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BREVE DESCRIPION DE LAS AUTORIDADES DEL TRABAJO INVESTIGADA POR HERMES CANDIA


Enviado por   •  12 de Agosto de 2017  •  Ensayos  •  6.707 Palabras (27 Páginas)  •  160 Visitas

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DERECHO DEL TRABAJO II

Las autoridades del trabajo

Universidad CUGS

HERMES CANDIA CANDIA

29/07/2017

BREVE DESCRIPION DE LAS AUTORIDADES DEL TRABAJO INVESTIGADA POR HERMES CANDIA


Las autoridades del trabajo

La formación de los nuevos estatutos jurídicos y la asignación al poder público de una suma de atribuciones positivas, determinó la creación de nuevas autoridades, que si bien forman parte de los órganos totales del estado, son no obstante organismos especializados, con facultades concretas en uno de los aspectos de la vida social.

Entendemos por autoridades del trabajo los órganos del estado a los que corresponde contribuir al desenvolvimiento del derecho del trabajo, vigilar su cumplimiento en las empresas y demás centros de trabajo y conocer y resolver los conflictos de trabajo. Sin pretender agotar el tema y sólo para los efectos de esta exposición, dividiremos a las autoridades del trabajo en dos categorías: las autoridades administrativas, las cuales, de conformidad con la definición que antecede, tienen a su cargo promover el desenvolvimiento del derecho y vigilar su cumplimiento, y las juntas de conciliación y arbitraje, encargadas de la administración de la justicia del trabajo. Por otra parte, es preciso no olvidar que la aplicación de las leyes de trabajo compete tanto al poder público federal como a los poderes de las entidades federativas; de ahí que existan en cierta medida duplicadas varias de las autoridades.

1. Las autoridades administrativas federales del trabajo viven dentro o en torno de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Algunas de las autoridades que vamos a describir brevemente son órganos dependientes, esto es, están incluidos en el orden jerárquico de la Secretaría, como la inspección y la procuraduría de la defensa del trabajo, en tanto otros organismos disfrutan de autonomía, sujeta a una cierta vigilancia, tal el caso de las comisiones del salario mínimo y de la participación en las utilidades. En consecuencia, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social es el órgano administrativo supremo; es la dependencia del poder ejecutivo federal que permite a éste exponer y desarrollar la política que se propone seguir en los asuntos que interesan al trabajo y al capital. Sus funciones generales están determinadas en la Ley orgánica de secretarías de estado y en la LFT: la primera de ellas consiste en la coordinación y vigilancia de las actividades de los subórganos  del trabajo y de los organismos auxiliares. Su segunda atribución se relaciona con la formación y revisión de los contratos-ley. Finalmente, y dejando de lado algunas otras actividades, la Secretaría del Trabajo cumple una importantísima misión en la búsqueda de soluciones conciliatorias que pongan fin a los conflictos colectivos de trabajo; dijimos en un párrafo anterior que el derecho mexicano no admite el arbitraje obligatorio de los conflictos colectivos cuando se ha hecho uso del derecho de huelga; pero desde hace muchos años se observó que las juntas de conciliación y arbitraje no lograban conciliar los intereses de los trabajadores y de los empresarios; de ahí la razón de que la Secretaría decidiera intervenir directamente, lo que hace al través de tres instancias; primeramente, creó un cuerpo de conciliadores, al que compete conocer de la primera instancia de la conciliación; si no se consigue un arreglo, pueden intervenir el oficial mayor o el subsecretario; si falla esta segunda instancia, el secretario en persona se avoca al conocimiento del negocio. Los resultados de esta actividad han sido sorprendentes, lo que se explica, tanto por la especialización del cuerpo de conciliadores cuando por el prestigio nacional del secretario del trabajo, que actúa como representante del poder ejecutivo federal.

Las funciones de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social están encomendadas por el artículo trescientos treinta y cuatro, fracción primera de la LFT, a los departamentos y direcciones del trabajo de las entidades federativas cuando se trata de asuntos de jurisdicción local.

La inspección del trabajo, que es federal o local, exige una consideración especial, por la importancia de sus funciones. La LFT, contiene los principios generales para su organización y funcionamiento y su reglamentación en asuntos federales se encuentra en el reglamento de tres de noviembre de mil novecientos treinta y cuatro. El artículo primero le encarga: “Vigilar que en todos los centros de trabajo se cumplan las normas laborales.” El artículo segundo señala las categorías de los inspectores y los siguientes hablan de sus tres funciones principales: vigilancia, conciliación y servicio social de educación profesional.

La procuraduría de la defensa del trabajo es un organismo creado para representar o asesorar a los trabajadores y a sus sindicatos en ocasión de los conflictos que se susciten entre ellos y los empresarios, así como para cuidar de que la justicia que administren las juntas de conciliación y arbitraje sea pronta v expedita.

De las comisiones de los salarios mínimos y de la participación en las utilidades, organismos administrativos autónomos, nos ocupamos en los apartados respectivos.

2. Las juntas de conciliación y arbitraje son el órgano estatal creado por la Declaración y reglamentado por la LFT, para la administración de la justicia obrera. Como todas las autoridades del trabajo es un organismo doble, federal y local, según que el conocimiento del conflicto corresponda a una u otra de las dos autoridades que conviven en el estado mexicano.

De conformidad con la definición más generalizada en la doctrina, los conflictos de trabajo son las controversias que se suscitan en ocasión o con motivo de la formación, modificación, interpretación y cumplimiento de las relaciones individuales y colectivas de trabajo. Estos conflictos pueden producirse entre los trabajadores y los empresarios, sólo entre aquéllos o únicamente entre éstos; los tres ejemplos siguientes explican las diversas posibilidades: un trabajador demanda del empresario el pago de salarios que afirma se le adeudan o un sindicato de trabajadores exige la celebración del contrato colectivo; la segunda hipótesis se da, entre otros casos, cuando dos trabajadores discuten a cuál de ellos corresponde ocupar un puesto vacante; finalmente, la tercera finalidad, poco frecuente, se presentará cuando un empresario, dañado por la concurrencia desleal exige de otro u otros que cumplan las disposiciones de un contrato-ley .

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