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Enviado por   •  15 de Noviembre de 2016  •  Ensayos  •  2.394 Palabras (10 Páginas)  •  206 Visitas

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Libro VI, Título XII, .- Ningún Indio de mina o voluntario, sea detenido en labores por más tiempo del que le tocare a la mita, o hubiere contratado, porque de estas detenciones violentas se les recrecen innumerables daños, y es uno de los abusos, que con mayor cuidado se ha de impedir y castigar, favoreciendo y cautelando su libertad de tal manera que no merezcan violencia ni apremio. Y mandamos a los virreyes, presidentes o gobernadores que señalen las horas en que hubieren de ocupar cada día, con atención a sus pocas fuerzas, débil complexión y costumbres que generalmente se guardan en todas las repúblicas bien ordenadas e impongan las penas convenientes y nuestros fiscales pidan de oficio a instancia de partes que así se guarde y se cumpla.

Ley de burgos establecía que el indio era retenido por más del tiempo estipulado, en nuestra constitución de la república está regulada que las horas no deben excederse de 8 horas, esto es regulado también por el código de trabajo. La Constitución de la república en el Art. 127 nos dice que toda persona tiene el derecho al trabajo, libremente de su ocupación. En cuanto al código de trabajo nos dice que

En la época colonial, ya que eran regidos por la colonia, los indios eran obligados a trabajar para ellos, sin embargo mediante la ley de Burgos comenzaron a regularse este tipo de trabajo forzoso.

La constitución de la república y el Código de trabajo, mencionan que el trabajo no es obligatorio. Dando así el derecho al empleado a elegir su patrono con quien mejor le convenga.

Libro VI, Título XII.- las permisiones de cargar indios en los tiempos y ocasiones que por estas leyes se expresa, se han de entender y practicar con que el indio sea de diez y ocho años cumplidos.

La ley de burgos nos establece un tiempo determinado en cuanto debe servir un indio a su mando, En el Código es el patrono o el empleado quien decide dar terminación al contrato.

El Código y la Carta Magna nos dice que en este tiempo a diferencia de la época colonial, el empleado también tiene la libertad de terminar el contrato de trabajo y que no dependían de los años de servicios. En la actualidad, las personas retiradas y que han servido a una empresa puede llegar a jubilarse, teniendo derechos en la empresa.

Ley VI, Título XII.- Mandamos que a todos los indios de mita y voluntarios y otras personas que conforme a lo dispuesto trabajaren, se les pague muy competentes jornales, conforme al trabajo y la ocupación, los sábados en la tarde, en mano propia, para que huelguen y descansen el domingo o cada día como ellos quisieren.

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La constitución de La Republica, nos establece que se deben trabajar 44 horas a la semana, siendo esta misma regulada en el código de trabajo vigente.

Las jornadas de trabajo que se han regulado en ambos códigos nos mencionan que el empleado trabajara 44 horas semanales y 8 horas diarias a los que equivale a 5 días y la mitad del otro, dejando un día para descanso, o bien según las condiciones que los empleados hallan pactados con sus patronos.

Libro tres, título doce.- ordenamos que en cuanto a la cantidad de sueldo y ventajas que por nos estuvieren señalados en todos los ejércitos, presidios, castillos y fortalezas de las indias, e islas adyacentes a la caballería, infantería, artillería y todos los demás ministros y oficiales precisos para la conservación y aumento de nuestras armas en mar y tierra se pague de nuestra real hacienda o consignaciones señaladas, según se contiene en las cedulas, órdenes y capítulos de cartas y otros despachos haciendo los pagamentos conforme a las leyes de este libro, de forma, que la milicia pueda con más comodidad acudir a las ocasiones que se le ofreciere.

La ley de Burgos ya comienza a regular los salarios devengados por los trabajos. En la Constitución Art. 128 Inciso 5, también nos regula como serán fijados los pagos y los salarios mínimos dependiendo el rubro al que se dedica el empleado. Asimismo es regulado por el Código de Trabajo, en el Art. 360 nos establece que el salario debe pagarse en virtud del contrato de trabajo o de la relación de trabajo vigente.

El Salario es regulado por el estado, cada año, según vimos en la Ley de Burgos, este nos dice que ellos ordenan cuanto es el salario. Pero ya en la actualidad podemos ver que tanto el Código, como la carta magna nos establecen que son regulados por el estado, midiendo el costo de vida y por supuesto el tipo de trabajo que ejerce.

Libro VI, Título XII.- A los indios que se alquilaren para labores de campo, y edificios del pueblo y otras cosas necesarias para la república se les ha de pagar el jornal justo por el tiempo que trabajaren, y más la ida, y vuelta, hasta llegar a sus casas los cuales puedan ir y vayan de diez leguas de distancia y no más.

Que la justicia, tase el salario, que se ha de dar a los indios, que entraren al beneficio, y pégueseles a los mimos indios y no al cacique, que los indios sean pagados y no les falte cosa alguna en el precio de sus jornales y que no intervenga, fraude, o engaño.

La ley de Burgos establece que los pagos que se efectúan por trabajos de campos serán diferentes, según en el campo en el que ejerzan, si son construcciones se le pagara lo justo de manera jornal. En cambio a los que trabajen en campos sin embargo, estos salarios ya son tasados. En la Constitución de la republica nos dice en el art. 131 que este tipo de labor está contemplada en este código. Teniendo también una regulación especial en el Art. 191 del Código de Trabajo.

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Ley de burgos comienzan a regular los que es el trabajo de campo dándole beneficios a los indios que laboraban en estas tierras. Asimismo podemos observar que en la Constitución también están reguladas, siendo la ley quien lo haga no el patrono.

Este tipo de labor está dentro de las regulaciones especiales del código de trabajo, en que nos habla sobre la labor de este tipo.

Ley VI, Título XII.- A los indios que trabaje en la labor y ministerios de las viñas y en otro cualquiera, no se pague el jornal, en vino, chicha, en miel ni yerba del Paraguay y todo lo que estos géneros se les pagare sea perdido y el indio no lo reciba en cuenta si algún Español lo pretendiera dar en pago incurra en la pena de 20 pesos cada vez.,

La manera de pago de los indios en las labores de viñas es diferente a la anterior. No teniendo derecho alguno, más que trabajar. Como se había mencionado en el punto anterior, este tipo de trabajo ya está regulado por la ley.

Es una manera de explotación, haciéndola pasar de manera sutil, explotando al indio en trabajos de campos de viñas, siendo este un trabajo no remunerado por parte de empleador.

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