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NOCIÓN GENERAL DEL DERECHO.

Mili298Informe8 de Octubre de 2016

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República Bolivariana de Venezuela

Ministerio del Poder Popular Para la Educación Universitaria

Universidad Nor-Oriental Privada  “Gran Mariscal de Ayacucho”

Facultad de Derecho

Escuela de Derecho

Introducción al Derecho[pic 1]

Facilitador: Abogado Jesús Marino Fermín

[pic 2]

Integrantes:

Angélica Bolívar C.I. 12.254.612

José Centeno C. I. 16.173.434

Roxana González C.I. 24.610.519

José Montilla C.I. 13.632.835

Kelly Urbano C.I. 25.994.407

1er. Año de Derecho sección 2

Noviembre, 2012

NOCIÓN GENERAL DEL DERECHO

Una noción del Derecho no es ajena a la generalidad de las personas. Aun aquellas que no están en contacto directo con el mundo de lo jurídico tienen una aproximada idea acerca de lo que pueda ser el Derecho. El hombre siente y sabe que vive gobernado por una complicada trama de preceptos, mediante los cuales se determina la esfera de actividad que es posible lícitamente desarrollar sin menoscabar la personalidad ajena. Todos nos damos cuenta de que estamos viviendo dentro de un mundo jurídico; pero, a pesar de este diario contacto, es difícil llegar a una idea clara, definitiva, de lo que pueda ser comprendido por Derecho. Es por ello, que ante todo es necesario ubicar el Derecho como objeto del conocimiento.

ACEPCIONES DEL DERECHO

El Derecho como Norma Jurídica: explica aquella regla dirigida a la ordenación del comportamiento humano prescrita por una autoridad cuyo incumplimiento puede llevar aparejado una sanción. Generalmente, impone deberes y confiere derechos.

El Derecho como Facultad: es aquel conjunto de Derechos adquiridos y ejercidos por los individuos protegidos por el poder público o Estado.

El Derecho como Ciencia:         Es aquella disciplina que estudia las dimensiones jurídicas con un método apropiado (fenómenos jurídicos).

El Derecho como Ideal de Justicia: es el Derecho cuya expresión son los principios superiores, o sea como ideal ético o moral de justicia.

CONCEPTO DE DERECHO

Es el conjunto de normas, reglas, leyes y disposiciones que fueron creadas con la finalidad de regular la conducta del hombre en una sociedad jurídicamente organizada.

DERECHO POSITIVO Y DERECHO NATURAL

Derecho Natural: es el conjunto de normas esenciales al orden social que se fundan en la naturaleza humana, se conocen por la luz de la razón natural y se imponen a los hombres por fuerza de la misma naturaleza; es decir, que no es creado por el hombre y es concebido como el conjunto de principios intrínsecamente juntos.

Derecho Positivo: es el conjunto de preceptos creados por el hombre, que en un momento y lugar determinado rigen con carácter de obligatoriedad la conducta de los integrantes de un grupo social.

DERECHO SUBJETIVO Y DERECHO OBJETIVO

Derecho Subjetivo: es el poder o facultad concedido a una persona (individual o colectiva) por  el Derecho objetivo de hacer, poseer o exigir algo.

Derecho Objetivo: es el sistema de normas obligatorias fundadas en principios éticos, las cuales regulan las relaciones sociales y cuya observancia dentro del Estado, se encuentra garantizada por la posibilidad jurídica de la coacción, a fin de que reine el orden al procurar la seguridad dentro de la justicia.

DERECHO SUSTANTIVO Y DERECHO ADJETIVO

Derecho Sustantivo: es aquella rama del ordenamiento jurídico que regulan y fundamentan directamente el contenido de los deberes y facultades: el Derecho Civil, el Derecho Penal, el Derecho Mercantil, etc., con los cuales se establecen facultades u obligaciones de carácter civil, penal, mercantil, etc.

Derecho Adjetivo: está conformado por las normas que regulan el proceso, que es a su vez, es el mecanismo para realizar el Derecho Sustantivo. Contienen las normas que regulan la utilización de los aparatos del Estado que aplican al Derecho. Es el que constituye el conjunto de normas y principios que tienden especialmente a regular las relaciones jurídicas, comprendiendo las leyes procedimentales y en enjuiciamiento

UBICACIÓN DEL DERECHO EN EL MUNDO OBJETAL

El hombre vive rodeado de cosas u objetos, con los cuales se pone en relación de alguna manera, y el derecho es uno de los objetos que encuentra el hombre en el universo. Otros objetos como ejemplo podrían ser: las plantas, los animales, un cuadro, entre otros.

Como toda ciencia, el derecho se refiere forzosamente a un determinado sector de objetos, por lo cual es conveniente dar una somera noción de lo que debe entenderse por objeto, sus características y clasificaciones; ya que de los ejemplos dados, cabe inferir que el derecho en el mundo objetal es algo palpable.

LO NATURAL Y LO NORMATIVO

Lo natural: el derecho natural, es un enfoque filosófico del derecho, basado en la aceptación de que existe una serie de derechos del hombre, naturales y universales, superiores o independientes al ordenamiento jurídico positivo   y que son inclusive, la razón de que exista tal ordenamiento.

Lo normativo: el derecho junto con la moral forman parte del mundo normativo. Éstas son normas de conducta. Lo normativo pertenece al mundo del “deber ser”; es deber de todos los ciudadanos votar, en la forma en que penaliza el homicidio está implícito el hecho de que matar a otro no debe ser.

NOCIÓN Y CONCEPTO DE IMPUTABILIDAD Y CAUSALIDAD

Imputabilidad: es la capacidad del ser humano para entender que su conducta lesiona los intereses de sus semejantes y para adecuar su actuación a esa comprensión. La imputabilidad significa atribuir a alguien las consecuencias de su obrar, para lo cual el acto debe ser realizado con discernimiento, intensión y libertad. Es un concepto jurídico de base psicológica del que dependen los conceptos de responsabilidad y culpabilidad. Quien carece de estas capacidades, bien sea por no tener la madurez suficiente (menores de edad), bien por sufrir graves alteraciones psíquicas (enajenados mentales), no puede ser declarado culpable ni puede ser responsable penalmente de sus actos.

Jurídicamente la imputabilidad equivale a la obligación de sufrir las consecuencias penales que por la realización de un hecho delictivo señala el ordenamiento legal. Imputar un hecho a un individuo es atribuírselo para hacerle sufrir las consecuencias; es decir, para hacerle responsable de él.

Podemos concluir que la definición de imputación, entendida como atribución de responsabilidad penal, cuyo presupuesto es la "capacidad de culpabilidad", requiere lo siguiente: la capacidad de comprensión de los hechos, de su significación contraria a Derecho, así como la capacidad de acomodación de la conducta a dicha comprensión. En otras palabras, se requiere de una triple capacidad, cognoscitiva (de conocimiento) de los hechos, valorativa (de valoración de los mismos como contrarios a Derecho) y voluntativa de orientación del comportamiento conforme a la anterior valoración de los hechos, esto es, conforme a la norma.

Todo esto nos hace referencia a los siguientes puntos:

1) Se refiere a un acto concreto en relación con la persona que lo ejecuta.

2) Un acto es imputable cuando se dan dos condiciones:

a) Conocimiento del bien o el mal y sus consecuencias del acto en cuestión.

b) Capacidad de obrar o dejar de obrar de acuerdo con este conocimiento.

3) Al acto imputable se denomina “acto humano”.

Causalidad: es la relación entre una causa y su efecto. La causalidad es el principio según el cual nada puede existir sin una causa suficiente. Su enunciado es: todo fenómeno tiene una causa.

La noción de causalidad presenta dos formas fundamentales:

1) La de una relación de carácter racional y,

2) La de una relación de carácter probable.

La noción de conexión necesaria que conforma el núcleo central de la idea de causalidad, no parte de la razón ni tampoco de las impresiones sensoriales, sino que surge como consecuencia del hábito, por ejemplo, cada vez acercamos la mano al fuego nos quemamos, concluyendo que existe una relación necesaria entre el fuego y el calor.

En el proceso de causalidad debe tomarse en cuenta la intención del autor, su grado de imputabilidad al momento de cometer el hecho, las eximentes de responsabilidad, etc., todo esto dentro de una "imputación subjetiva" del resultado.

Para poder atribuir un resultado a una determinada conducta, se requiere establecer en primer término, si entre esa acción y ese resultado existe una relación de causalidad desde una perspectiva natural. Éste último caso consiste en formular un juicio normativo, también conocido con el nombre de juicio de imputación objetiva. Comprobar la existencia de la relación de causalidad es el primer paso de la imputación objetiva.

Una vez que en el proceso se logra determinar esta ley causal científica, el juez acude a la llamada causalidad concreta dónde se procede a valorar si la conducta del imputado se adhiere a esa causalidad científica como causante del resultado, caso en el cual previa otras valoraciones se le impondrá la sanción correspondiente al delito cometido.

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