Realidad Nacional
glosy200015 de Enero de 2013
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CAPÍTULO SEGUNDO: FUNCIÓN LEGISLATIVA
Se denomina poder legislativo a una de las tres facultades y funciones primordiales del estado (junto con el poder ejecutivo y el judicial), que consiste en la aprobación de normas con rango de ley. Es una de las tres ramas en que tradicionalmente se divide el poder de un Estado.
En una democracia, el poder legislativo elabora y modifica las leyes existentes de acuerdo con la opinión de los ciudadanos. Su función específica es la aprobación de las leyes y, generalmente, está a cargo de un cuerpo deliberativo (congreso, parlamento o asamblea de representantes).
Sección primera: Asamblea Nacional (elección popular representativa)
Sección segunda: Control de la acción de gobierno (enjuiciamiento político, destitución a Presidente y/o Vicepresidente)
Sección tercera: Procedimiento legislativo: proponer formulación de leyes
CAPITULO TERCERO: FUNCION EJECUTIVA
La función ejecutiva está delegada al Presidente de la República y a su Vicepresidente, si es que se produce la ausencia, destitución o renuncia del titular, los cuales son elegidos (en binomio conjunto) para un mandato de cuatro años. El Presidente de la República designa a los ministros de Estado y a los gobernadores de cada provincia.
Sección primera: Organización y funciones (Presidente es responsable de la Administración Pública)
.Sección segunda: Consejos nacionales de igualdad (aseguran vigencia y ejercicio de los derechos consagrados en la Constitución)
.Sección tercera: Fuerzas Armadas y Policía Nacional (defensa y soberanía)
.Sección cuarta: Estados de excepción (conflicto interno o externo)
CAPITULO CUARTO: FUNCION JUDICIAL
del País está conformada por el Consejo de la Judicatura como su ente principal y por la Corte Nacional de Justicia. La representación jurídica la hace el Consejo de la Judicatura, sin perjuicio de la representación institucional que tiene la Corte Nacional de Justicia.
La Corte Nacional de Justicia está integrada por 21 jueces elegidos para un término de nueve años. Serán renovados por tercios cada tres años, conforme lo estipulado en el Código Orgánico de la Función Judicial. Estos son elegidos por el Consejo de la Judicatura conforme a un procedimiento de oposición y méritos. No son suceptibles de reeleción.8
.Sección primera: Principios de la administración de justicia (emana del pueblo)
.Sección segunda: Justicia indígena ( en su jurisdicción y acorde a sus tradiciones ancestrales, con participación de las mujeres y que no sean contrarias a la Constitución ni a las normas internacionales
.Sección tercera : Principios de la Función Judicial
.Sección cuarta : Organización y funcionamiento
.Sección quinta : Consejo de la Judicatura
.Sección sexta : Justicia ordinaria
.Sección séptima: Jueces de Paz
.Sección octava : Medios alternativos de solución de conflictos
( arbitraje y mediación)
.Sección novena : Defensoría Pública
.Sección décima : Fiscalía General del Estado
.Sección undécima : Sistema de protección de víctimas y testigos
.Sección duodécima : Servicio notarial
.Sección decimotercera : Rehabilitación social
CAPITULO QUINTO : FUNCION DE TRANSPARENCIA Y CONTROL SOCIAL
La Función de Transparencia y Control Social está conformada por el Consejo de Participación
Ciudadana y Control Social (CPCCS) , que es designado por concurso de oposición y méritos entre
participantes de la ciudadanía y de las organizaciones sociales; la Defensoría del Pueblo que es
designada luego de un concurso público organizado por el CPCCS; la Contraloría General Del
Estado,
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