El Derecho Laboral
genesisroa18 de Octubre de 2013
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TABLA DE CONTENIDO.
• Introducción.
• La relación de trabajo. El contrato de trabajo. Caracteres. Elementos. Presunciones. Formas y prueba del contrato de trabajo. Efectos del contrato. Obligaciones y deberes para las partes: patrono- trabajador. Clase de contratos de trabajos. Clasificación legal. Contratos atípicos.
• La sustitución de patronos. Definición. Requisitos. Cesión y transferencia. Notificación de la sustitución. Terminación por causa de sustitución. La sustitución y los pagos de prestaciones.
• La suspensión de la relación de trabajo. Noción. Causas. Efectos. Consecuencias.
• Terminación de la relación de trabajo. Formas de terminación. Terminación por voluntad de ambas partes. Terminación por causa ajenas a la voluntad de las partes. Terminación por voluntad unilateral de una de las partes: despidos-retiro.
• Oportunidad para efectuar el despido o el retiro. Perdón de faltas. El preaviso. Procedencia. Caracteres. Formas y prueba. Omisión del preaviso. Indemnización de daño y perjuicios equivalente al preaviso.
• El despido. Clase. Causales de despido justificado. El abandono de trabajo. Notificación del despido. La terminación injustificada de los contratos a término.
• El retiro. Clases. Causales de retiro justificado. El despido indirecto. Equivalencia entre despido injustificado y retiro justificado.
• La prestación de la antigüedad. Naturaleza jurídica. Características. Determinación. Destino. La constitución de los fondos de fidecomiso. El abono en cuenta y el pago de intereses.
• Conclusión.
• Bibliografía.
INTRODUCCION.
El presente trabajo versa sobre el asunto que rige la relación laboral en nuestro país, indicando los elementos de la relación individual del trabajador o trabajadora, en cual Partiremos diciendo que dentro de un contratos de trabajo existen normas implícitas y explícitas, es decir, al leerlo hay cosas que no aparecen pero que se dan por entendido, Es importante conocer cuál ha sido la trascendencia La prestación de servicios cuando se realiza para otra personas, es por ello que Tiene su razón de ser en la necesidad de protección social de quienes se hallan en una relación de trabajo dependiente o subordinada.
Por lo tanto, podemos definir al derecho del trabajo como el conjunto sistemático de normas y de principios que, de acuerdo con la idea social de la justicia, regulan relaciones jurídicas (tanto individuales como colectivas) que nacen a raíz del trabajo subordinado, es preciso resaltar, que se tratara los beneficios derivados de la relación del trabajo, así como las causas y efectos de dicha suspensión o terminación del mismo.
LA RELACIÓN DE TRABAJO.
Es un nexo jurídico entre empleadores y trabajadores. Existe cuando una persona proporciona su trabajo o presta servicios bajo ciertas condiciones, a cambio de una remuneración
EL CONTRATO DE TRABAJO.
Es aquel mediante el cual se establecen las condiciones en las que una persona presta sus servicios en el proceso social de trabajo bajo dependencia, a cambio de un salario justo, equitativo y conforme a las disposiciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y esta Ley
Los tratadistas asignan al contrato de trabajo las siguientes características:
• Es consensual, ya que se perfecciona por el simple acuerdo de voluntades es Decir, no requiere solemnidad ni formalidad alguna para su validez. .
• Es personal, esta cualidad atañe únicamente al trabajador, ya que el patrón puede ser una persona moral, y además puede ser substituido sin necesidad de, que se modifique el contrato
• Es oneroso, porque establece obligaciones recíprocas; la prestación del servicio a cambio de una remuneración.
• Es bilateral, ya que establece derechos y obligaciones mutuos entre las partes.
• Es de tracto sucesivo, en virtud de que sus efectos no se agotan en el acto mismo de su celebración, sino que continúan durante la prestación del servicio. Es conmutativo, ya que las prestaciones que se deben las partes son Inmediatamente ciertas.
• Es un contrato condicionado por la ley, porque no es un contrato libre, regido por la autonomía de la voluntad, sino un contrato dirigido, que lleva implícita la condición de aceptar las modificaciones impuestas por la ley, que favorezcan a los trabajadores.
• Es un contrato dinámico, ya que su estructura se integra y renueva con el conjunto de normas que regulan la prestación del servicio.
ELEMENTOS DEL CONTRATO DE TRABAJO.
Tenemos unos elementos esenciales y otros necesarios:
Esenciales:
• Capacidad jurídica y consentimiento de las partes intervinientes.
• Objeto: en qué consiste y para que se va a hacer.
• Causa: lo que motiva su realización
Necesarios:
• La subordinación: es la relación en la que el trabajador se somete a las órdenes del patrón.
• La prestación personal del servicio: para perfeccionar la relación.
• Licito: no debe ir en contra de las estipulaciones legales, la moral y las buenas costumbres. La remuneración: es su causa ordinación: es la relación en la que el trabajador se somete a las órdenes del patrón.
• La prestación personal del servicio: para perfeccionar la relación.
• Licito: no debe ir en contra de las estipulaciones legales, la moral y las buenas costumbres. La remuneración: es su causa
PRESUNCIÓN DE EXISTENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL.
• Artículo 65. Se presumirá la existencia de una relación de trabajo entre quien preste un servicio personal y quien lo reciba.
• Se exceptuarán aquellos casos en los cuales, por razones de orden ético o de interés social, se presten servicios a instituciones sin fines de lucro con propósitos distintos de los de la relación laboral
La presunción apunta a desarrollar una protección amplia al trabajador, en el sentido de reconocer consecuencias jurídicas al solo hecho de la prestación del servicio personal, mediante la incorporación de una presunción juris tantum a favor del mismo.
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FORMA Y PRUEBA DEL CONTRATO DE TRABAJO.
La forma y prueba del contrato de trabajo están relacionadas en la medida de que la prueba será sencilla si se han cumplido los requisitos de forma.
Tanto en materia de celebración de contratos de trabajo como en otras materias el Derecho del Trabajo aboga por la existencia de cuantas menos formalidades mejor, solas las imprescindibles.
El contrato de trabajo es válido tanto si se celebra verbalmente como si es por escrito. El hecho de no tener papel firmado no significa que no sea uno trabajador. Incluso en ocasiones será más beneficioso para este. En nuestro país lo más frecuente es tener contrato de trabajo.
Efectos y solidaridad:
Artículo 68. La sustitución de patrono o patrona, no afectará las relaciones individuales y colectivas de trabajo existentes. El patrono o la patrona sustituido o sustituida, será solidariamente responsable con el nuevo patrono o la nueva patrona, por las obligaciones derivadas de esta Ley, de los contratos individuales, de las convenciones colectivas, los usos y costumbres, nacidos antes de la sustitución, hasta por el término de cinco años
Concluido este plazo, subsistirá únicamente la responsabilidad del nuevo patrono o la nueva patrona, salvo que existan juicios laborales anteriores, caso en el cual las sentencias definitivas podrán ejecutarse indistintamente contra el patrono sustituido o la patrona sustituida o contra el sustituto o la
sustituta. La responsabilidad del patrono sustituido o patrona sustituida sólo subsistirá, en este caso, por el término de cinco años contados a partir de la fecha en que la sentencia quede definitivamente firme.
DERECHOS Y DEBERES DE LAS PARTES
Se entiende por derechos y obligaciones de las partes a las prestaciones recíprocas y las facultades que surgen del contrato de trabajo
Los derechos y obligaciones que surgen de este acuerdo, deben cumplirse en un marco de buena fe colaboración y solidaridad. Siendo las dos obligaciones fundamentales que tiene cada una de las partes del contrato respectivamente las siguientes:
-El trabajador debe trabajar, es decir, poner a disposición del empleador su fuerza de trabajo; se trata de una obligación de hacer.
-El empleador debe pagar la remuneración como contraprestación del trabajo realizado por parte del trabajador, tratándose esta de una obligación de dar. También tiene como obligación la de otorgar ocupación efectiva al trabajador dependiendo de su categoría profesional. La Doctrina ha efectuado dos tipos de clasificaciones de los derechos y obligaciones de las partes:
• Según los intereses protegidos sean:
Del empleador: la ley de establece en este caso establece las potestades del empleador y los deberes del trabajador .del trabajador: en este caso se establecen los derechos del trabajador y las limitaciones del empleador.
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