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Primer Parcial de DAM-UBP


Enviado por   •  25 de Agosto de 2015  •  Exámen  •  8.383 Palabras (34 Páginas)  •  422 Visitas

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Fecha de entrega: 20/05/2015

Prof. Rubio jose.

Natalia P.ava...n

Pregunta 1

Consignas

Parte Teórica:

1. Califique al ambiente como objeto de derecho, justificando sus dichos. (8 puntos)

Referirse al Ambiente desde el punto de vista del derecho como objeto del derecho, es decir que es un Bien jurídico que tutela a un interés general con un titularidad colectiva. La consagración del valor ambiental como bien jurídico merecedor de protección alcanzo en nuestro país el mayor resguardo con la instauración constitucional de la reforma en 1994, art. 41 C.N.A.

El concepto de Ambiente es muy amplio, e incluye prácticamente todo los que nos rodea, incluidos nosotros mismos, su principal característica es que se encuentra en permanente transformación. Generalmente se confunde con el del Ecología, Sin embargo, el ambiente, ha incluido otros ítems haciendo de ella más compleja, incorporando conceptos valorativos, culturales como calidad de vida, y desarrollo sustentable, paisajismo, patrimonio cultural. Bustamante Alsina, expresa que aunque el ambiente sea una parte de la naturaleza y se busque una política de tutela ambiental en su totalidad, existen múltiples estrategias proteccionistas sectoriales que van más allá del ámbito puramente natural y persiguen preservar la obra humana en sus aspectos estéticos, paisajísticos, urbanísticos, etc. con miras a asegurar una buena calidad de vida y una sana utilización de los recursos y de la obra cultural para legarlos a las generaciones futuras.

Por ello conceptualizaremos al Derecho Ambiental como la disciplina jurídica en pleno desarrollo y evolución, constituyente de un conjunto de normas regulatorias de relaciones de derecho público y privado, tendiente a disciplinar las conductas en orden al uso racional y conservacional del medio ambiente, en cuanto a la prevención de daños del mismo, a fin de lograr el mantenimiento del equilibrio natural, lo que redundara en una optimización de la calidad de vida actual y futura. Tiene como objetivo entonces la protección del ambiente y el desarrollo sustentable.

El Derecho ambiental, es decodificante, mutante, no neutro porque persigue un resultado. Responde a un objetivo macro que es la Sustentabilidad, con objetivos derivados: La protección de la biosfera, la salud humana entre otros. Su contenido es evidentemente social y al mismo tiempo es considerado un derecho personalísimo. Esa noción unitaria y de universalidad, de su invisible goce, goce para todos, de su predisposición a dar, por ello la norma jurídica, en todos sus estamentos gubernamentales internacional, nacional, provincial y municipal, intenta poner límites, de hacer usos racionales a una economía e industria cada vez más avasallante que tiene una alta vinculación con los niveles de la población y el medio ambiente. La liberta económica debe ser regulada. Entonces se constituye como un derecho subjetivo público/privado con base constitucional, es el derecho-deber de todos y cada uno de los habitantes de la tierra. Se dice entonces que es un Derecho de tercera generación, porque es un derecho de los pueblos, de la solidaridad, del progreso social y elevar el nivel de vida de todos los pueblos. Unificando en la incidencia colectiva.

Así cito La Declaración de DDHH emergente reconoce en el art. 3: “El derecho de todo ser humano y de los pueblos en que se integran a vivir en un medio ambiente sano, equilibrado y seguro, a disfrutar de la Biodiversidad presente en el mundo y a defender el sustento y continuidad de su entorno para las futuras generaciones.”

Y los postulados del Art. 41 de la Constitución Nacional que dice que:

• “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo.

• El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley.

• Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.

• Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales.

• Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos.

Pregunta 2

b. Enumere y caracterice las acciones ambientales vigentes en el Ordenamiento Legal Argentino. (8 puntos)

A modo de introducción.

Las Provincias ya habían avanzado sobre la cuestión ambiental con anterioridad a la puesta al día de la Carta Fundamental Nacional, en 1994., llegando hasta a admitir la legitimación activa "amplia" del habitante para la conservación del hábitat en que se desenvuelve.

Fue la reforma constitucional de 1994 quien introduce la temática ambiental en el artículo 41, ubicándolo en un nuevo capítulo de la parte dogmática, denominado "Nuevos derechos y garantías. Allí, se ocupó integral y sistémicamente de esta problemática con la consagración de un deber- derecho medio ambiental, en cabeza de todos los habitantes.

Creemos nosotros que al consagrar como norma constitucional la protección del medio ambiente, el constituyente reformador impuso un nuevo derecho de los habitantes, pero además, un objetivo programático nacional que establece un imperativo jurídico del cual se pueden derivar efectivas acciones para la tutela de este bien social. Prueba de ello es que si bien la regulación de la materia se desgrana en dos artículos de la Constitución (el 41 y el 43), tales normas se integran en una formulación normativa que abarca tanto el aspecto de fondo, como el procesal, referido a la cuestión, al que debe adicionarse la manda que el artículo 75 incisos 17 y 19 de la Constitución Nacional efectúa al Congreso de la Nación en relación a la tutela ambiental: La primera a las

Comunidades aborígenes para estar en juicio en defensa del

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