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FAMILIA Y SUCESIONES


Enviado por   •  21 de Octubre de 2013  •  5.760 Palabras (24 Páginas)  •  490 Visitas

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“UNIDAD 1 LA FAMILIA”

ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE

1. Para explicar el origen y evolución de la familia revisar el libro de Galindo Garfias, Ignacio, “Derecho Civil, libro tercero Derecho de Familia” pp.447 a 458 y el libro de De la Mata Pizaña Felipe y Garzón Jiménez Roberto, “Derecho familiar” Editorial Porrúa. pp. 5 a 25.

Redactar máximo 2 Cuartillas, la evolución de la Palabra “Familia”.

La idea de familia es natural al hombre, es un grupo de personas surgido de la naturaleza; desde siempre, el hombre se ha agrupado en diversos clanes con los que tiene cierta pertenencia, y en ellos se ha desarrollado, y se ha potenciado el trabajo grupal, es ahí donde surge la familia.

Entre los pueblos primitivos constituidos por tribus o clanes de cazadores y trashumantes, la familia normalmente estaba constituida por un varón y una o más hembras e hijos y a las veces, por unos pocos parientes que se incorporaban al pequeño núcleo de personas, que a cambio de obtener protección y ayuda del jefe del núcleo, colaboraban en las labores propias del pastoreo y de la caza.

Dentro de los grupos sedentarios constituidos por tribus o clanes, en cierta manera independientes entre si, se dedicaban a la agricultura, caza y pesca; entre ellos los lazos de parentesco, se consolidan, y esta prohibido el incesto, el matrimonio debía celebrarse en forma exogámica; es decir los miembros varones de un grupo se casaban con los de otro clan.

En la antigua Roma, la familia podía ser:

a).-Agnaticia: Formada por la estirpe derivada de la línea paterna de parentesco que conformaba la gens. Se funda en la potestad del pater familias

b).- Cognaticia: Se funda en los vínculos de sangre, es la familia consanguínea.

La familia romana era monogámica y patriarcal, constituía una unidad religiosa, política y económica, que se fundaba en el parentesco civil o la agnación.

La comunidad doméstica tenía como fuente el matrimonio, que descansaba el affectio maritalis: Vida en común entre un hombre y una mujer, que compartían un mismo techo. El matrimonio se celebraba por medio de la confarreatio, si los contrayentes pertenecían a la clase patricia, y la coemptio para los no patricios y sus efectos solo atañen al derecho privado; y también estaba el usus, con el qie solo se establecía la presunción del vínculo marital por la cohabitación entre hombre y mujer.

El conjunto de familias con apellido común (nomen gentilicium) formaba una gran familia (gens). En el caso de la mujer, su papel jurídico en la familia dependía de su situación; si era sui iuris o alieni iuris, según si estaba casada cummanum, o sine manum. La mayoría de los matrimonios se llevaba a cabo bajo el regímen cum manu donde la mujer salía de su gens para integrarse jurídicamente al la familia del marido de la misma manera que un hijo; y por lo tanto, bajo la guarda y supervisión tutorial del paters familia.

En el papel social de la mujer recaía la educación y la religión.

En los matrimonios bajo el régimen sine manu, la mujer conservaba su posición jurídica independiente (sui juris), sin embargo, para muchos efectos civiles mantenía su carácter de incapaz de ejercicio.

En el primer siglo de nuestra era con el advenimiento del cristianismo, se reconoció al menos teóricamente la igualdad filosófica de hombre y mujer, se propicio la fidelidad conyugal; así mismo, el matrimonio se elevó a sacramento y unión sagrada, dotándolo de la característica indisoluble y perpetuo; reconoció el alto nivel de la mujer y puso a toda la sociedad doméstica al servicio de los hijos.

En el Feudo, el poder del Rey, permitía que la familia se convirtiera en el centro de toda la organización política feudal, con independencia de las otras familias y Feudos; se le imponía a los padres la responsabilidad del cuidado de los hijos dentro de los principios morales de la Iglesia.

Entre los germanos, la familia se entendía en sentido estricto, la formada por el padre, madre e hijos que vivían dentro de la casa en común, pero comprendía también a los siervos y a los extraños acogidos en el hogar familiar.

España, durante el medioevo, el derecho de familia y el matrimonio fue reglamentado por el derecho canónico; el grupo familiar quedaba comprendido hasta por los parientes más lejanos.

La Familia moderna, esta formada por los progenitores y su prole: el padre, la madre, los hijos y los nietos que habitan con ellos. Se caracteriza por ser una Institución fundamental fundada en una relación sexual, suficientemente precisa y duradera que permite la procreación y garantiza la educación y protección de los hijos. Da lugar a un conjunto de deberes y derechos entre los cónyuges y entre los padres y los hijos: Uso del nombre patronímico que corresponde a cada grupo familiar, permite la procreación, la manutención y educación de los hijos, etc.

En nuestro país, sigue siendo la familia el núcleo principal de formación del hombre. Hoy en día el derecho interviene profundamente en la organización y funcionamiento de la familia; debido a que es una institución social fundamental, el Estado tiene interés en su sano desarrollo y conservación.

Hoy en día, hay mucha disgregación del grupo familiar y se debe principalmente a: necesidades de trabajo o razones de conveniencia familiar, inseguridad económica, falta de viviendas suficientes, el control de la natalidad; se han perdido de vista los principios rectores de la solidaridad doméstica que son el afecto y el espíritu de colaboración para un fin común.

Ante esta situación, el Estado ha buscado que se cumplan las funciones básicas de formación y educación del hombre dentro de la familia, recurriendo a diversas disposiciones de índole de seguridad social y asistencia con la finalidad de que la familia cumpla con su misión, que es la de procrear, formar y educar intelectual, moral y físicamente a los hijos.

2. Respecto del problema de la autonomía del Derecho Familiar, revisar el libro de Baqueiro Rojas y Rosalía Buenrostro Báez, “Derecho de Familia y Sucesiones”. Editorial Oxford, Pp. 12 y 13. Contestar la siguiente pregunta:

Por qué se considera al Derecho familiar como una rama del derecho privado. Y por que debe considerarse una rama autónoma.

El derecho familiar se ubica dentro del Derecho privado porque las relaciones familiares se

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