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El Derecho internacional penal


Enviado por   •  11 de Septiembre de 2014  •  Informes  •  4.363 Palabras (18 Páginas)  •  250 Visitas

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1. Explique con sus propias palabras qué es el derecho penal internacional.

El Derecho internacional penal es la rama del Derecho que define los crímenes internacionales. Principalmente, genocidio, crimen de guerra, crímenes contra la humanidad y crimen de agresión y regula el funcionamiento de los tribunales competentes para conocer de los casos en los que los individuos incurran en responsabilidad penal internacional, imponiendo las sanciones que correspondan. El surgimiento de esta rama supone una importante evolución respecto del Derecho internacional clásico, que era esencialmente interestatal y no consideraba a la persona como sujeto de Derecho internacional. La responsabilidad individual es independiente de la responsabilidad internacional del estado.

Dentro del Derecho internacional penal es especialmente relevante la existencia de la Corte Penal Internacional, el primer tribunal de justicia internacional permanente, creado en 1998 y con sede en La Haya.

En el fondo es Derecho nacional, Derecho penal nacional apoyado por principios internacionales.

2. ¿Cuáles son los distintos criterios de ley aplicable en este tema? ¿Cuál es el más utilizado? ¿Qué sistema adopta la República Argentina? ¿Se puede admitir la extraterritorialidad del derecho penal? Fundamente.

La ley penal importa un ejercicio de la soberanía del Estado, por lo que su aplicación está limitada en el espacio dentro del cual la comunidad internacional se la reconoce.

El art. 1 CP dispone: “Este Código se aplicará:

1. Por delitos cometidos o cuyos efectos deban producirse en el territorio de la Nación Argentina, o en los lugares sometidos a su jurisdicción;

2. Por los delitos cometidos en el extranjero por agentes o empleados de autoridades argentinas en desempeño de su cargo.”

Principio de territorialidad

Como podemos ver de la letra del art. 1, la ley será aplicada dentro del territorio de la Nación conforme al principio de territorialidad. El territorio de la Nación no solo comprende sus límites geográficos (espacio continental y marítimo hasta 200 millas desde la costa), sino también a su espacio aéreo y subsuelo.

Pero incluso comprende también el llamado territorio flotante, es decir, barcos y aeronaves. Si éstos vehículos son propiedad del Estado y cuentan con matrícula militar, entonces serán considerados públicos y se aplicará su derecho nacional bajo el principio de ley de bandera. Pero por otro lado, si simplemente son propiedad estatal o de un particular, serán considerados como vehículos privados y se les aplicará la ley del espacio donde se encuentren (o la ley de bandera si están en territorio internacional).

Dice que si el delito se ha cometido en territorio nacional se aplicara las leyes que rigen ese territorio no importando la nacionalidad del autor (CP, 1, inciso 1). El Tratado De Montevideo del 23 de enero de 1889 consagra este principio.

¿Qué ocurre si un hecho se realiza desde un país, y la lesión repercute en otro?

Existen distintas teorías para determinar qué país es el que tiene la legitimidad de juzgar con su ley penal.

• Teoría de la acción: según esta teoría, la ley aplicable sería la del lugar donde se inició la acción o donde se tuvo la voluntad de llevarla a cabo.

• Teoría del resultado: esta teoría, formulada por VON LISZT, sostiene que la legislación aplicable será aquella del lugar donde ocurrió el efecto de la acción.

• Teoría de la ubicuidad: BINDING sostuvo que podrá ser aplicable tanto la ley del país donde se inició la acción, como la de donde se produjo la lesión; en última instancia el autor será juzgado donde sea detenido. La letra del art. 1 dispone la aplicación de esta teoría, al mencionar los “delitos cometidos o cuyos efectos…”

Excepciones al principio de territorialidad

Si bien el principio de territorialidad es la regla, existen ciertas exepciones por las cuales es posible aplicar la legislación penal argentina sobre hechos cometidos fuera del territorio Nacional:

• Principio Real (o de defensa): si un hecho está afectando los intereses de un Estado (ej. falsificación de moneda nacional), puede aplicarse la ley penal para juzgárselo sin importar el lugar de donde se haya cometido.

• Principio de Nacionalidad (o personalidad): el Estado Argentino podrá juzgar aplicando la ley nacional tanto si el autor del delito es argentino (principio activo), como si lo era la víctima (principio pasivo).

• Principio de Universalidad: respecto de ciertos crimenes de gran magnitud y relevancia internacional (genocidio, terrorismo, trata de personas, etc), cualquier país puede juzgar a sus autores si tienen la posibilidad de tener su custodia. Esta competencia se aplica a la Corte Penal Internacional de La Haya, y también la Constitución lo dispone en el art. 118 al mencionar los “derechos de gentes”.

• Principio del derecho penal por Representación: el Estado donde se cometió un delito puede pedir la extradición del autor, si éste se profugó a otro país. En el caso en que la extradición sea rechazada, es posible remitir la causa iniciada al país que tiene su custodia para que la continúe y lo juzgue en representación del otro Estado.

3. ¿Cuándo un delito es internacional? Clasifíquelos.

Un delito internacional es aquel definido como tal por el Derecho Internacional Público. Sobre los delitos internacionales, la jurisdicción es universal, es decir, los presuntos responsables de la comisión de uno de dichos delitos pueden ser juzgados -independientemente de su nacionalidad y del lugar donde se cometió el delito- por cualquiera de los Estados que hacen parte de la comunidad internacional. Por ejemplo, de acuerdo con el Derecho Internacional del Mar, son típicos delitos internacionales la piratería y la destrucción de cables submarinos.

No deben confundirse con éstos los llamados delitos transnacionales, que son aquellos que se cometen en el territorio de dos o más Estados. Y están definidos en el Derecho Penal interno de cada uno de los Estados y no por el Derecho Internacional. La competencia para su juzgamiento viene de la nacionalidad de los presuntos delincuentes y del lugar donde se cometió el delito tipificado. Como ejemplo, el más notorio de los delitos transnacionales es el narcotráfico.

Siguiendo

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