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TUTELA Y CURATELA ROMANA


Enviado por   •  1 de Febrero de 2014  •  3.196 Palabras (13 Páginas)  •  1.239 Visitas

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TUTELA Y CURATELA ROMANA

Introducción

El presente ensayo tiene como objetivo, dar cumplimiento en lo pautado en la asignatura Derecho Romano, con respecto a los Temas sobre: la Tutela y Curatela, Derechos Reales y Servidumbres. Esto coadyuvará a enriquecer los conocimientos acerca de la estructura legal romana, facilitando una comparación con el derecho actual.

El ensayo se realizó por temas. En la primera parte se abordó el tema sobre la Tutela y Curatela. Sobre la Tutela se inició el tema con el concepto, clases de tutela, funciones del tutor, responsabilidad del tutor, acciones derivadas de la tutela, extinción de la tutela. Sobre la Curatela se explicó su concepto, clases de curatela. Posteriormente se realiza el cierre del tema con la conclusión.

En el tema sobre los Derechos reales, se desglosó todo lo concerniente al concepto, diferencias entre derechos reales y obligación, concepto de las cosas y clasificación de las cosas dentro del derecho romano, la Propiedad y los derechos reales limitativos del dominio, el concepto de derecho de propiedad, sus características, tipos de propiedad y defensa de la propiedad, adquisición de la propiedad, condiciones para adquirir la propiedad, modo para adquirir la propiedad, limitaciones de la propiedad en el derecho público y el derecho privado, limitaciones por causa de vecindad, por concepto de copropietario. Al final se establece la conclusión de tan interesante tema.

En el tema sobre Posesión y Servidumbre, se inicia el ensayo con el concepto de Posesión, luego se explica sobre las clases de posesión, sus elementos, adquisición y pérdida de la posesión, defensa de la posesión a través de interdictos, posesión civil, las servidumbres, su concepto, su clasificación, constitución y extinción. De la misma manera que en los temas anteriores se procedió a establecer las conclusiones en el cierre de dicho tema.

En éste sentido éstos temas aportan elementos cognitivos tan importantes para la carrera, facilitando la comparación entre el derecho romano, el cual se conoce como la cuna del derecho, y nuestro derecho actual, el cual tiene influencia romanista.

Tutela

La palabra tutela proviene del sustantivo latino "tutela ae", que significa protección o defensa y tutela ae proviene de "tutoraris ari" verbo que significa fundamentalmente defender, guardar, preservar, sostener, sustentar, socorrer. Podemos considerarla como el poder otorgado por el derecho civil a una persona con el objeto de que ésta proteja a otra incapaz por razones de edad o de sexo. En esta situación se encontraban los impúberes sui juris y las mujeres púberes sui juris.

CLASES DE TUTELAS

Existían diferentes clases de tutela, a mencionar:

TUTELA TESTAMENTARIA: Cuando el paterfamilias nombraba un tutor en su testamento para sus hijos impúberos. Esta designación del tutor hecha en su testamento por el paterfamilias para asistir a los impúberes y a las mujeres, también para hijo póstumo los que se convertían en sui juris al morir el paterfamilias.

El impúber debe ser contemplado por el testador ya sea como heredero o legatario.

• Se admite la renuncia del tutor.

El tutor que cometa fraude en la gestión de los bienes del pupilo puede ser separado de la tutela mediante el ejercicio de una acción pública (accusatio suspecti tutoris)

TUTELA DE IMPUBERES

Es la necesaria para asistir a los impúberes en la ejecución de actos de disposición en tanto que estos no gozan de plena capacidad de obrar. Distinguimos:

• a) infantes: no pueden hablar razonablemente ( 5 a 7 años ) y por ende no pueden obligarse civil ni penalmente. La tutela es completa.

Infantes mayores: son responsables de los delitos y pueden intervenir en actos jurídicos pero asistidos por el tutor mediante la auctoritas

TUTELA LEGÍTIMA: Aquella que por disposición de la ley de las XII Tablas se le otorgaba al agnado más cercano del impúber o a falta de éste a los gentiles, siempre y cuando no existiera tutela testamentaria. Dicho en otras palabras la Ley le confiere la tutela al adgnatus proximus, pariente varón y púber más próximo, o en defecto los gentiles. Varios adgnados de mismo grado, son todos tutores.

• Puede transmitir la tutela a otra persona mediante la in iure cessio, pero el tutor originario era quien mantenía la titularidad ya que si moría o incapacitaba el nuevo tutor, volvía al cedente.

• No puede renunciar ni ser removido de la tutela.

Se puede ejercitar contra él al final de la gestión una actio rationibus distrahendis por el doble del daño que haya ocasionado a los bienes del pupilo.

Hubo otras divisiones de tutela legítima, que son las siguientes:

• TUTELA LEGÍTIMA DEL PATRONO: En la cual los libertos o esclavos, manumitidos tienen por tutor a su patrón y a la muerte de éste, a sus descendientes.

• TUTELA DEL ASCENDIENTE EMANCIPADOR: Era la que se reservaba al ascendiente al emancipar a su hijo

• TUTELA FIDUCIARIA: Que se daba a los terceros que habían intervenido en la emancipación, al realizar la tercera manumisión de acuerdo al derecho clásico y desde la época del emperador Justiniano a los hijos agnados del paterfamilias emancipador, cuya tutela sobre sus antiguos hermanos es denominada tutela fiduciaria.

• TUTELA DATIVA: Esta era otorgada por el magistrado a falta de tutor testamentario y tutor legítimo. A Este tutor, se le llamo tutor atilianus o datibus.

FACULTADES DEL TUTOR

La función primordial del tutor no es cuidar de la persona del pupilo, sino más bien de la administración de su patrimonio. Las funciones del tutor se resumen en la auctoritatis interpositio y en la gestio del patrimonio pupilar. La intervención del tutor en los negocios del menor sigue sus cauces diversos según se trate de impúberes que hayan rebasado la infancia o de infantes.

Si el pupilo ha salido de la infancia, el tutor, presente en el acto o negocio del que se trate, le presta su asentimiento. El tutor complementa la deficiente capacidad del impúber, o lo que es lo mismo, le capacita para actuar. Sin embargo, los actos realizados por el impuber infantia maior sin la asistencia del tutor son válidos en la parte que importan ganancia y nulos en la desfavorable. Así el negocio realizado sin su asentimiento, sólo valen parcialmente, en lo que le favorece al menor.

En cambio, el propio pupilo infantia maior puede realizar sin necesidad de asentimiento del tutor (auctoritatis interpositio) todos aquellos negocios que signifiquen una adquisición, sin contrapartida (donación)

La negotorium gestio tiene lugar en los casos de absentia e infantia del pupilo, así como siempre que se prefiera recurrir a ella. Presupone la administración de los negocios del impúber como si fuesen propios: no se trata de cooperar con éste en los actos jurídicos, sino de celebrarlos sin su propia presencia, recayendo los efectos de los mismos en la cabeza del tutor. Es el tutor quien se constituye en situación de propietario, deudor, o acreedor. Es decir, los efectos se producen en cabeza del tutor y deben ser trasladados al pupilo con un nuevo acto.

Las facultades del tutor son muy amplias. En principio, como resabio de una vieja concepción, se considera que actúa "como si fuera él el dueño" (domini loco) Y el único límite es que actúe en interés del pupilo y no para expoliarle. Pero, luego, se siente la necesidad de establecer frenos: una oratio del emperador Septimio Severo prohibe al tutor enajenar lospraedia rustica et suburbana, y, al fin de la evolución, Justiniano sólo permite enajenar al tutor cosas perecederas o de escaso valor.

ACCIONES DERIVADAS DE LA TUTELA

Se comprende que a las amplias facultades del tutor deba corresponder responsabilidad muy acentuada y toda una gama de acciones para exigirla. El pretor obliga a concluir una stipulatio de que "las cosas del pupilo quedarán a salvo". A fin de proteger y amparar aún más al incapaz, se derivaron varias acciones de tutela; se entendía por ello, en sentido general, el derecho de perseguir en justicia lo debido cuando el derecho había sido lesionado.

Además, hay dos acciones, procedentes de la época de las XII Tablas:

• actio suspecti tutoris: es una acción expedita para todos (acción popular), menos para el pupilo; lleva aparejada una nota de infamia, y se dirige contra el tutor testamentario que obra dolosamente. En la época imperial se llega a la remoción del cargo, y no ya sólo de la administración, mediante el nombramiento de un nuevo tutor por el magistrado. Por último, es permitida la remoción sin accusatio, siempre que el tutor sea inepto o traiga en abandono la gestión. Dentro del Derecho justinianeo, puede dirigirse la accusatio contra toda clase de tutores, quienes incurren en infamia en el caso de haber obrado con dolo.

• actio rationibus distrahendis: es de carácter penal y tiende a proteger al pupilo contra las sustracciones del tutor legítimo. La pena se cifra en el doble del valor de la cosa sustraída. En el Derecho justinianeo se aminora su carácter penal, pudiendo dirigirse contra cualquier tutor, y no ya sólo contra el legítimo.

A estas acciones vino a añadirse, al final de la época republicana, otra sanción de carácter infamante:

• actio tutelae: es una sanción de carácter infamante, y se ejercita por el pupilo al término de la tutela. Por medio de ésta, el pupilo exige al tutor la reparación de los daños que éste le hubiera ocasionado en su patrimonio con una mala gestión. Creada con relación al tutor dativo, se extendió después a los demás tutores.

Al principio, el tutor sólo responde del dolo pero más tarde le alcanza también la culpa. Así contra el tutor dativo inoperante se concede, bajo Marco Aurelio, una actio utilis tutelae.

Por razón de los desembolsos hechos durante el desempeño de su cargo, se otorga al tutor una acción, llamada actio tutelae contraria en los textos justinianeos.

EXTINCION DE LA TUTELA

La tutela, se extinguía por causas referentes al pupilo y al tutor.

Entre las primeras, o sea, referidas al pupilo, encontramos:

• a) El arribo del pupilo a la pubertad.

• b) La muerte del pupilo.

• c) La capitis deminutio del pupilo, máxima, media y mínima.

• d) La llegada del término o de la condición resolutoria.

Entre las causas de extinción de la tutela, relacionadas con el tutor, encontramos:

• a) La muerte del tutor.

• b) La capitis deminutio máxima y media.

• c) La remoción del tutor.

• d) La renuncia del tutor.

• e) Excusas tales como, él haber cumplido 70 años, pobreza del tutor o posesión de un número de hijos superior a tres.

Curatela

Se define como una institución del derecho civil que permite representar y asistir a aquellas personas que por una causa particular o accidental, se encontraban incapacitadas para administrar su patrimonio.

Dichas personas eran confiadas a un curador, quien para desempeñar su cargo debía poseer cualidades similares al tutor, es decir, ser libre, ciudadano romano y del sexo masculino.

¿QUIÉNES ESTABAN SUJETOS A TUTELA Y A CURATELA?

Los que estaban sujetos a la tutela eran los infantes (menores de 7 años) y, los impúberes (aquellos hombres y mujeres que no hubiesen alcanzado la edad de 14 y 12 años). Asimismo las mujeres púberes sui juris (tutela mulierum).

Estaban sujetos a curatela eran los furiosi (enfermos de sus facultades mentales con intervalos de lucidez), del pródigo (persona que dilapidaba los bienes que hubiera recibido de sus parientes paternos ab intestato y más tarde a todos aquellos que también dilapidaran bienes recibidos por testamento), del menor púber de 25 años (la cura minorum). Existían en casos especiales una curatela de impúberes.

CLASES DE CURATELA

La curatela pude ser legítima, cuando la ley la otorga al agnado más próximo y a falta de éste a los gentiles; o bien puede ser honoraria, cuando el magistrado, a falta de curador legítimo, hace las designaciones.

Por disposición de las Doce Tablas, se da un curador a las personas púberas y "sui iuris" afectadas de locura o interdictas por prodigalidad. Después esta curatela fue extendida a los sordos, mudos, "mente capti" y a los enfermos graves. Comúnmente se da también curador a los menores de veinticinco años y excepcionalmente a los pupilos.

Cuando los locos tenían un intervalo lúcido se consideraban como plenamente capaces, no siendo así, son nulos sus actos sin distinguir si hacen mejor o peor su condición. Mientras el loco tiene intervalos lúcidos, el curador conserva su título, pero pierde sus funciones, para asumirlas en cuanto vuelva a manifestarse la locura.

a) Curatela de los Pupilos.

El impúbero en tutela puede por excepción tener un curador en los siguientes casos: 1) Cuando el tutor logra excusarse temporalmente da lugar al nombramiento de un curador, que sólo administra; si hiciere falta autorizar, entonces se procede a nombrar un tutor especial. 2) Cuando ha sido rechazada una excusa al tutor y éste apela al magistrado superior, mientras se resuelve su apelación se da un curador al pupilo. 3) Cuando el tutor sostiene un proceso contra su pupilo. 4) Cuando un tutor es incapaz, aun siendo fiel, se le adjunta un curador.

b) Curatelas Especiales.

Fuera de los casos comunes, había curatelas especiales: 1) Como la que se da al impúbero que está en tutela, para ciertos actos en los cuales el derecho antiguo le daba un tutor "praetorius" (cuando había un proceso entre el tutor y el pupilo). 2) Como la del "alieni iuris" que tiene bienes adventicios cuya administración le ha sido quitada al padre. 3) También es una curatela especial la que se da por el magistrado al simplemente concebido llamado a una sucesión. 4) Finalmente las curatelas propuestas para la administración de los bienes de un cautivo, de una herencia yacente o de un deudor insolvente.

Conclusión

En la época Romana la tutela testamentaria, la tutela legítima y la tutela deferida por el magistrado o tutela dativa; teniendo entre ellas primacía, la tutela testamentaria, pues era sólo a falta de tutor testamentario cuando se abría la tutela legítima y a falta de tutor legítimo, cuando correspondía de designación al magistrado, o sea cuando tenía lugar la tutela dativa. En el derecho antiguo los poderes del tutor sobre los bienes del pupilo, fueron ilimitados; se decía que el tutor era como propietario de los bienes del pupilo.

En la actualidad la Tutela la ley la ley la define como " Un cargo deferido por la ley o en virtud de autorización de la ley, que tiene por objeto la guarda de la persona o bienes del menor que no está bajo la potestad de su padre o de su madre ni se halla habilitado por ninguno de los medios legales para administrar sus negocios.

Diferencia entre tutela y curatela.

Mientras la tutela es un instituto de protección a los incapaces normales lo mismo que la patria potestad, la curatela lo es con relación a los "incapaces anormales" mayores de edad o sordos mudos que no se puedan dar a entender por escrito. El artículo 448 dice que "las rentas de los bienes del incapaz (sometido a curatela) se emplearan con preferencia en aliviar su condición y en procurar, su restablecimiento"Mientras la tutela termina al llegar el menor a la mayoría de edad o al ser habilitado: la curatela puede tener una duración ilimitada de varios años.

Es por esa misma razón que un curador tiene derecho de pedir la liberación de su cargo después de transcurridos 5 años. Esta facultad no les es reconocida ni al cónyuge, ni a los ascendientes o descendientes (art.,450 del C.C.

En la curatela el orden de preferencia es el siguiente: la legítima, pasando la testamentaria a segundo término y la dativa al tercero.

En cuanto a la curatela legítima se debe tener presente una distinción que no existe en la tutela. Hay curatela legitima, la de los hijos o hijas mayores de edad con relación a sus padres viudos o divorciados y la de los padres con relación a sus hijos solteros, viudos o divorciados; pero hay también una curatela "legítima y necesaria "que es la que ejerce uno de los cónyuges con relación al otro incapaz (art.441 del C.C.)

PERSONA FISICA ROMANA

NOCIÓN JURÍDICA DE PERSONA.

En Derecho, persona designa a todo ser capaz de tener derechos y obligaciones.

La palabra proviene del verbo PERSONARE que en latín significa producir sonido; PERSONA se denominaba la máscara, complementada por una especie de bocinas con la finalidad de aumentar la voz, usada por los actores griegos y romanos.

Por extensión, el término se usó para designar al actor y también al personaje que representaba.

En el lenguaje jurídico sirvió para nombrar al sujeto del derecho, al titular de derechos y obligaciones.

En el Derecho Romano la persona puede ser de 2 clases:

• Física.

• Moral o jurídica.

PERSONA FÍSICA.

En Roma no todo ser humano era considerado como persona.

Para tener una personalidad completa era necesario reunir 3 elementos o status:

• STATUS LIBERTATIS: ser libre y no esclavo

• STATUS CIVITATIS: ser ciudadano y no peregrino

• STATUS FAMILIAE: ser jefe de familia y no estar bajo ninguna potestad.

Estos 3 estados configuraban la idea de persona reconocida como tal por el derecho. La pérdida de alguno de ellos traía como consecuencia una disminución en la personalidad, una capitis deminutio.

Los romanos también designaron a la persona con el término caput (cabeza) y con esta palabra las inscribían en el censo; cuando un hombre perdía la libertad, cancelaban la anotación y decían que había sufrido una capitis deminutio.

En sus Instituciones, Gayo comienza diciendo que los hombres pueden ser libres o esclavos.

Los primeros (libres) están considerados como personas

Los segundos (esclavos) como cosas.

2.2. Persona Jurídica:

El derecho romano reconocía cierta capacidad jurídica de ciertos entes sociales a los que denominaba corpora y en épocas posteriores con el conocimiento de la representación directa, nació la persona jurídica con características propias y definidas tales como las corporaciones y fundaciones, dándoles categoría de sujetos de derecho aptas para adquirirderechos y contraer obligaciones. La capacidad de estas personas jurídicas están limitadas específicamente a la adquisición y ejercicio de derechos patrimoniales, los cuales son susceptibles de apreciación pecuniaria y de lucro, Poseen bienes comunes y fondos propios, intervienen en las relaciones sociales por medio de un representante.

El derecho romano clasificó al igual que la doctrina moderna a las personas jurídicas en personas jurídicas de derecho público y de derecho privado. Entre las personas jurídicas de derecho público tenemos al Estado, los Municipios y las Ciudades. Las personas de derecho privado son : las Corporaciones y las Fundaciones.

Las Corporaciones son un conjunto de personas que se reúnen para realizar fines comunes de utilidad general persiguiendo la obtención de lucro. Las corporaciones estaban constituidas por directores y administradores, miembros asociados , un

síndico o representante legal y una caja común.

Las Fundaciones son asociaciones de personas ajena a la obtención de lucro y que persiguen un objetivo asistencial, piadoso, hospitalario, de allí la denominación de fundaciones piae causa . Este tipo de asociación se desarrolla, fundamentalmente, en el imperio cristiano.

En el derecho romano, los elementos esenciales de una sociedad eran el consentimiento de las partes, el aporte de los socios, el fin económico lícito común, y la affectio societatis (relación de fraternidad entre los socios). Las sociedades se clasificaban según la extensión de los aportes de los socios y de acuerdo a la naturaleza de tales aportes. Tenían reglas establecidas en cláusulas para el reparto de ganancias, si no habían reglas se distribuían por partes iguales entre los socios. Las obligaciones fundamentales de los socios consisten en realizar el aporte prometido y gestionar los negocios. También tenían establecidos las causa de extinción de la sociedad ( el cumplimiento del término, la pérdida del patrimoniosocial, el mutuo disentimiento, la renuncia de uno de los socios).

En el derecho moderno las personas jurídicas se definen como colectividades de personas o bienes, jurídicamente organizadas y elevadas por la ley a la condición de sujetos de derecho. La ley les imprime esa personalidad a través de ciertas formalidades prescritas por la ley misma.

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