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ERGONOMIA. RESUMEN DEL CAPITULO II Y III (SESIÓN 12)


Enviado por   •  2 de Septiembre de 2021  •  Tareas  •  1.042 Palabras (5 Páginas)  •  107 Visitas

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Año de la Universalización de la Salud

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ERGONOMIA

TEMA:

RESUMEN DEL CAPITULO II Y III (SESIÓN 12)

DOCENTE:

MG. LACHIRA ESTRADA, DIEGO SALVADOR

ALUMNOS:

ALBIRENA OTINIANO, MILKOR MIGUEL

CAMPOS CUBA ANGEL, YANCARLOS

CRUZ CALDERON, JHON

FLORES FLORES PABLO DAVID

LIZA REQUE, GERSON

RAMOS OJEDA, ELVIS JHOEL

PERU – 2020

TITULO II

De los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido

Capítulo 1 - Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido

El presente capitulo nos muestras los artículos adjuntos:

Artículo 4°. - De los Estándares Primarios de Calidad Ambiental para Ruido

Artículo 5°. - De las zonas de aplicación de los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido

Artículo 6°. - De las zonas mixtas

Artículo 7°. - De las zonas de protección especial

Artículo 8°. - De las zonas críticas de contaminación sonora

Artículo 9°. - De los Instrumentos de Gestión

Artículo 10°. - De los Plazos para alcanzar el estándar

Artículo 11°. - De la Exigibilidad

Nos indica que los Estándares Primarios de Calidad Ambiental (ECA) para el ruido tiene establecidos los niveles máximos de ruidos en el ambiente los cuales no deben excederse para poder proteger la salud humana y dichos ECA’s consideran como parámetros el Nivel de Presión Sonora y toma en cuenta las zonas de aplicación y horarios los mismos que se establecen en el Anexo 1.

El ECA realizo la especificación de zonas de aplicación tales como: Zona Residencial, Zona Comercial, Zona Industrial, Zona Mixta y Zona de Protección Especial. Las zonas residencial, comercial e industrial deberán haber sido definidas como tales por la municipalidad correspondiente. Asimismo, en los lugares donde existan zonas mixtas, el ECA se aplicará de la siguiente manera:

  • Donde exista zona mixta Residencial-Comercial se aplicará el ECA de zona residencial
  • Donde exista zona mixta Comercial-Industrial, se aplicará el ECA de zona comercial
  • Donde exista zona mixta Industrial - Residencial, se aplicará el ECA de zona Residencial
  • Donde exista zona mixta que involucre zona Residencial- Comercial-Industrial se aplicará el ECA de zona Residencial

Para lo que se tendrá en consideración la normativa sobre zonificación.

Las municipalidades provinciales en coordinación con las distritales identificarán las zonas de protección especial y zona criticas de contaminación sonara con el fin de alcanzar los ECA ‘s establecido en el Anexo 1. Asimismo, se aplicarán los siguientes instrumentos de gestión, además de los establecidos por las autoridades con competencia ambiental.

  1. Límites Máximos Permisibles de emisiones sonoras;
  2. Normas Técnicas para equipos, maquinarias y vehículos;
  3. Normas reguladoras de actividades de construcción y de diseño artístico en la edificación;
  4. Normas técnicas de acondicionamiento acústico para infraestructura vial e infraestructura en establecimientos comerciales;
  5. Normas y Planes de Zonificación Territorial;
  6. Planes de acción para el control y prevención de la contaminación sonora;
  7. Instrumentos económicos;
  8. Evaluaciones de Impacto Ambiental; y,
  9. Vigilancia y Monitoreo ambiental de Ruido.

Por otro lado, se deberá adoptar un Plan de Acción para la Prevención y Control de la Contaminación sonora que contemple las políticas y acciones necesarias para alcanzar los estándares correspondientes a su zona en un plazo máximo de cinco (5) años contados desde la entrada en vigencia del presente Reglamento. Estos planes serán elaborados de acuerdo a lo establecido en el artículo 12° del presente Reglamento. El plazo para que aquellas zonas identificadas como de protección especial alcancen los valores establecido en el ECA, será de veinticuatro (24) meses, contados a partir de la publicación de la presente norma. El plazo para que aquellas zonas Identificadas como de críticas alcancen los valores establecidos en el ECA será de cuatro (04) años, contados a partir de la publicación de la presente norma.

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