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Familia Y Sucesiones


Enviado por   •  17 de Noviembre de 2014  •  1.376 Palabras (6 Páginas)  •  178 Visitas

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Primer Parcial Dcho. De familia y sucesiones

1-

En el caso planteado, el Actor debe recurrir al remedio procesal de la apelación debido a que la resolución que se dicto, se estima injusta por los motivos que Infra vertire.

No corresponde decretar la separación personal o el divorcio vincular por la causal prevista en los arts. 204 y 214, inc. 2° del Código civil, cuando ésta no fue invocada expresamente en la demanda y en la reconvención y se rechazan las causales subjetivas -art. 202 del Código Civil- en las que los cónyuges sustentaron sus pretensiones".

La decisión sobre el modo de disolver el vínculo matrimonial puede conceptuarse dentro de las "acciones privadas de los hombres", a las que expresamente se refiere el texto constitucional en su art. 19 y que establece el principio de reserva, adquiriendo así una tutela jurídica superior. Es una zona propia de la autonomía del ser humano que excluye toda ingerencia de parte de otras personas o del Estado. Este derecho a la privacidad le otorga a los individuos un poder de decisión sobre sus vidas que los autoriza a elegir, en entera libertad, su proyecto de vida. Los límites a tan preciado derecho los impone el propio art.19 y se relacionan con la restricción a transgredir la moral y el orden público y perjudicar a terceros. Además, el juez al suplir la voluntad de los interesados vulneraría el derecho constitucional de defensa en juicio (art. 18 de la CN.) porque impediría a los

cónyuges alegar y probar su inocencia, tal como autoriza el art. 214 del Código Civil con la virtualidad que ello apareja

Es así que el principio de congruencia ( Limite del Principio de IURA NOVIT CURIA) que fija el art. 163 inc. 6° del CPCC. le impone al juez la resolución de las causas de conformidad a lo que le es peticionado.Y si las partes sujetaron el juicio de divorcio a un determinado régimen -con los efectos que le son propios-, la sentencia no puede fundarse en una causal distinta que no fue pedida por los interesados, porque de hacerlo el magistrado fallaría "extra petita". Es necesario recordar cuales son los límites de la facultad de los jueces en la interpretación de la ley, es decir, cuales son los márgenes en la aptitud o poder de derecho respecto del conocimiento y decisión de las causas que versan sobre los puntos regidos por las leyes de familia. El principio de legalidad impone el sometimiento pleno a la ley, implica la supremacía de la Constitución y de la ley como expresión de la voluntad general, y la seguridad jurídica exige el respeto del principio de legalidad. Resulta claro, entonces, que el juez no puede fallar fuera de los límites propuestos por las partes en la demanda y en la contestación

Tambien cabe hacer mencion a que no corresponde desestimar el divorcio vincular asentando el principio de IURI NOVIT CURIA; Como sabemos, el juez en virtud de dicho principio

tiene la libertad de elección de la norma pudiendo prescindir de las argumentaciones jurídicas planteadas por las partes pero siempre que ello no implique modificar los elementos de la pretensión o de la oposición. Como dice Palacio el principio iura novit curia destinado a reconocer a los jueces facultad para suplir el derecho que las partes invocan erróneamente no justifica que aquéllos introduzcan de oficio acciones no planteadas ni debatidas en la causa (Autor citado, Derecho Procesal Civil, TV, pág. 431).

Por lo expuesto supra aconsejo recurrir a la parte actora al recurso de apelación.

2-

OBJETO: FUNDAMENTAR APELACION.

EXCELENTISIMA CAMARA DE APELACIONES:

GARRIDO MARIA DE LA MACARENA, Abogada de la matricula Nº 58736, conforme personería reconocida en los autos caratulados B; JC;. C/D. B; N; R. S DIVORCIO conforme procede en estricto derecho a VV.SS., respetuosamente digo:

Que, vengo por la presente a EXPRESAR AGRAVIOS contra la sentencia definitiva de fs. 320/325 de fecha 18 de JUNIO de 2003 y lo hago en los siguientes Términos: -----------------------------------

Que, mi parte niego y rechaza lo expuesto por el inferido en la sentencia definitiva de fs. 320/325 de fecha 18 de JUNIO de 2003 ya que la misma omitió todo lo estipulado y consagrado por la ley 23.515 que reglamenta

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