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TEMA 1 INTRODUCCIN AL DERECHO SUCESORIO


Enviado por   •  12 de Septiembre de 2016  •  Apuntes  •  8.250 Palabras (33 Páginas)  •  907 Visitas

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LAURA BETZAIDA CRUZ ALVAREZ

LIC.GUADALUPE GARCIA CARRILLO

SUCEIONES

DERECHO “B” DECIMO TRIMESTRE

TRABAJO FINAL[pic 1]

TEMA 1 INTRODUCCIN AL DERECHO SUCESORIO

CONCEPTOS Y AREAS:

El derecho sucesorio o de sucesiones es aquel conjunto de normas que regula no sólo el destino del patrimonio de una persona tras su muerte, sino también las nuevas relaciones jurídicas que nacen como consecuencia de dicho fallecimiento. De conformidad con el Código Civil, comprende:

· La sucesión testamentaria

· La sucesión legitima

· Las disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legitima.

CARACTERISTICAS:

1. Tiene como parte esencial el patrimonio y como parte accidental la persona.

2. Nace mortis causa.

3. Recae sobre una cosa universal.

4. Comprende lo público y lo social.

5. Se puede caracterizar como un derecho real.

CONSEPTO DE SUCESION EN UN SENTIDO AMPLIO:

Suceder significa sustitución o reemplazo, es el efecto de suceder a alguien ya se a en sus cargos o en sus derechos, proviene del vocablo latino sucederé que significa entrar en cabeza de otro o ponerse en el lugar de otro.

“Una transformación puramente subjetiva de una relación de derecho”.

Es la transmisión de los derechos activos y pasivos  que componen la herencia de una persona  muerta a la persona sobreviniente en la cual el testador o la ley la llaman para recibirla. “transmisión por causa de muerte”

COMO OPERA LA SUCESION:

Si hablamos en sentido general la sucesión puede operar en dos momentos inter vivos y mortis causa de acuerdo a lo anterior:

  • Intervivos: significa entre vivos cuando compras algo, cedes algo o lo recibes por donación se dice que hay sustitución de una persona por otro. DESMEMBRAMIENTO DE LA PROPIEDAD.
  • Mortis causa.- significa por causa de muerte es cuando alguien ocupa el lugar de otro difunto (cuius, cuyus)  en sus derechos patrimoniales para después de su muerte.

Ya sea por voluntad expresada en un testamento válido del mismo causante o por imposición de la ley otorgando a sus parientes próximos cuando no existe testamento o no esté válido, reciben el nombre de testamentaria e intestamentaria  ( Legítima).

Las personas que suceden al causante reciben el nombre de sucesores o herederos, lo es a titulo universal y a título particular que siempre debe estar designado en un testamento se llama legatario.

CRITERIOS DE CLASIFICACION, POR SU ORIGEN:

  1. Por su origen, la sucesión es voluntaria, cuando tanto la persona del sucesor como el propio fenómeno sucesorio (distribución / destino de los bienes, bajo qué modalidades, condiciones, etc.) ha sido designado y regulado libremente por el causante, en virtud de un negocio jurídico unilateral (testamento) o bien mediante un convenio con otra persona (sucesión contractual o heredamiento). O puede ser legal, cuando la designación y regulación del fenómeno sucesorio se impone por ley (sucesión intestada o ab intestato).
  2. Por el objeto sobre el que recae la sucesión, ésta puede ser universal, cuando la sucesión implica un llamamiento a la totalidad o parte alícuota de los bienes; o bien, particular, cuando se sucede en determinadas y concretas relaciones del causante.

CONCEPTOS DE HERENCIA:

El aspecto objetivo del derecho sucesorio, ES LA HERENCIA,

“La sucesión en todos los bienes del difunto y en todos sus derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte” ( 1227 C.C.)

OTROS CONCEPTOS DOCTRINALES:

Conjunto de bienes que se transmiten a los herederos por causa de muerte del autor de la misma, y así, el término connota la masa hereditaria en su totalidad.

Transmisión de los bienes corpóreos e incorpóreos y de las obligaciones del difunto, que no se extinguen por la muerte. En otro sentido, por herencia se entiende también los bienes que son el objeto de esa transmisión.

PRINCIPIOS DOCTRINALES DE LA SUCESIO MORTIS CAUSA:

Los principios de la sucesión mortis causa (por causa de muerte), reconocen la necesidad de establecer y reconocer cierto derecho de herencia en beneficio de la misma persona, de la descendencia y el bien común, a saber, son los siguientes:

  • Derecho de la persona a testar.
  • El derecho de los hijos de heredar a sus padres ab intestato.
  • La obligación que tienen los padres de dejar sus bienes a sus descendientes.
  • El derecho de sustentación de la esposa superviviente
  • El derecho que hace privar la sucesión testamentaria sobre la legitima.

TIPOS DE SUCESION (ART. 1228,1241 Y 1250):

Se puede mencionar entonces que la sucesión por su origen puede ser:

  • Voluntaria. - La herencia se difiere por voluntad del testador significa: “que la transmisión de los bienes del difunto tendrá lugar conforme a lo que este haya dispuesto en su testamento” SE LE LLAMA SUCESIÓN TESTAMENTARIA” si se difiere por voluntad del autor declarada en testamento
  • Legal. - llamada legítima, porque no hay testamento, la transmisión se lleva a cabo a favor de las personas que la ley señala (cónyuge, concubina o concubino, descendientes, ascendientes o parientes colaterales), ya que a falta de falta de disposición testamentaria siguiendo el orden de las personas que la ley señala, en la porción que la misma establece.

SISTEMAS Y TIPOS DE TESTAMENTIFICACION:

Las adquisiciones patrimoniales pueden realizarse a título universal (“adquisitivo per universitatem”), o a título singular.

 La sucesión universal “mortis causa” opera sobre la totalidad de un patrimonio que pasa al heredero y en él se personifica el título adquisitivo, reuniéndose en su persona todos los derechos que forman el patrimonio hereditario; por eso se dice que la adquisición es universal, porque abarca una universalidad de bienes y derechos.

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