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FAMILIA Y SUCESIONES


Enviado por   •  13 de Junio de 2013  •  11.103 Palabras (45 Páginas)  •  381 Visitas

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Derecho Civil – Familia y sucesiones

Módulo N° 5

Parte I “Derecho de Sucesiones”

1- Desheredación.

a- Concepto (Según Borda): “La desheredación consiste en la exclusión de un heredero forzoso hecha por el cau-sante en su testamento, en virtud de una causa legal”.

Para que haya desheredación es necesario:

1- Que el heredero haya incurrido en alguno de los hechos que, conforme con la ley permiten desheredarlo. (Que haya incurrido en alguna causa de desheredación incluida en el art. 3747).

2- Que el causante lo desherede en su testamento.

La desheredación, es una institución relativamente moderna, que nace simultáneamente con la idea de la herencia forzosa.

Si se admite que ciertos parientes deben recibir necesariamente una determinada porción de los bienes del difunto, aún contra su voluntad, para evitar exclusiones arbitrarias, es preciso admitir también el derecho del testador de ex-cluirlo por justas causas.

La desheredación está ligada estrechamente a la indignidad. En ambas, la exclusión a la herencia se funda en una ofensa al difunto o a su memoria, pero mientras la sanción de indigno se aplica por el solo imperio de la ley, la des-heredación requiere la manifestación de voluntad del testador.

La desheredación requiere estar expresada en el testamento.

Artículo 3744 CC: “El heredero forzoso puede ser privado de la legítima que le es concedida, por efecto de la deshere-dación, por las causas designadas en este Título, y no por otras aunque sean mayores”.

Solo pueden ser desheredados los herederos forzosos.

Respecto de los demás no se concibe, puesto que basta la simple voluntad del testador para privarlos de los bienes, no es necesaria causa legal, ni tampoco que el causante fundamente su exclusión.

No existiendo herederos forzosos, es libre de disponer de todos los bienes como le plazca.

La desheredación puede únicamente afectar la legítima.

b- Causales:

Solo puede hacerse por algunas de las causales expresamente previstas en la ley. Cualquier otra, aunque fuese más grave, no lo autoriza.

1°- Respecto de los descendientes (Art. 3747): Los ascendientes pueden desheredar a sus descendientes legítimos o naturales por las causas siguientes.

a) Por injurias de hecho, poniendo el hijo las manos sobre su ascendiente. La simple amenaza no es bastante: La ley requiere las vías de hecho, no bastan las amenazas ni las injurias verbales ni aún la difamación pública. Todo agravio de este puede dar origen a la desheredación, no solo los golpes o malos tratos hechos con "ani-mus injuriandis", sino también el secuestro, la violación y de una manera general, toda ofensa física.

b) Si el descendiente ha atentado contra la vida del ascendiente: Es aplicable lo relativo en materia de indignidad, pero con una salvedad, que no es necesario que medie condena criminal. El código no lo exige, por tanto, basta que el atentado se pruebe ante jurisdicción civil.

c) Si el descendiente ha acusado criminalmente al ascendiente de delito que merezca pena de 5 años de prisión o de trabajos forzados.

2°- Respecto de los ascendientes (Art. 3748): El descendiente puede desheredar al ascendiente por las dos últimas causas del artículo 3747, es decir:

a) Por atentado a la vida.

b) Por acusación criminal.

En cambio no le está permitido hacerlo por injurias de hecho. La razón de esta exclusión es que los padres están auto-rizados a corregir a sus hijos y aún a castigarlos moderadamente.

Pero debió preverse el caso de que las agresiones físicas asuman caracteres delictuales, tales como si de las cuales han resultado lesiones, o se trata de violación, ultraje al pudor, etc.

3°- Respecto del cónyuge: El código no ha previsto las causales en esta hipótesis, entendemos que puede serlo por cualquiera de las causales del artículo 3747. (Injurias de hecho, atentado a la vida del causante y acusación criminal).

4°- Respecto de la nuera viuda sin hijos: Pensamos que son aplicables por analogía las referentes a los des-cendientes, ya que la ley no establece causales.

c- Requisitos formales:

Artículo 3745 CC: “La causa de la desheredación debe estar expresada en el testamento. La que se haga sin expresión de causa, o por una causa que no sea de las designadas en este Título, es de ningún efecto”.

Artículo 3746 CC: “Los herederos del testador deben probar la causa de desheredación, expresada por él y no otra, aunque sea una causa legal, si la causa no ha sido probada en juicio en vida del testador”.

d- Efectos:

Después que la cuestión ha quedado ventilada y resuelta judicialmente, luego de que el juez ha declarado probado el hecho en que se funda la desheredación, la situación legal del desheredado es análoga a la del indigno declarado, es decir que tanto uno como el otro quedan excluidos de la herencia.

Pero mientras dure el proceso la situación de ambos es completamente distinta:

 El indigno sigue siendo heredero en tanto la sentencia no lo prive del carácter de tal y puede recla-mar la posesión de la herencia si no la tiene ya de pleno hecho.

 El desheredado, en cambio carece de título hereditario, no recibe la posesión de la herencia de pleno derecho, puesto que ha sido privado de esta por el testador.

 Descendientes del desheredado (Art. 3749): “Los descendientes del desheredado, heredan por representa-ción y tienen derecho a la legítima que este hubiera tenido de no haber sido excluido.

Pero el desheredado no tendrá derecho al usufructo y administración de los bienes que por esta causa reciban sus descendientes”.

 Con respecto a la colación: Indignos y desheredados no están obligados a colacionar ya que la colación funciona

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