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Tema 1: Al- Andalus


Enviado por   •  2 de Mayo de 2016  •  Apuntes  •  5.107 Palabras (21 Páginas)  •  336 Visitas

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Tema 1: Al- Andalus

  1. Pacto de Amán: Es  un acuerdo que se aceptó por sometimiento voluntario donde  se reconocía el dominio musulmán y a cambio de tributos debía ser respetadas su propiedad0 y religión. La de dimies.
  2. Comunidad musulmana: Son monoteístas, creen en un único dios Alá, y la misión de su único profeta Mahoma y en lo revelado a este a través del Arcángel Gabriel. Forman una una sociedad política y religiosa, sin embargo la cristiana solo era religiosa.
  3. Comunidad de los protegidos: gente de libro (judíos y cristianos) también llamados Dimmies, por que deben pagar tributo, a cambio de que se les respete la religión, sus propias instituciones y leyes, entre otras cosas.
  4. Fuentes:
  1. Corán: “La voluntad de Dios”, la única fuente creadora del derecho que conocemos a través de la revelación, que se le hace a Mahoma por parte de Arcángel San Gabriel. Esta revelación en un primer momento se trasmitía oralmente, era algo que se aprendía y se reclutaba. Tras la muerte de Mahoma se hizo la de fijarlo por escrito ante el miedo de aliteraciones.
  2. Sunna: era la conducta del profeta, cuando e el Corán no se encuentra respuesta, se fija en Mahoma que es el perfecto musulmán, se trasmite oralmente, a eso se l le llama Habib o Tradicion.
  3. Iyma: no es más que la expresión de la voluntad divina a través de la conciencia colectiva de la comunidad musulmana (lo que llamaríamos costumbre). El fundamento de esta fuente jurídica se encuentra en ciertos dichos según las cuales la comunidad musulmana nunca se equivocaría.
  4. Quiyas: es una analogía a la que acudimos cuando no tenemos una norma que aplicar, así pues aplicamos una soluciona  una caso de un supuesto parecido. No es una fuente de creación del derecho, es una fuente de aplicación, porque no se estudia nada nuevo, sino que se aplica una solución ya existente.
  5. Fiqh: no es más que la reflexión por parte de los juristas y teólogos sobre el derecho, estos juristas son alfaquíes o faquíes.
  1. Escuelas:
  1. Hanafí: Sus fundamentos comprenden, además del Corán y de la Sunna, la costumbre y la palabra de los compañeros del Profeta. Esta escuela está caracterizada principalmente por la utilización de la razón y de la opinión.
  2. Hanbali: Esta escuela adopta la interpretación aparente del Corán y de la Sunna y niega el razonamiento por analogía excepto en casos raros.
  3. Maleki: hace hincapié en el aviso de los compañeros del profeta y en la práctica de los medinenses. También da mucha importancia a las costumbres de la sociedad mientras no contradicen la ley divina, así como al establecimiento de normas jurídicas a partir del interés general de la sociedad.
  4. Safi’l: se posicionó entre la escuela hanafi que prima la opinión personal, y la escuela maleki que se basa esencialmente en la Sunna.
  1. Fatuas: los dictámenes por parte de alfaquíes, un informe donde el jurista indica lo que cree que es mejor para la resolución del pleito.
  2. Jurisprudencia: es la sentencia que no crea el derecho sino que solo vale para el caso que se aplica.
  3. Mozarabes: (dimias?) son cristianos que quedaron en la zona musulmana, eran regidos por el derecho mozárabe, un sistema normativo visigodo.
  4. Liber Iudiciorum: era una compilación de leyes visigodas realizada por Recesvinto en el año 654, la importancia de esta es que por primera vez fue un código  de carácter territorial y tiene distintos nombres. Contiene 12 libros siguiendo la estructura del código Justiniano, en cuanto a su contenido, mencionar que esta obra tiene parte en que las leyes van encabezadas con el nombre de leyes anticuar, son anteriores a Leo Vigildo y las siguientes van siempre encabezadas por el nombre del rey que las promulga. Posteriormente la liber sufrió modificaciones lo que dio a su vulgarización. De esta vulgarización salen versiones como el fuero juzgo.
  5. La hispana: es una obra de carácter eclesiástico, realizada entre 633-636 y se atribuye a san Isodoro de Sevilla, su contenido contiene cánones conciliares y epístolas pontificias, de esta obra se hicieron revisiones, hay versiones vulgarzadas como la Vulgata.
  6. Derecho mozárabe: Liber y hispana, era anquilitativo, se van a producir grandes mermas en su efectividad, y a veces para poder aplicar las normas se tenían que aplicar aduteradamente. Presenta evolución decadente, también porque en la zona musulmana muchos mozárabes se van a convertir.
  7. Torá: se da en la comunidad judía y es la ley revelada por Dios y recogida por escrito en el Pentateuco, que consta de cinco libros (génesis, éxodo, levítico, números y Deuteronomio) Al Pentateuco se le llama ley escrita o ley mosaica. En la cual podemos comprender el sentido del mundo y de la vida, por ello no hay que cambiarla, porque hacerlo conllevaría a la destrucción del mundo.
  8. Talmud: es una obra que recoge principalmente las discusiones rabínicas sobre leyes judías, tradiciones, costumbres, narraciones y dichos, parábolas, historias y leyendas. Su origen se remonta a la destrucción de la ciudad de jerusalen y su templo. Los rabinos vana tener que realizar una interpretación de la Torá ente la necesitad de adaptar las leyes bíblicas a las condiciones cambiantes de la vida. A estas interpretaciones se les llama la tradición oral, porque esta prohibido que se recoja por escrito.
  9. Mishná: dentro del talmud, comentarios de los rabinos
  10. Guemara: dentro del talmud, comentarios de rabinos posteriores a Mishná y los complementa o aclara.
  11. Cadí: es un juez de los territorios musulmanes, que reparte las resoluciones judiciales en acuerdo con la ley religiosa islámica.
  12. Alfaquíes: experto en el fiqh o jurisprudencia islámica.

Reconquista

  1. Reconquista: es la acción belica mediante la cual los reinos cristianos recuperan el territorio invadido por los musulmanes.
  2. Ideología neogoticista: consiste en que los titulares del poder de reinos cristianos se consideran herederos de los reinos visigodos, por tanto tienen derecho y están legitimados para llevar a cabo esa acción belica del territorio que les pertenece y del que fueron despojados sus predecesores.
  3. Ideal de cruzada: ideología que justifica la reconquista donde ya no era importante recuperar el territorio visigodo, sino esta vez el objetivo tiene carácter religioso, introducir la religión.
  4. Repoblación: es la que garantiza la integración y permanencia del territorio que se ha conquistado. Era necesario asentar a gente en lugares reconquistados.
  5. Repoblación privada: La realizan personas individualmente, familias, iglesias. Ellos ocupan las tierras abandonadas construyen sus casas, las ponen en explotaicon y poco a poco surgen aldeas.
  6. Presura: sistema que consiste en ocupar la tierra abandonada.
  7. Escalid: el sistema que consiste en poner en explotación la tierra que se ocupó,
  8. Hombres de benefactoria: pequeños propietarios, a medida que crezcan los desafortunados acontecimientos, entregaran las tierras a cambio de la protección de un señor, que las incorporara al régimen señorial.
  9. Repoblaciones oficiales: realizadas por el rey, el o sus familias o sus oficiales en su nombre realizan la repoblación. Estas tierras son tierras de realengo.
  10. Repoblación Concejil: recibe el propio consejo, se dividirán y se repartirán entre vecinos. La característica de estos gozará de importante autonomía municipal, Aquí aparecen aparte de pequeñas propiedades los bienes comunales.
  11. Repoblación por parte del orden militar: estos se van a encargar de la repoblación de tierras dedicadas a la ganadería, y son grandes extensiones, latifundios, encomiendas.
  12. Repartimiento: Las casas abandonadas por los musulmanes se repartieron entre los que participaron en a reconquista, teniendo en cuenta la posición social.
  13. Heredamientos: dentro de los repartimientos, son lotes de tierra de extensión moderada porque se entregan a los que van a ir allí a poblar. A ellos van a cobrar.
  14. Donadíos: dentro de repartimientos, son grandes latifundios que se entregan a la alta nobleza y alto clero y ordenes militares, no conlleva obligación a tener que cobrar ni ninguna otra.

Fuentes del derecho altomedieval

  1. La costumbre: norma que surge de la conciencia jurídica que tiene una comunidad y que se va a exteriorizar en la repetición de actos en el tiempo. Su ámbito de aplicación es local o comarcal. Se trata de la costumbre de un derecho no formulado, las costumbres no están escritas, están en la conciencia de cada uno, pero en cierta fijación cuando son aplicadas por jueces.
  2. Decisiones judiciales: son sentencias que en aquella época e llamaban fazañas o iudicum, son importantes porque no solo se aplica un derecho sino que se crea también otro al resolver problema. Es derecho local cuando es creado por jueces locales y territorial si es creado por el príncipe o conde.
  3. Juicio de albedrío: es cuando el juez ante una urgencia de norma aplica su criterio, resuelve según su voluntad, lo que no quiere decir que el juez hace lo que le dé la gana, tiene que ser acorde a los valores. Y su resolución crea derecho que se utilizara para casos similares. Se habla de fazañas desaguisadas cuando el juez dicta una sentencia que no es acorde al sentir de esa comunidad sino según los intereses del señor. Es decir, solución arbitraria.
  4. Doctrina jurídica: no es muy importante ya que hubo crisis cultural. Los sabedores de derecho lo que hacen es fijar el derecho, lo recogen, lo copian entonces en este sentido sí que hacen una labor de creación de derecho si al recoger fazañas las copian mal esa norma municipada es una nueva norma aunque conscientemente, está creando derecho.
  5. La ley altomedieval: forma parte de lo que llamaríamos derecho territorial el que se aplica a todo el territorio del rey.  Hay que señalar que en esta época era poco importante ya que su labor de monarca era administrar justicia y la guerra. Legislar o no. Crea derecho cuando administra justicia. Y cuando legisla privilegios o sanciones a lo que es el privilegio común.
  6. Capitulares de los reyes francos o las constituciones de paz y tregua: se llega al acuerdo de que ciertas personas y lugares no pueden ser blanco de violencia. Entonces se llega al acuerdo que en todo el reino de que en determinadas fechas no se pueden hacer actos de violencia.

      Pluralidad y diversidad de ordenamientos jurídicos.

  1. La pervivencia del Líder: fundamentalmente el líder entre mozárabes, también pervivió en Cataluña donde su presencia se hereda desde época visigoda y se mantendrá sin interrupción, y esto es porque primero los musulmanes y luego francos se rigen por el principio de personalidad de derecho.
  2. El reino de Toledo: fue importante en cuanto a su valor simbólico era ciudad de antiguo reino visigodo, se respetara el líder y se mantendrá, puesto que la población mozárabe era numerosa. El pueblo de Toledo será traducido a la lengua romance cogerá el nombre de fuero juzgo.
  3. Fuero juzgo: es la traducción romance del Liber Iudiciorum o Lex gothica, código legal visigodo promulgado primero por Recesvinto en el año 654 y posteriormente, en una versión completada, por Ervigio

Diversidad por razón de la vigencia especial:

  1. Derecho territorial: que emana del rey, cuando nos fijamos en el ambiro se habla del derecho territorial o general.
  2. Derecho señorial: las normas que aplicamos a un territorio dominado por un señor. Es fruto de dos pactos, uno es entre el rey y el señor donde l rey concede al señor facultades jurisdiccionales y otro pacto entre el señor y quienes van a poblar ese territorio, los cultivadores, es este pacto se van a establecer condiciones de asentamiento, se recoge en su documento que se llama pactum, conveniencia, las pactas de la población o las actas.
  3. Derecho local: localismo jurídico, es un sistema normativo de un grupo social organizado que se había asentado en un determinado lugar, alhoz, pretende abarcar la globalidad de las relaciones. Es un sistema privilegiado no solamente regula gobierno del lugar, sino también relaciones privadas.
  4. Carta de población: conjunto de normas fijadas por el rey, el señor o el propietario de una tierra que determina las condiciones, especialmente económicas, a las que quedaran sometidos todos aquellos que pueblen o vayan a poblar las tierras que les pertenecen.
  5. Fueros municipales: Conjunto de normas jurídicas que regula la vida local. Aquí se recogen las cartas y derechos de los vecinos y moradores. Estos fueros lo forman distintos elementos, ya que en un primer momento se encuentra la carta de población fundacional, más tarde el rey o el señor ofrece privilegios y surgen fazañas o costumbres. Todo esto conforma el fuero municipal.
  6. Familia de fueros: conjunto de fueros que presentan una influencia común debido a que se utiliza uno de ellos como modelo para la elaboración de los demás.
  7. Sacralización del derecho: cuando dios crea derechos buenos y los hombre derecho malos, implica que dios no es visto como algo lejano sino que es una fuerza que va a contestar y a la que invocamos.
  8. Ordalías: son juicios divinos, cuando sometemos a la parte acusada a pruebas que según resultado se manifiesta si es inocente o culpable.
  9. La paz y tregua de dios: la paz significa que determinados lugares como por ejemplo la iglesia o personas como frailes están especialmente protegidos frente al uso de violencia y la tregua es que durante periodo del año o fechas religiosas no se podía realizar actos de violencia ni siquiera legítimos.
  10. Paz del rey: determinadas personas no protegidas por paz de dios están protegidas por el rey como huérfanos, viudas, comerciantes porque son consideradas personas miserables.

Tema 3:

  1. Reductio in unum: cuando se produce una inmensa emigración rural se produce la reducción a uno, es decir, un imperio, una solo lengua latín y derecho común.
  2. Derecho común: es la doctrina jurídica elaborada en las universidades bajomedievales sobre la base del estudio del derecho romano y canónico fundamentalmente pero también sobre el derecho feudal lombardo. Es una doctrina jurídica porque es un derecho creado por universidades con juristas y se le llama común porque tiene un claro objetivo político que es unir a la cristiandad frente a la invasión musulmana y restablecer el imperio.
  3. Derecho romano: designa el ordenamiento jurídico que rigió a los ciudadanos de Roma y, con posterioridad, de aquellos instalados en distintos sectores de su Imperio, en un espectro histórico cuyo punto de partida se sitúa a la par de la fundación de Roma (753 a. C.) y que se extiende hasta mediados del siglo VI d. C., época en que tiene lugar la labor compiladora del emperador Justiniano I el conocido desde el Renacimiento como Corpus Iuris Civilis.
  4. Corpus iuris Justiniano: es la más importante recopilación de Derecho romano de la historia. Fue realizada entre 529 y 534 por orden del emperador bizantino Justiniano. Son 4 partes: digesto, codigo, novela, institutas.
  5. Escuela de glosadores: consiste en hacer comprensible el derecho romano justiciano mediante el método de la glosa con el que estudiaban los manuscritos.

Métodos de trabajo:

  1. Analítico: analizan y van fijando el alcance y el significado de cada termino
  2. Exegético: establecen relaciones y conexiones entre los distintos términos analizados en el texto. Esto se refleja en dos géneros literarios : comenta (comentarios del profesor) y lecturae ( apuntes de clase).
  3. Casuístico: sobre casos concretos de los que se extraen principio generales.

Su labor siempre se rige por dos principios: considera mas ajustada al derecho.

La idea del imperio: consideran que debe haber un solo derecho para un único imperio, por tanto son partidarios, ideológica y políticamente, de la idea del imperio

La idea de autoridad: no se puede cuestionar la autoridad

  1. Parte de lecturae y comenta también están: Quaestiones disputatae: el autor recoge en el sus propias opiniones y las opiniones ajenas, y enfrenta los argumentos que hay en pro o contra sobre un determinado problema jurídico para llegar a una solución, la que él considera más ajustada al derecho.
  2. Summa: es un resumen sistemático de una obra del corpus iuris. Por ejemplo “summa institutionem” cuando no es resumen de toda la obra, sino de una parte de llama summula.
  3. Accursio: glosador que escribió la magna glosa, sonde no crea nada, sino que como hay tantas glosas recoge las mas importantes, una recopilación y con él se cierra el método de la glosa, porque surgirá otra nueva escuela, la de comentaristas.
  4. Escuela de comentaristas: busca utilizar las fuentes romanas para hacer sistematizaciones del derecho, formular conceptos, clasificar y aplicar, el derecho formulado mediante la integración de las tres fuentes (romana, canónicas y feudales)
  5. Derecho canónico: El derecho canónico es el conjunto de reglas y normas que rigen el orden y la disciplina en la Iglesia Católica.
  6. Reforma gregoriana: pretendía una lucha contra la relajación de las costumbres del clero y renovar la liturgia y por otra parte unificar el derecho canónico.
  7. Concordia discordatium canonum: - O también conocida como el decreto de Graciano, esta obra no es innovadora, sino lo que hace es recoger los cánones discordantes de tiempos atrás y ordenarlos. No se trata de una obra innovadora ya que no crea el derecho sino que recoge el derecho disperso. Esta obra se va a convertir en el cuerpo normativo básico de esta iglesia romana centralizada, esta obra careció de sanción oficial por lo tanto los textos que en ella se recogen tiene valor por sí mismos, y no porque hayan sido sancionados.
  8. La quinque compilatione antiquae: Es la compilación de todas las disposiciones incluidas en el decreto de Graciano. El quinque comprende una compilación de Bernardo de Pabia. La segunda es de Juan de Gales. La tercera es de Pedro de Beneventano. La cuarta es la de Teutónico y la quinta de Tancredo.
  9. Liber sextus: promulgada por Bonifacio VIII, una continuación de los cinco de Graciano.
  10. Liber septimus: la ultima colección oficial, para indicar que era una continuación de Liber sextus, Clementinas ya que se hizo por encargo de Clemente V, pero siendo promulgada por Juan XXII, de manera oficial.
  11. Decretistas: estudian las decretales de Gregorio IX. Esteban de Tournai, Bartolome de Brescia. Y decretalistas: Raimundo de Peñafort, Enrique de Susa, o Sinibaldo de Ierschi.
  12.  Desde punto de vista:

-Metodológico: No hay diferencias entre canonistas y civilistas. (Ambos utilizan la glosa y los comentarios)

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