Las Barresras Tecnicas Al Comercio Internacional
neptali11 de Diciembre de 2013
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LAS BARRERAS TECNICAS AL COMERCIO EN ALADI: PROTECCION AL CONSUMIDOR ?
COMERCIO INTERNACIONAL
Se define como comercio internacional o mundial, al intercambio de bienes, productos y servicios entre dos o más países o regiones económicas.
Las economías que participan del comercio exterior se denominan economías abiertas. Este proceso de apertura externa se inició fundamentalmente en la segunda mitad del siglo XX, y de forma espectacular en la década de 1990, al incorporarse las economías latinoamericanas, de Europa del Este y el oriente asiático. Cada vez existe mayor interrelación entre lo que ocurre en los mercados internacionales y lo que sucede en la economía de un país determinado.
LAS BARRERAS AL COMERCIO INTERNACIONAL
Para corregir los desequilibrios de la balanza de pagos, los gobiernos tratarán, lógicamente, de fomentar las exportaciones. Pero para ello, en algunos casos, se sentirán tentados a utilizar medidas perjudiciales para el resto de los países, por lo que pueden provocar reacciones indeseables. Además, siempre está la tentación de establecer barreras a las importaciones.
Hay varios tipos de barreras a las importaciones.
• Los contingentes son barreras cuantitativas: el gobierno establece un límite a la cantidad de producto otorgando licencias de importación de forma restringida.
• Los aranceles son barreras impositivas: el gobierno establece una tasa aduanera provocando una subida en el precio de venta interior del producto importado con lo que su demanda disminuirá.
• Las barreras administrativas son muy diversas, desde trámites aduaneros complejos que retrasan y encarecen los movimientos de mercancías, hasta sofisticadas normas sanitarias y de calidad que, al ser diferentes de las del resto del mundo, impidan la venta en el interior a los productos que no hayan sido fabricados expresamente para el país.
Los acuerdos internacionales para derribar estas barreras no servirán de nada si no hay una voluntad liberalizadora clara y firme. La imaginación de los dirigentes políticos podrá siempre descubrir nuevos métodos "no prohibidos" de dificultar las importaciones.
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Que es ALADI?…….Asociación Latinoamericana de Integración
Tratado de Montevideo (TM80), marco jurídico global constitutivo y regulador de ALADI, fue suscrito el 12 de agosto de 1980 estableciendo los siguientes principios generales: pluralismo en materia política y económica; convergencia progresiva de acciones parciales hacia la formación de un mercado común latinoamericano; flexibilidad; tratamientos diferenciales en base al nivel de desarrollo de los países miembros; y multiplicidad en las formas de concertación de instrumentos comerciales.
La ALADI propicia la creación de un área de preferencias económicas en la región, con el objetivo final de lograr un mercado común latinoamericano, mediante tres mecanismos:
- Una preferencia arancelaria regional que se aplica a productos originarios de los países miembros frente a los aranceles vigentes para terceros países.
- Acuerdos de alcance regional (comunes a la totalidad de los países miembros).
- Acuerdos de alcance parcial, con la participación de dos o más países del área.
Tanto los acuerdos regionales como los de alcance parcial (Artículos 6 a 9) pueden abarcar materias diversas como desgravación arancelaria y promoción del comercio; complementación económica; comercio agropecuario; cooperación financiera, tributaria, aduanera, sanitaria; preservación del medio ambiente; cooperación científica y tecnológica; promoción del turismo; normas técnicas; y muchos otros campos previstos a título expreso o no en el TM 80 (Artículos 10 a 14).
El Tratado de Montevideo 1980 está abierto a la adhesión de cualquier país latinoamericano. De hecho, el 26 de agosto de 1999 se perfeccionó la primera adhesión al Tratado de Montevideo 1980, con la incorporación de la República de Cuba como país miembro de la Asociación.
Asimismo, el 10 de mayo de 2012, la República de Panamá pasó a ser el Decimotercer país miembro de la ALADI.
La ALADI abre además su campo de acción hacia el resto de América Latina mediante vínculos multilaterales o acuerdos parciales con otros países y áreas de integración del continente (Artículo 25).
Asimismo contempla la cooperación horizontal con otros movimientos de integración del mundo y acciones parciales con terceros países en vías de desarrollo o sus respectivas áreas de integración (Artículo 27).
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La ALADI da cabida en su estructura jurídica a los más vigorosos acuerdos subregionales, plurilaterales y bilaterales de integración que surgen en forma creciente en el continente. En consecuencia, le corresponde a la Asociación –como marco o “paraguas” institucional y normativo de la integración regional- desarrollar acciones tendientes a apoyar y fomentar estos esfuerzos con la finalidad de hacerlos confluir progresivamente en la creación de un espacio económico común.
Miembros del Aladi
Son países originarios de la ALADI, signatarios del TM80, la República Argentina, el Estado Plurinacional de Bolivia, la República Federativa del Brasil, la República de Chile, la República de Colombia, la República del Ecuador, los Estados Unidos Mexicanos, la República del Paraguay, la República del Perú, la República Oriental del Uruguay y la República Bolivariana de Venezuela.
Posteriormente, el 6 de noviembre de 1998, la República de Cuba fue aceptada como país miembro en la Décima Reunión del Consejo de Ministros por la Resolución 51(X), pasando a ser miembro pleno de la ALADI el 26 de agosto de 1999.
Asimismo, el 24 de abril de 2009, en el marco de la Decimoquinta Reunión del Consejo de Ministros, fue aceptada la adhesión de la República de Panamá al TM80 por Resolución 64 (XV), pasando a ser miembro pleno de la ALADI en el año 2012.
Por otra parte, también fue aceptada la adhesión de la República de Nicaragua, en la Decimosexta Reunión del Consejo de Ministros (Resolución 75 (XVI)), realizada con fecha 11 de agosto de 2011. Actualmente, Nicaragua avanza en el cumplimiento de las condiciones establecidas para constituirse en país miembro de la Asociación.
DEFINICION DE BARRERAS TECNICAS
El tribunal supremo de la OMC define Barreras Técnicas al Comercio como:
“toda reglamentación comercial de los estados suceptibles de obstaculizar, directa o indirectamente, actual o potencialmente el comercio”
Los obstáculos Técnicos al Comercio (OTC) nacen de la necesidad de cautelar el derecho de los consumidores a una libre elección informada de los productos que consumen. Los países crean y comunican regulaciones que nivelan las garantías de calidad de los productos importados con las mismas garantías con que se producen internamente. Es decir, se trata de una aplicación progresiva del principio de trato nacional, regulado por la OMC y los acuerdos comerciales bilaterales.
Los obstáculos técnicos al comercio son por lo general consecuencia de la preparación, la adopción y la aplicación de diferentes reglamentos y procedimientos de evaluación de la conformidad.
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Son aquellos requisitos técnicos exigidos a los productos importados, lo que dificulta la entrada de los productos en estos países.
Los gobiernos pueden exigir a las importaciones el cumplimiento de determinados requisitos técnicos (relacionados con seguridad, salud, calidad del producto), que dificulten, en determinadas ocasiones, la posibilidad de exportar a dichos países.
Son disposiciones, a menudo, declaradas “garantía de calidad” de los productos, en muchas ocasiones, alegando preocupaciones bien vistas por la opinión pública, como la defensa de los consumidores, la salud pública y el medioambiente.
Barreras técnicas: Aspectos Conceptuales
Los procesos actuales de liberalización de los mercados se han pautado sobre la eliminación gradual de las barreras tarifarias. Esto hace que las consideraciones sobre barreras no-tarifarias y entre estas, las barreras técnicas, ganen cada vez más importancia en el análisis sobre el acceso a mercado, tanto desde el punto de vista de la negociación, como en la promoción del comercio exterior
Barreras técnicas, considerando lo estipulado por la OMC, son aquellas barreras comerciales derivadas de la utilización de normas o reglamentos técnicos no transparentes o no contenidos en normas internacionalmente aceptadas o fijadas en la práctica usual del comercio exterior.
Estas prácticas devienen en la adopción de procedimientos de evaluación de conformidad no transparentes y/o demasiado caros para el exportador o de inspecciones excesivamente rigurosas.
Reconociendo la importancia de las barreras técnicas para el flujo de comercio exterior, ya en la Ronda de Tokio (1973-1979) se suscribió un Acuerdo sobre Barreras Técnicas en el marco del GATT. Un nuevo acuerdo, totalmente reformulado, figuró entre los acuerdos incorporado al esquema normativo que entró en vigencia junto con la Organización Mundial del Comercio (OMC) en 1995.
El Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (conocido por sus siglas OTC en español y TBT en inglés) determina que cada país se responsabiliza por la manutención de un centro de informaciones para la distribución de notificaciones de sus reglamentos y normas técnicas, así como sus procedimientos de evaluación de la conformidad para sus normas para la importación de productos con referencias
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