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PREGUNTAS DE DERECHO ADMINISTRATIVO


Enviado por   •  11 de Julio de 2013  •  1.284 Palabras (6 Páginas)  •  519 Visitas

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D E R E C H O A D M I N I S T R A T I V O

TEMA. Patrimonio del Estado.

Se define como la totalidad de bienes, derechos, obligaciones y recursos financieros en donde el Estado es propietario y que sirven para el cumplimiento de sus atribuciones conforme al derecho positivo. Para Jorge Olivera Toro, el Patrimonio del estado es el conjunto de bienes, recursos e inversiones que se destinan o afectan en forma permanente a la prestación directa o indirecta de los servicios públicos o a la realización de sus objetivos o finalidades de política social o económica.

Esta constituido por el universo de derechos y acciones que es titular y puede valorarse peculiarmente.

1. Elementos del Dominio Público.

2. Que es Inalienabilidad. Que no se puede enajenar. Cosa que no puede ser vendida, cosa fuera de comercio.

3. Que es Imprescriptibilidad. Derecho que no esta sujeto a la Prescripción. Siendo la prescripción un medio de adquirir bienes positivo o de librarse de obligaciones negativa, mediante el trascurso del tiempo y bajo ciertas condiciones establecidas al efecto por la ley.

Tema. Utilización de los Recursos Naturales.

1. Uso, Explotación y Aprovechamiento. Los recursos naturales, son considerados como aquellos diversos medios de subsistencia que el ser humano toma directamente de la naturaleza. Por lo tanto, son elementos que existen en forma natural en un territorio determinado, cuya población puede utilizar en forma directa, ya sea para usarlo y conservar su esencia natural, o bien, trasformarlo parcial o completamente, con el fin de procurar la manutención y el desarrollo de la comunidad humana.

El hombre para satisfacer sus necesidades, requiere de los recursos que la naturaleza le proporciona, los cuales se mueven a través del sistema económico, y con ello logra un desarrollo en cuanto al bienestar individual y colectivo, y con ello logra un desarrollo en cuanto al bienestar individual y colectivo. Como consecuencia se obtiene en mejor nivel de vida, por todos los servicios que poblamos el planeta.

Tema. Régimen Administrativo.

1. Propiedad Privada. Derecho de goce y disposición que una persona tiene sobre bienes determinados, de acuerdo por lo permitido por las leyes y sin perjuicio de terceros. Art. 830 a 853 CC para el DF.

2. Esquilmos. Es un medio de adquirir bienes por parte del estado, como por ejemplo, la captación de desechos industriales o urbanos para su reciclaje y posterior utilización.

3. Expropiación por causa de utilidad pública. Limitación del derecho de propiedad en virtud de la cual el dueño de un bien mueble o inmueble, queda privado del mismo, mediante previa indemnización, en beneficio del interés público. Art. 831 a 830 del CC para el DF. El gobierno federal para expropiar las cosas que pertenezcan a los particulares y que se consideran como notables y características manifestaciones de nuestra cultural nacional, de acuerdo con la ley. Art. 833 del CC para el DF.

4. Confiscación. Sanción penal consistente en la privación de los bienes al delincuente y su incorporación al patrimonio del estado, esta sanción se encuentra expresamente prohibida por el Art. 22 d la CPEUM.

Articulo 22. Quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales. Toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado.

(Reformado en su integridad mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 18 de junio de 2008)

No se considerara confiscación la aplicación de bienes de una persona cuando sea decretada para el pago de multas o impuestos, ni cuando la decrete una autoridad judicial para el pago de responsabilidad civil derivada de la comisión de un delito. Tampoco se considerara confiscación el decomiso que ordene la autoridad judicial de los bienes en caso de enriquecimiento ilícito en los términos del artículo 109, la aplicación a favor del estado de bienes asegurados que causen abandono en los términos de las disposiciones aplicables, ni la de aquellos bienes cuyo

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