vería obligado siempre por su necesidad a aceptar cualquier condición que se le ofreciese y establece como principio ineludible para que puedan prosperar las economías de las naciones, la necesaria colaboración del capital y el trabajo.
Los orígenes del Derecho del Trabajo no debemos buscarlos en la Época Antigua, ni aún en el Derecho Romano, pues la institución de la esclavitud hacía imposible rescatar a los económicamente débiles del abandono jurídico en que se encontraban. La existencia del “hombre-cosa” impedía el nacimiento del Derecho Laboral, que consagra sobre todas las cosas, la libertad del hombre.
Sólo en la legislación babilónica, en la antigua Mesopotamia, el que se tiene como el código más antiguo de la historia, el Código de Hamurabi, entre sus diversas normas de carácter civil, penal y mercantil, en materia laboral sólo encontramos la regulación del trabajo de los pastores, a través de la celebración de un contrato anual con especificaciones diversas al respecto.
Los Corps de Métier que aparecieron en Francia en la Edad Media y que eran corporaciones de maestros, compañeros y aprendices no pueden equipararse a las asociaciones obreras o patronales que regula el Derecho Laboral, ya que los maestros eran sujetos de todos los derechos y los aprendices de las obligaciones.
Fue hasta 1824, cuando en Inglaterra surge realmente el Derecho del Trabajo con la Revolución Cartista que fue consecuencia del desplazamiento del trabajo del hombre por las máquinas, provocando el descontento de los trabajadores manuales que sintieron la necesidad de defenderse colectivamente de esta injusticia. En 1842, el Parlamento Inglés reconoció el derecho de asociación de los obreros que formaron los Trade Unions o Sindicatos y que más tarde reclamaron una legislación que pusiera fin a los males comunes de la clase trabajadora.
El ejemplo de Inglaterra cundió por toda Europa y todos los obreros del viejo continente, principalmente en Francia y Alemania, redoblaron sus esfuerzos para conseguir una legislación laboral protectora de sus derechos esenciales que les permitiera una vida decorosa.
En Francia, fue hasta 1884 cuando se consolidó el Derecho laboral francés con el reconocimiento del derecho de los obreros a la asociación profesional.
En Alemania, fue en 1890, cuando bajo el mandato del canciller Bismarck, se crea una jurisdicción laboral encargada de conocer los conflictos individuales de trabajo.
Con el Tratado de Versalles, el Derecho del Trabajo se internacionalizó al prescribir normas de carácter obligatorio en beneficio de toda la clase laborante.
En nuestro país, el Derecho del Trabajo es un Derecho polémico: por su origen ya que fue producto de una lucha real a través de los trágicos acontecimientos de Cananea y Río Blanco (1906 y 1907, respectivamente)y porque desde sus inicios opuso al individualismo de la sociedad burguesa la idea de la realidad de la clase trabajadora, de su solidaridad y de su necesaria unidad para la lucha por su mejoramiento social, económico y cultural; por su esencia, porque combatió un Derecho Civil defensor de los derechos de los poseedores de la tierra y de la riqueza con un derecho nuevo, el del hombre que entrega su único patrimonio que es su energía de trabajo a la sociedad y a su economía , de donde adquiere el derecho a un ingreso remunerador, suficiente y justo, clasificándose como un tercer género, el del Derecho Social, y por sus fines, porque cambió la concepción filosófica del hombre como una abstracción a la del hombre real que cultiva los campos, maneja las máquinas y levanta los muros, de tal suerte que el sistema económico tenga como finalidad suprema de la justicia al hombre, con su exigencia de mejores condiciones de trabajo, certidumbre en su empleo, salarios remunerados, jornadas humanas, descansos y vacaciones que le aseguren un nivel decoroso, para su dignidad, para su familia, para su igualdad y libertad..
La Revolución Mexicana fue el producto de la fuerza incontrolable de las clases campesina y trabajadora sobre las condiciones de injusticia y desigualdad que padecieron durante el Porfiriato, cuyo triunfo se plasmó en los artículos 27 y 123 constitucionales, posteriormente en la Ley del Trabajo del Estado de Veracruz del 14 de enero de 1918 y más tarde en la Ley Federal del Trabajo del 18 de agosto de 1931 y en la Ley Federal del Trabajo vigente, expedida en 1970.
Los fines del Derecho del Trabajo son múltiples y variados, desde el punto de vista individual tiene por objeto regular las condiciones de trabajo de cada persona que se encuentra vinculada a otra en virtud de una relación laboral; desde el punto de vista colectivo, busca el justo equilibrio de los factores de la producción y la armonía de los intereses del capital y el trabajo.
• Concepto y características del Derecho Laboral
Definición: “El Derecho del Trabajo es el conjunto de principios, instituciones y normas que regulan las relaciones entre empleadores y trabajadores, tanto individual como colectivamente, buscando siempre el equilibrio jurídico, económico y social entre ambas partes”.
• Caracteres del Derecho Laboral Mexicano:
a) El Derecho del Trabajo es una disciplina jurídica autónoma, por tener un amplio campo de estudio, una doctrina homogénea y un método propio que le permite adoptar procedimientos especiales para el conocimiento de la verdad constitutiva de su objeto de indagación.
b) Es un Derecho inconcluso porque el objetivo es lograr que sus contenidos crezcan continuamente en la proporción que determinen los cambios sociales y económicos, las necesidades de los trabajadores y las posibilidades de las empresas
c) No es un Derecho exclusivo de clase ya que si bien es tutelar de la clase trabajadora, también contiene normas protectoras de intereses patronales.
d) Constituye un mínimo de garantías sociales a favor de los trabajadores, susceptibles de ser mejoradas en los contratos individuales y colectivos, pero también establece máximos en algunos beneficios, como en la participación de utilidades a los trabajadores y la aportación patronal al fondo de vivienda. Asimismo, establece garantías en favor de la clase patronal.
e) Es un Derecho irrenunciable por lo que se refiere a los beneficios que otorga a los trabajadores.
f) Es un Derecho imperativo, por cuanto sus disposiciones deben ser obedecidas inexorablemente..
g) Es un instrumento de coordinación y conjugación de los intereses que se dan en las empresas, consideradas como unidades económico sociales.
• Principios del Derecho Laboral moderno:
a) Respeto mutuo de derechos entre patrones y trabajadores, a través del imperio categórico de la ley
b) Comprensión recíproca de necesidades: Trabajador: mejores condiciones de trabajo, salario verdaderamente remunerador y estabilidad en el empleo. Patrón: problemas laborales, competencia desleal, crédito y materia prima cara y fisco.
c) Coordinación técnica de esfuerzos: Sin la técnica el trabajo se vuelve improductivo y el capital estéril. Las técnicas de administración en las empresas constituyen las herramientas indispensables para obtener su mejor desarrollo y rendimiento en la venta, compra, fabricación, selección de personal, de análisis y valuación de puestos, especialización, etc.
• Su relación con otras ramas del Derecho.
Derecho Constitucional. De esta rama del Derecho el Derecho del Trabajo adquiere la garantía máxima de su cumplimiento, al regularse en la ley suprema sus principios básicos como el derecho al trabajo, a la libertad sindical, al derecho de huelga, etc.
Derecho Administrativo. En virtud de que el régimen de trabajo y la fiel observancia de las leyes sociales se hayan bajo el control de organismos especiales de la Administración Pública, Secretaría del Trabajo
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