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Derecho Penal 1

mczambrano512 de Julio de 2015

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En las últimas décadas el Ecuador ha sufrido profundas

transformaciones económicas, sociales y políticas. La Constitución, aprobada en las urnas, impone obligaciones inaplazables y urgentes como la revisión del sistema jurídico para cumplir con el imperativo de justicia y certidumbre.

La heterogeneidad de los componentes del sistema penal ecuatoriano, incluida la coexistencia de varios cuerpos legales difíciles de acoplar en la práctica, ha generado una percepción de impunidad y desconfianza.

Para configurar un verdadero cuerpo legal integral se han considerado los siguientes aspectos:

En el Ecuador desde su época republicana, se han promulgado cinco Códigos Penales (1837, 1872, 1889, 1906 y 1938). La legislación penal vigente es una codificación más y tiene una fuerte influencia del Código italiano de 1930 (conocido como Código Rocco), argentino de 1922, belga de 1867 y éste a su vez del francés de 1810 (Código Napoleónico). En suma, tenemos un Código de hace dos siglos con la influencia trágica del siglo XX, que es la Ley penal del fascismo italiano.

El Código Penal vigente, aunque antiguo, incompleto, disperso y retocado, ha sido permanentemente remendado. La codificación de1971 ha soportado, en casi cuarenta años desde octubre de 1971 hasta la producida en mayo del 2010 cuarenta y seis reformas. A esto hay que sumar más de doscientas normas no penales que tipifican infracciones.

En materia de procedimiento penal Ecuador ha tenido más de cinco leyes. El Código de Procedimiento Penal vigente desde el año 2000, introdujo un cambio fundamental en relación con el procedimiento de 1983: el sistema acusatorio. Sin embargo, no fue de fácil aplicación y sufrió múltiples modificaciones. En total, el Código se ha reformado catorce veces. Estas reformas se hicieron sin tomar en cuenta las normas penales sustantivas y se pretendió cambiar el sistema penal, modificando solamente una parte aislada.

En relación con el Código de Ejecución de Penas, este cuerpo legal se publicó por primera vez en 1982 y se ha reformado diez veces. Las normas penales vigentes de ejecución, elaboradas sin considerar las normas sustantivas y procesales, son inaplicables por su inconsistencia. Técnicamente, no se puede rehabilitar a una persona que nunca ha sido “habilitada”, ni reinsertar en una sociedad que tampoco es ideal para la reinserción. Además, el sistema funciona si cuenta con la voluntad de las personas condenadas. Esto ha generado, en definitiva, espacios propicios para la violencia y la corrupción.

Es evidente que las normas sustantivas, procesales y ejecutivas penales

no responden a una única línea de pensamiento. Sus con

textos históricos son muy diversos. Las finalidades y estructuras son distintas, sin coordinación alguna, inclusive contienen normas contradictorias.

Esto se traduce en un sistema penal incoherente, poco práctico y disperso.

El auge del constitucionalismo en las democracias contemporáneas ha sido precedido de una renovación teórica y conceptual. Parte del nuevo instrumental jurídico, producido no solo por la doctrina sino también por la jurisprudencia de tribunales constitucionales y penales, nacionales e internacionales, son: la imprescriptibilidad de ciertos delitos que tienen particular gravedad en el mundo entero; el estado de

necesidad en sociedades donde hay extrema pobreza y exclusión, como es la nuestra; las penas prohibidas, para evitar arbitrariedades; la revisión extraordinaria de la condena; la suspensión condicional de la pena; supresión de delitos que

pueden merecer mejor respuesta desde el ámbito civil o administrativo; la proscripción de un derecho penal de

autor; la supresión de la presunción de derecho del conocimiento de la ley, entre otros.

En este contexto, se adecua la legislación

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