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Obligaciones

mariaa27Apuntes3 de Octubre de 2015

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CUASICONTRATO

La expresión cuasicontrato debe desecharse. Los juristas romanos construyeron esta figura jurídica al lado de los contratos, empleando para ellos cierta analogía, a pesar de las diferencias acentuadas entre el contrato, que supone un acuerdo de voluntades, y el cuasicontrato, que no lo supone.

Pero existían situaciones jurídicas que engendraban obligaciones al margen de todo acuerdo de voluntades, situaciones que formaban de la misma manera como se forman ciertos contratos. Los contratos que en derecho romano no daban lugar a cuasicontratos eran el mandato, el depósito, el préstamo, la sociedad y la novación

  1. En el mandato, mandante contraía la obligación de indemnizar al mandatario el valor de su gestión y los gastos hechos en su realización; pero en ciertos casos en que una persona realizaba una gestión en favor de un patrimonio ajeno (agencia oficiosa) sin estar autorizada para ello, como cuando alguien hacia un sacrificio para evitar que se destruyera un navío que se hallaba en peligro, el dueño del navío quedaba obligado a indemnizar los gastos hechos en la salvación del buque. El agente oficioso había obrado en la misma forma en que hubiera obrado el mandatario. Les pareció, por lo tanto, correcto regular la gestión de negocios ajenos con las mismas reglas del mandato.
  2. El dueño de un hotel o de un barco tenía la obligación de custodiar los objetos de los huéspedes o viajeros, aunque no hubiera celebrado un contrato de depósito, y la obligación de custodia del dueño se consideraba formada a semejanza a la obligación que contrae el depositario.
  3. Quien retiene una cosa sin causa justificada, está obligado a restituirla a su dueño; esta obligación se forma a semejanza de la que contrae el prestamista de restituir la cosa recibida en préstamo.
  4. En la comunidad accidental que se formaba sin contrato (por ejemplo, la que resulta entre herederos), surgían obligaciones entre los comuneros, y esas obligaciones guardan analogía con las obligaciones que se forman entre los socios y el contrato de sociedad.
  5. Otro cuasicontrato fue la Litis contestatio que imitaba la novación.

El código civil colombiano dedica el título XXXIII del libro IV artículos 2302 a 2340 a los cuasicontratos, y aun cuando no los define, indica sus especies principales, a saber: la agencia oficiosa, el pago de lo no debido y la comunidad.

Debe advertirse que la agencia oficiosa y el pago de lo no debido son variedades del principio que prohíben a una persona enriquecerse sin causa, a expensas de otra; existiendo como existe en la legislación actual el mencionado principio, ninguna necesidad tenemos de forzar las nociones o crear ficciones con la realidad y la buena lógica.

En cuanto a la comunidad, está representada un aspecto de la propiedad, es decir, el caso de la propiedad con pluralidad de sujetos.

PAGO DE LO NO DEBIDO: cuando una persona ejecuta una prestación a favor de otra sin estar obligado a ella y sin tener la voluntad de pagar la deuda de otro. Haciendo que quien paga (solvens) pueda pedir a quien recibe el pago (accipiens) la representación de lo que se ha pagado indebidamente.

SOLVENNS                   PAGO              ACCIPIENS[pic 1][pic 2]

        [pic 3][pic 4]

    DEUDOR            OBLIGACIÒN        ACREEDOR[pic 5][pic 6]

Hay pago de lo no debido en estos casos:

  1. Pagar algo a lo cual no se está obligado
  2. Pagar a quien no es el acreedor
  3. Pagar más de lo que se debe
  4. Pagar una obligación nula si ese pago no implica la ratificación del acto nulo

Condiciones para que el pago de lo no debido se estructure como fuente de obligación

  • Es necesario que se cumpla
  1. Inexistencia de la deuda; no hay una deuda que justifique el pago
  2. Error del solvens; equivocación al pagar
  3. No destrucción del título por parte del accipiens

Efectos del pago de lo no debido: es una fuente de obligaciones, el efecto que produce es que una vez se materializa el pago de lo no debido el solvens se convierte en acreedor del accipiens por aquello que indebidamente pago y tiene una acción de repetición.

AGENCIA OFICIOSA: cuando una persona llamada el gestor o agente oficioso realiza una gestión en favor de otra persona llamado el dueño del negocio o beneficiario sin que haya mediado entre ellos un acuerdo de voluntades ‘‘sin acuerdo de voluntades’’ para beneficiarlo.

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