ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Las Servidumbres


Enviado por   •  24 de Julio de 2014  •  1.618 Palabras (7 Páginas)  •  348 Visitas

Página 1 de 7

Universidad de Los Andes

Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas

Escuela de Derecho

Coordinación de Estudios de Derecho Interactivo a Distancia

Asignatura Derecho Romano

LAS SERVIDUMBRES

REALES Y PERSONALES

Mérida, 15 de Enero del 2.013

Clasificación y diferencias entre las servidumbres reales y personales

Servidumbres:

En el Derecho Romano, la servidumbre que proviene de servus o siervo, e implica una relación de sumisión o restricción de la libertad, identificaba los derechos reales sobre una cosa ajena, siendo esta una relación entre los propietarios de fundos vecinos.

Para Rafael Bernad Mainar: La servidumbre es un derecho real sobre una cosa ajena que otorga una ventaja a un predio llamado dominante a costa de la utilización de otro, sirviente, bien de una manera directa, bien indirecta, cuando se mantiene una disposición determinada por el predio sirviente que resulta favorable al dominante.

Según Oderigo, M. citado por Chibly, A. “Las servidumbres son derechos reales que restringiendo los poderes del propietario, importan un beneficio a favor de un tercero”

Características de las servidumbres:

1.- Servitus in faciendo consistere nequit: La servidumbre no consiste en un hacer por parte del dueño del fundo gravado, sino en abstenerse de hacer o en aguantar y/o tolerar que otro haga.

2.- Servitus servitutis esse non potest: No puede constituirse una servidumbre sobre otra, sino sobre una cosa, el propietario del fundo dominante, no puede dar en usufructo o en arriendo la servidumbre.

3.- Nulli res sua servi: No se puede ejercer un derecho de servidumbre sobre una cosa propia, la cosa que presta el servicio pertenezca a otra persona.

4.- Las servidumbres son indivisibles: No se pueden constituir de forma parcial o por partes, si el fundo se divide, cada porción soportará o disfrutará la servidumbre por entero.

5.- Praedia vicina esse debent: Los fundos han de ser contiguo es decir vecinos, donde la proximidad de facilite el ejercicio de la servidumbre.

6.- Utilitas: La servidumbre debe proporcionar un beneficio a un fundo dominante o una utilidad al dueño de dicho fundo.

7.- La servidumbres son inalienables: La servidumbre es inherente al fundo que la disfruta (servidumbre predial), ó a la persona (servidumbre personal), disfrutando el derecho de uso y goce.

8.- Servidumbres perpetuas: La servidumbre debe ser permanente, desconociéndose el final de su utilidad.

Clasificación de las servidumbres:

a) Servidumbres reales o prediales

b) Servidumbres personales:

a) Servidumbres reales o prediales: La servidumbre predial es un derecho establecido sobre un inmueble en beneficio de otro inmueble. Esta acción se justifica debido a la importancia y necesidad de la agricultura, en la época romana, donde se utilizaba el beneficio de la servidumbre con respecto al agua, para incrementar el agro. Las servidumbres reales se dividen en rusticas o rurales y urbanas.

1.- Servidumbres rusticas o rurales: Son las servidumbres establecidas entre dos terrenos sin edificación, con fines agrícolas, es decir dos fundos, uno llamado fundo dominante, el cual disfruta de la servidumbre y el fundo sirviente que es el que sufre el gravamen. Se subdividen en servidumbres de paso: iter, actus y vía; de acueducto; de estanque y de pastaje.

1.1. Servidumbres de paso: Estan clasificadas según su extensión de terreno, y entre estas tenemos:

1.1.1. Iter: Permite el paso por el fundo sirviente del propietario y la familia del dominante, a pie o a caballo.

1.1.2. Actus: Permite el paso por el fundo sirviente del propietario y la familia del dominante, en bestias o carros.

1.1.3. Vía: Derecho de paso por el fundo sirviente a través de una faja cuya anchura fue determinada en la ley de las XII Tablas, en ocho pies, donde pueden pasar sin restricción toda clase de vehículos.

1.2. Servidumbres de acueducto: Derecho de hacer pasar a través del fundo sirviente, canales de agua al descubierto, subterráneas o por tuberías, hacia el fundo dominante.

1.3. Servidumbres de estanque. Derecho de sacar agua del fundo sirviente, para satisfacer las necesidades del dominante.

1.4. Servidumbres de pastaje: Derecho de llevar a pastar y a abrevar al ganado del fundo dominante al fundo sirviente

2.- Servidumbres Urbanas: Son las servidumbres establecidas entre dos edificaciones utilizadas exclusivamente como vivienda de personas, siendo una vivienda dominante, la cual disfruta de la servidumbre y la vivienda sirviente, que es la que sufre el gravamen. Se dividen en:

2.1. Servitus stilicidii: Facultad de verter las aguas de lluvia del tejado del predio dominante sobre el predio sirviente, sin encauzarla.

2.2. Servitus fluminis: Facultad de verter las aguas de lluvia del tejado del predio dominante sobre el predio sirviente, a través de canales.

2.3. Servitus cloacae: Derecho de pasar tuberías de desagua a través del fundo sirviente.

2.4. Servitus tigni immittendi: Facultad de atravesar con

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (10.6 Kb)  
Leer 6 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com