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Proyectos Educativos

wendya12 de Diciembre de 2012

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En abril de 1910 se promulga la Ley Constitutiva de la Escuela Nacional de Altos Estudios, perfeccionando en ella los estudios que se hicieran en las escuelas nacionales preparatorias y en las escuelas de jurisprudencia, Medicina, Ingenieros y Bellas Artes, así como desarrollar investigación científica y formar profesores para escuelas secundarias y profesional. El 22 de septiembre de ese mismo año, se inaugura la Universidad Nacional de México, proyecto prominente de Sierra, y reclamando su autonomía, pero no es hasta 1929 que le es concedida.

Sierra pensó que en una universidad de tipo moderno, una agrupación orgánica de institutos, docentes y de investigación no pretendió exhumar el tipo de universidad colonial, pero la naciente no podía tener la estructura de la otra.

En suma, se puede afirmar que el Positivismo, aunque tuvo diferentes enfoques, fue fundamental en la construcción política mexicana, una vez finalizados los tiempos de guerra y descontento social, que prevaleció durante tanto tiempo. Contribuyó con fuertes conceptos y valiosa ideología que permitió cimentar las condiciones de un cambio de vida e incluso más parcial, en todo el país.

Por otra parte, la reforma educativa tuvo tanto impulso y aprobación que es latente aún en nuestros días, y con base en ésta, mucha de la gente pobre que vive en el país, ha podido tener acceso a la escuela, aunque no se sabe, a ciencia cierta si esto sucedió porque se volvió obligatoria la instrucción, pero lo cierto es que generó una importante disminución en el analfabetismo entre la población mexicana.

LA EDUCACION POPULAR

ANTECEDENTES DE LA ESCUELA POPULAR

En 1890 la enseñanza pública estaba reservada para los privilegiados en las grandes poblaciones y ciudades. Lo anterior hizo que aun antes de iniciarse la Revolución de 1910 surgieran en nuestro país las primeras ideas en torno a una escuela popular.

Los asistentes al Congreso Constituyente de la enseñanza prensaron que la escuela popular seria el medio idóneo para llevar la educación a todo el país, los supremos ideales de la educación mexicana debían ser la libertad y la nacionalidad, y el instrumento para lograrlo, la escuela popular.

Enrique C. Rebsamen, Miguel F. Martínez y Manuel Zayas, proponía que en lugar de hablar de enseñanza elemental, se dijera educación popular. Con este cambio se quería significar el de la unificación nacional por medio de la educación. La nación debía incorporar a todos sus miembros mediante la instrucción pública obligatoria. Se utilizaba el término popular por que iba más de acuerdo con el sentido que debía tener la educación pública en México.

La palabra popular se refiere a la cultura general que se considera como un mínimo indispensable para el pueblo en todos los países civilizados, sino a elevar el nivel de la cultura popular.

Una buena política educativa nacional deberá tomar conciencia de la importancia que tiene una educación popular para la unidad de la nación.

Concluye la comisión diciendo que es posible y conveniente establecer el todo el país un sistema nacional de educación popular, bajo los principios, ya conquistados para la instrucción primaria, de la laica, gratuita y obligatoria.

Gregorio Torres Quintero considera que el estado representa a la sociedad y como tal, puede y debe defender a la niñez de la ignorancia, porque esta obstaculiza todo progreso. Por ello debe multiplicar los planteles educativos.

El problema de difundir la escuela publica en todos los sectores sociales, especialmente entre los grupos débiles: obreros, campesinos, artesanos etc. Tuvo que esperar a que otros ideólogos produjeran nuevos planteamientos; entre ellos destaca el Programa y Manifiesto del Partido Liberal Mexicano, del 19 de julio de 1906.

El maestro Leopoldo Zea dice que el documento debe considerarse como el principio de lo que debía ser la reforma educativa con el fin de cambiar la mente de los mexicanos por el camino de las verdaderas ideas liberales.

La instrucción de la niñez apunta el programa liberal que en la escuela primaria esta la profunda base de la grandeza de los pueblos y están en peligro de perderse, si al lado de ellas no existen múltiples y bien atendidas escuelas, en que se formen los ciudadanos que en lo futuro deban velar por esas instituciones.

“la necesidad de crear nuevas escuelas hasta dotar al país con todas las que reclame su población escolar, la reconocerá a primera vista todo el que no sea enemigo del progreso”.

Los precursores decían que el enseñar rudimentos de artes y oficios en las escuelas y acostumbrar al niño a ver con naturalidad el trabajo manual, despierta en la afición a dicho trabajo y lo prepara desarrollando sus aptitudes para adoptar más tarde un oficio, mejor que emplear largos años en la conquista de un titulo.

Se sostiene la supresión de las escuelas clericales y se considera la escuela laica como el mejor tipo de instrucción. La escuela clerical que educa a la niñez es el gran obstáculo para que la democracia impere serenamente en nuestra patria.

La escuela laica preconiza todo lo contrario, la escuela laica tiene por lema la verdad, es la única que puede hacer de los mexicanos el pueblo ilustrado, fraternal y fuerte de mañana.

Programa educativo del partido liberal:

* multiplicación de escuelas primarias

* obligación de impartir enseñanza netamente laica en todas las escuelas de la república.

* Declarar obligatoria la instrucción hasta la edad de catorce años.

* Pagar buenos sueldos a los maestros de instrucción primaria

* Hacer obligatoria para todas las escuelas de la república la enseñanza de los rudimentos de artes y oficios y la instrucción militar.

1911- El 19 de mayo de 1911 presento a la cámara de diputados la iniciativa de ley para establecer en la Republica escuelas de instrucción rudimentaria en los siguientes términos:

Articulo 1° tendrán por objeto impartir y difundir entre los individuos analfabetos, especialmente los de la raza indígena, los conocimientos siguientes:

* el habla castellana

* la lectura

* la escritura

* las operaciones más usuales de aritmética.

Articulo 2° serán independientes de las de educación primaria de las cuales estarán separadas.

Articulo 3° se desarrollara cuando mas en dos cursos anuales

Articulo 4° el ejecutivo ira estableciendo oficialmente las nuevas escuelas o fomentando el establecimiento privado de ellas en las diversas partes de la republica.

Articulo 5° los preceptos de esta ley no restringen ni afectan dentro de cada Estado la observancia de las leyes de instrucción que estos expidieran.

Articulo 6° dentro de sus facultades constitucionales el Ejecutivo reglamentara esta ley.

El análisis de este proyecto era una medida urgente del régimen porfirista ante la acción revolucionaria de los maderistas.

La iniciativa del ejecutivo federal a través de la primera Comisión de Instrucción Publica elaboro el correspondiente dictamen, en la cámara de diputadas de representantes populares era urgente demostrar al pueblo el deseo del gobierno de atender la educación popular, el documento se aprobó en lo general para después hacerlo en lo particular. Las galerías no lo permitieron. Se continuo la discusión del proyecto de la ley de escuelas de instrucción rudimentaria, entonces el documento paso al Senado de la republica el cual lo turno para su estudio a la segunda comisión de instrucción pública; esta elaboro el dictamen correspondiente aprobatorio en los términos que lo había hecho la cámara de diputados.

También se aprobó en lo general por unanimidad y en lo particular cada artículo.

El 30 de mayo de 1911 el congreso federal expidió el siguiente decreto promulgado por el presidente de la republica el 1° de junio del mismo año:

Articulo 1° se autoriza al ejecutivo de la unión para establecer en toda la republica escuelas de instrucción primaria rudimentaria, independientes de las escuelas primarias existentes.

Articulo 2° las escuelas de instrucción rudimentaria tendrán por objeto enseñar principalmente a los individuos de la raza indígena a hablar leer y escribir castellano.

Articulo 3° la instrucción rudimentaria se desarrollara cuando mas en dos cursos anuales.

Articulo 4° estas escuelas se Irán estableciendo y aumentado a medida que lo permitan los recursos de que dispondrá el ejecutivo.

Articulo 5° se autoriza fomentar el establecimiento de escuelas privadas rudimentarias.

Articulo 6° la enseñanza que se imparta conforme a la presente ley, no será obligatoria y se dará a cuantos analfabetos concurran a las escuelas sin distinción.

Articulo 7° el ejecutivo deberá estimular la asistencia a las escuelas distribuyendo en las misma alimentos y vestidos a los educandos.

Articulo 8° esta ley no afecta la observancia de las que en materia de instrucción obligatoria estén vigentes o rijan en lo sucesivo en los Estados, en distrito federal o en los territorios.

Articulo 9° para iniciar la creación de esta enseñanza, el ejecutivo dispondrá de la cantidad de 300000 mil pesos durante el próximo año fiscal.

Articulo 10 el ejecutivo reglamentara esta ley dentro de sus facultades constitucionales.

Articulo 11 en cada periodo de sesiones el ejecutivo de la unión deberá rendir informe a la cámara de diputados, acerca de la aplicación y progreso de esta ley.

Con esta nueva ley, la dictadura porfirista legaba al gobierno federal dos orientaciones en materia

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