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TRABAJO FINAL METODOLOGIA DE LA INVESTIGACIÓN


Enviado por   •  1 de Diciembre de 2013  •  1.199 Palabras (5 Páginas)  •  885 Visitas

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TRABAJO FINAL METODOLOGIA DE LA INVESTIGACIÓN

Tema:

Impacto de la aplicación de la metodología Seis Sigma en la calidad del servicio ofrecido a los condominios, por los empleados de mantenimiento de la empresa Hermanos Hernández Asociados, periodo 2012-2013.

Objetivo General:

Analizar el Impacto de la aplicación de la metodología Seis Sigma, en la calidad del servicio ofrecido a los condominios por los empleados de mantenimiento de la empresa Hermanos Hernández Asociados, periodo 2012-2013.

Objetivos específicos:

• Medir el nivel de satisfacción de los residentes en los condominios.

• Establecer las necesidades de los residentes en los condominios.

• Proponer cronograma y manuales de los servicios ofrecido.

CAPITULO I

Antecedentes De Los Condominios En República Dominicana

Historia Del Mantenimiento De Los Condominios

Los condominios se rigen a través de la Ley 5038 del 1958, conocida como Ley de Condominios, la cual estableció un régimen especial para la propiedad por pisos y departamentos. Los artículos más importantes dentro de la citada ley en referencia al tema bajo estudio son los siguientes:

Art. 4.- Salvo convención contraria, cada propietario, para el goce de su propiedad exclusiva, podrá usar libremente de las cosas comunes conforme a su destino, sin perjuicio del derecho de los otros propietarios.

Estará obligado a contribuir proporcionalmente a las cargas relativas a la conservación, mantenimiento, reparación y administración de las cosas comunes.

A falta de convención contraria, esa contribución será proporcional al valor de las fracciones divisibles del inmueble, teniendo en cuenta su extensión y su situación. El porcentaje que se fije en el reglamento, que deberá registrarse al someterse la propiedad al régimen de esta ley, sólo podrá modificarse por el acuerdo unánime de todos los interesados.

Art. 5.- Los derechos de cada propietario de las cosas comunes son inseparables de la propiedad de sus respectivos pisos, departamentos o locales.

Sin necesidad de mención especial, estos derechos pasan al adquiriente de un derecho real, principal o accesorio, sobre la parte dividida del inmueble.

Art. 9.- A los fines de la buena administración y goce de las cosas comunes y por el solo hecho de quedar organizada la propiedad en la forma que establece esta ley, todos los propietarios de los pisos, departamentos, viviendas y locales del inmueble forman, obligatoriamente y de pleno derecho, un consorcio, con personalidad jurídica, que frente a los terceros y a los mismos propietarios actuará como representante legal de todos los propietarios por intermedio de un administrador.

Art. 18.- El pago de la cuota con que debe contribuir cada propietario a las cargas comunes de conformidad con el artículo 4, está garantizado con un privilegio sobre la parte dividida de aquél en cuyo favor el consorcio de propietarios haya hecho el avance.

Este privilegio tendrá preferencia sobre todos los demás y se extiende a la parte alícuota indivisa de las cosas comunes del inmueble, en virtud del principio establecido en el artículo 5.

Art. 29.- El administrador tendrá la iniciativa y dirección de los trabajos, elegirá y revocará al encargado del edificio y le dará las órdenes que estime convenientes, todo bajo la autoridad de la asamblea general y sujetándose a lo que ella tenga a bien disponer.

Podrá ordenar las reparaciones menudas, sin previa autorización de la asamblea general y las otras reparaciones, sólo en caso de urgencia y avisando inmediatamente a los propietarios.

Los registros de actas del consorcio, los libros de contabilidad y los documentos y comprobantes de los gastos están a cargo del administrador

Art. 30.- El administrador convocará a los propietarios por circular, por cartas certificadas o por aviso publicado en un periódico de circulación nacional con un plazo de tres días por lo menos de antelación cuantas veces fuere necesario.

Presidirá la persona que se designe en cada asamblea, y el administrador ejercerá las funciones de Secretario a menos que se disponga otra cosa en el reglamento.

Las copias y certificaciones firmadas por el administrador, salvo disposición ordinaria del reglamento, hacen fe respecto de los propietarios y de los terceros, siempre que estén visadas por el que presidió la

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