Reseña Teoría General del Derecho Hans Kelsen.
shadiaoquendoReseña27 de Octubre de 2016
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INFORME DE LECTURA
TEORIA PURA DEL DERECHO
HANS KELSEN
SHADIA OQUENDO TORRES
ANGELA TABORDA
FUNDACIÓN UNIVERSITARIA LUIS AMIGO
26 de Agosto de 2016
http://filoder.blogspot.com.co/2008/06/kelsen-gua-de-lectura-captulos-i-viii.html
TEORIA PURA DEL DERECHO
HANS KELSEN
CAPITULO I
EL DERECHO Y LA NATURALEZA
El autor señala que la teoría pura del derecho es una teoría del derecho positivo, pero de una forma general y no de un derecho particular, procurando determinar que es y cómo se forma el derecho, sin preguntarse cómo debería ser o como debería formarse. Esta teoría es entonces, una ciencia del derecho y no una política jurídica.
Su principio fundamental es eliminar de la ciencia del derecho todos los elementos extraños.
Según Kelsen la ciencia del derecho forma parte del grupo de ciencias que estudian la sociedad desde distintos puntos de vista, pero hace la aclaración de que estas ciencias no tienen relación ni esencia con la naturaleza, ya que la sociedad es una realidad totalmente distinta de la naturaleza. Explica que una ciencia que estudie la sociedad no puede basarse en el principio de la causalidad, ya que si fuese así seria una ciencia de la naturaleza, por ende el derecho tiene su esencia en el principio de la imputación, que es una regla que afirma que: “si se ha cometido un acto ilícito, debe ser castigado”.
La ley natural y la regla de derecho establece una relación entre dos hechos, pero mientras que en la ley natural hay una relación de causa y efecto, la causalidad no interviene en la regla de derecho, por el contrario el crimen no es la causa de la sanción; la sanción no es el efecto del acto ilícito. Sino que el acto ilícito es seguido de una sanción porque una norma creada por un acto jurídico prescribe o autoriza la aplicación de una sanción cuando se ha cometido dicho acto ilícito. La ciencia del derecho no pretende dar una explicación causal de las conductas humanas a las cuales se aplican las normas jurídicas.
Aclara la idea del derecho natural o consuetudinario y el derecho positivo, diferenciando uno del otro. Diciendo que una norma “creada” por un acto, tiene un sentido normativo y se denomina positiva, distinguiéndose de otras normas que no han sido creadas de esta manera, que no han sido “puestas” sino “supuestas” por un acto puramente intelectual.
Toda norma es la expresión de un valor, de un valor moral si se trata de una norma moral, de un valor jurídico si se trata de una norma jurídica, y esta es juzgada mediante un juicio de valor sin diferir a la verificación del hecho. Por el contrario una norma “supuesta”, no pertenece al dominio de la realidad por ende es juzgada por un juicio de valor difiriendo de la comprobación del hecho.
El autor menciona una regla importante del derecho que señala a dos partes, siendo una el individuo irresponsable quien es el que puede pagar la sanción y el irresponsable el que no puede aun ser autónomo ante la justicia (niños o alienado).
Incluso Kelsen, hace referencia a la humanidad primitiva como ejemplificación del principio de imputación, diciendo que ellos interpretaban la naturaleza con la ayuda de este principio. Cuando el primitivo interpreta los fenómenos que percibe, no recurre al principio de causalidad, sino a las reglas aplicables a sus relaciones con otros miembros del grupo social del cual forma parte.
Reconoce que a los primitivos les debemos la primera sanción de orden social llamada, vendetta, y esta, está fundada en el principio de la retribución, que manifiesta tanto la pena como la recompensa.
Los primitivos tenían una interpretación personal, social y normativa de la naturaleza, la cual llamamos animismo. Por esto se entiende la convicción del hombre de que las cosas tienen un alma, que están animadas. Para ellos la naturaleza era un elemento de la sociedad, un orden normativo fundado bajo el principio de imputación.
Según Kelsen, tanto el principio de causalidad como el de imputación se presentan bajo la forma de juicios hipotéticos que establecen una relación entre una condición y una consecuencia. Pero que la naturaleza de esta relación no es la misma en ambos casos, ya que indica que en el principio de causalidad, “Si la condición A se realiza, la consecuencia B se producirá”, y lo ejemplifica con una situación concreta. “si un metal es calentado se dilatará”. En cambio en el principio de imputación se formula de modo diferente: “Si la condición A se realiza, la consecuencia B debe producirse” y como ejemplo nos pone “Si alguien nos presta un servicio debes agradecérselo”; “si alguien da su vida por la patria, su memoria debe ser honrada”; “aquel que comete un pecado debe hacer penitencia”; “el ladrón debe ser encarcelado”. A cada quien lo que se merece sea una sanción o un reconocimiento.
En el principio de causalidad la condición es una causa y la consecuencia su efecto, sin intervención de actos humanos o sobrehumanos. Y, en el principio de imputación, por el contrario, la relación entre la condición y la consecuencia es establecida por actos humanos o sobrehumanos.
La diferencia fundamental entre la causalidad y la imputación consiste, en que la imputación tiene un punto final, mientras que la causalidad no lo tiene. Es decir, la naturaleza pertenece al dominio de la necesidad, en tanto que la sociedad al de la libertad. Por tanto, el hombre no es libre cuando es considerado con un elemento de la naturaleza pues su conducta es determinada por las leyes causales. En cambio, cuando uno de sus actos es juzgado por una ley moral, religiosa o jurídica, ya se trate de una buena acción, de un pecado o de un crimen, se imputa a este acto la consecuencia determinada por la ley examinada, pero el acto mismo no es imputado a otra cosa o a otra persona.
Por lo anterior expresado, el autor dice que el hombre es libre y capaz de tomar decisiones y aceptar sus consecuencias, ya que no sea sometido al principio de causalidad. La libertad seria así la condición misma de la imputación moral, religiosa o jurídica.
El autor expone que en las normas sociales (principio de imputación) en ocasiones puede presentarse aplicaciones a hechos ajenos a la conducta humana. Como ejemplo pone la tentativa de homicidio y el homicidio, aun siendo la conducta del culpable la misma en ambos casos, la única diferencia en la pena resulta de un hecho exterior: la muerte o la supervivencia del individuo afectado. Entonces, deja claro que no siempre la sanción se impone únicamente por la conducta humana, sino que también pueden factores ajenos a sus comportamientos influir en la decisión de su castigo, reconocimiento o penitencia.
Dejando claro los principios de causalidad e imputación, y la importancia de reconocer y diferenciar el uno del otro para comprender con lo que prosigue a contar, Kelsen, comienza a explicar el objeto de la ciencia del derecho.
Tratando entonces de definir cuál es su objeto particular, destaca que la ciencia estudia al derecho en sus dos aspectos: estático y dinámico. Ya que el mismo puede ser considerado bien en estado de reposo, como un sistema establecido, o bien en su movimiento en la serie de actos por los cuales es creado y luego aplicado.
Desde el punto de vista estático, el derecho aparece como un orden social, como un sistema de normas que regulan la conducta reciproca del hombre. El sentido particular es el que acompaña a los actos por los cuales son creadas las normas jurídicas. Para expresar este sentido particular decimos que las normas jurídicas se aplican a los individuos, que ellas los obligan o los autorizan a hacer ciertos actos; hablamos también de su validez.
Según Kelsen, la validez de una norma positiva depende del modo particular de su existencia, ya que una norma positiva existe cuando es válida, pero su existencia debe ser diferente a la de los hechos naturales, aunque esta se encuentre en estrecha relación con tales hechos. Para que una norma exista debe haber sido creada a raíz de un acto. La validez de la norma también tiene un carácter espacial y temporal.
Dice también que una norma deja de ser válida cuando los individuos cuya conducta regula no la observan en una medida suficiente.
En los hechos denominados jurídicos se pueden distinguir dos elementos: por una parte el acto, que es lo perceptible por los sentidos, que acaece en el espacio y en el tiempo, un acontecimiento exterior que consiste frecuentemente en una conducta humana; por otra parte un sentido, una significación especifican de alguna manera inherente a este acto o a este acontecimiento. Como ejemplo el autor nos plantea algunas situaciones para esclarecer lo anteriormente dicho.
Un grupo de hombres se reúnen en una sala, pronuncian discursos, algunos se levantan, otros permanecen sentados: estos acontecimientos exteriores significan que una ley ha sido votada. Un hombre actúa y provoca la muerte de otro: esto constituye jurídicamente un homicidio o la ejecución de una condena de muerte.
El acto es un fenómeno exterior. Su significación por el contrario no es perceptible por la vista o por el oído del mismo modo en que se perciben las propiedades de un objeto, su color, dureza o peso. Sin duda, en la medida en que el acto se expresa por las palabras del lenguaje oral o escrito puede, por sí mismo, enunciar su propia significación.
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