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Ordenanzas De Los Maestros


Enviado por   •  5 de Julio de 2013  •  2.005 Palabras (9 Páginas)  •  998 Visitas

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Ordenanzas de los maestros del nobilísimo arte de leer, escribir y contar1

Fechadas en 8 de enero de 1601. Ramo de ordenanzas del Archivo General de la Nación.

El Cabildo2, Justicia y Regimiento de esta Muy Noble, Insigne Ciudad de México, de la Nueva España, por el Rey nuestro señor, dice: Que por parte de algunos de los maestros de ella que tienen escuelas de enseñar el arte de leer, escribir y contar, se ha pedido que se hagan ordenanzas para el buen uso del dicho arte, como las hay en los reinos de Castilla, atento a que hasta ahora no las ha habido en esta ciudad, advirtiéndonos que de no haberlas, resulta y ha resultado el poco aprovechamiento de los hijos de vecinos de ella en el dicho arte de leer, escribir y contar,3 y visto por esta Ciudad y habida información, constó por ella ser útil y necesario hacer la dicha ordenanza y haber en los reinos de Castilla, acordó hacer los capítulos de ordenanzas siguientes:

Pide y suplica esta Ciudad al ilustrísimo Conde de Monterrey y Virrey de esta Nueva España, se sirva demandar se confirmen y aprueben, para que pregonadas, se guarden y cumplan.

1. Primeramente que para que se examinen los que no fueren examinados para poder tener su escuela y para darles la carta de examen, la Ciudad, Justicia y Regimiento, en su Cabildo, o un comisario que para ello fuere nombrado, nombre y señale dos maestros, los más peritos y expertos que hubiere, para que hagan el dicho oficio de visitadores y examinadores por este primer año, y luego de ahí en adelante, en principio de cada un año, se junten los maestros examinadores por ante el escribano del Cabildo y el diputado de esta Ciudad, a elegir dos personas de los que así hubiere examinados, los que parecieren más convenientes, peritos y expertos para el dicho efecto, y electos, los presenten en el Cabildo para que ahí juren de usar bien e fielmente y se les dé su título de tales examinadores, sin el cual no puedan usarlo ni tampoco pueda ser veedor el que no fuere examinado y tuviere carta de examen de

                                                              1 Estas ordenanzas fueron solicitadas por los maestros de primeras letras, concedidas por el virrey conde de Monterrey, y estuvieron vigentes hasta el fin de la época colonial. 2 El cabildo de la ciudad de México estaba integrado por los caballeros de mayor prestigio social de la capital, casi todos criollos. Sus atribuciones atañían al regimiento de la ciudad y, en ocasiones, sugerían al virrey la conveniencia de establecer normas de carácter general. 3 Existe otra copia de estas ordenanzas, en la que se menciona, además, doctrina cristiana, junto a leer, escribir y contar. En todo caso era obvio que todo ello debía ser enseñado por los maestros.  

esta Ciudad, so pena de veinte pesos de oro común aplicados por cuartas partes, Cámara de su Majestad, juez, Ciudad y denunciador.

2. El que hubiere de ser maestro, no ha de ser negro ni mulato ni indio, y siendo español ha de dar información de cristiano viejo de vida y costumbres; primero que sea admitido a examen, que así conviene que sean por que enseñen buena doctrina y costumbres a sus discípulos, y esta información la han de dar ante el caballero regidor que nombrare el Cabildo de esta Ciudad, ante el Escribano Mayor del dicho Cabildo.4

3. El que hubiere de usar el dicho arte ha de saber leer romance en libros y cartas misivas, y procesos, y escribir las formas de letras siguientes: redondillo grande y más mediano, y chico, bastardilla grande y más mediano, y chico, que son dos formas de letras que los maestros han de saber, y éstas bien formadas; y si alguno de los que se hubieren de examinar no supieren las dichas dos formas de letras, bien formadas, no sea admitido este tal al dicho examen y se entienda que ha de saber las reglas de cuenta contenidas en la cuarta ordenanza que se sigue.

4. Que ha de saber el que se hubiere de examinar, las cinco reglas de cuenta guarisma, que son sumar, restar, multiplicar, medio partir y partir por entero, y todas las demás cuentas necesarias, y sumar cuenta castellana, porque los discípulos sepan sumar5 cuenta castellana como guarismo, todo lo cual enseñará el tal maestro que se examinare, porque de esta manera serán muy aprovechados los discípulos que tuviere y de otra manera, serán muy damnificados los dichos discípulos y sus padres.

5. Que ninguno sea admitido al examen si no supiere lo contenido en la tercera y cuarta ordenanza, y si alguno se pusiere a enseñar el dicho arte sin ser examinado, se le cierre la escuela, mandándole con pena de veinte pesos de oro común para la Cámara de su Majestad, Ciudad, juez y denunciador, por cuartas partes, no lo use hasta ser visto y examinado por las personas que el Cabildo de esta ciudad señalare; y si con esto no quisiere examinarse y ejerciera el dicho arte, se ejecute la pena de los dichos veinte pesos en este tal y no le use, y los que las tuvieren de presente, sean examinados, porque así conviene al pro y utilidad de esta república, porque algunos de ellos han

                                                              4 Esta ordenanza no llegó a entrar en vigor. De hecho siempre hubo maestros mulatos y mestizos, pese a las protestas de los españoles, que ya en el siglo XVIII consiguieron que se recomendase el cumplimiento de la pospuesta ordenanza. Ni aún así disfrutaron plenamente del monopolio pretendido, porque nunca faltaron argucias y pretextos para evadir el cumplimiento de la norma. 5 La cuenta castellana, con sus medidas en varas, gruesas, cuartillos. fanegas, etc., era la más usual en la Nueva España, que había recibido la mayor influencia de Castilla y Andalucía.

procurado con siniestras relaciones, licencias, diciendo que son hábiles no lo siendo ni teniendo las

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