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Cuestinario De Planeacion Fiscal

jpmatusv0423 de Enero de 2012

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Cuestionario de preguntas fiscales

23. ¿Como se integra Salario base de cotización para base al seguro social y menciones los conceptos integren. Respuesta articulo 27 de la ley de seguro social, 109 ISR

El Salario Base de Cotización es la base con la que el patrón cubre las cuotas de seguridad social a su cargo, y para el trabajador es la base para calcular la retención que el patrón le hará en la nómina.

El SBC se integra de acuerdo con el artículo 27 de la Ley del Seguro Social (LSS) por los siguientes conceptos:

1. Pagos hechos en efectivo por cuota diaria

2. Gratificaciones

3. Percepciones

4. Alimentación

5. Habitación

6. Primas

7. Comisiones

8. Prestaciones en especie

9. Cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.

Así mismo, el propio artículo 27 de la LSS excluye como integrantes del salario las siguientes prestaciones:

1. Los instrumentos de trabajo tales como herramientas, ropa y otros similares

2. El ahorro, cuando se aporten una cantidad igual el trabajador y la empresa y que además el trabajador no pueda retirarlo más de dos veces al año

3. Las aportaciones adicionales que el patrón convenga otorgar a favor de sus trabajadores por concepto de cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez

4. Las cuotas que en términos de esta Ley le corresponde cubrir al patrón, las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y las participaciones en las utilidades de la empresa

5. La alimentación y la habitación cuando se entreguen en forma onerosa a los trabajadores; se entiende que son onerosas estas prestaciones cuando el trabajador pague por cada una de ellas, como mínimo, el veinte por ciento del salario mínimo general diario que rija en el Distrito Federal

6. Las despensas en especie o en dinero, siempre y cuando su importe no rebase el cuarenta por ciento del salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal

Ahora bien, para determinar el SBC que le corresponde al trabajador generalmente se emplea el factor de integración (FI).Para determinar el FI se deben considerar los elementos fijos que integran al salario, como lo es la cuota diaria, el aguinaldo y la prima vacacional.

Para determinar el FI se debe aplicar la siguiente formula:

Concepto Fórmula

a. Cuota Diaria 1 (Unidad)

b. Aguinaldo Dias de aguinaldo que le corresponden por año

365 días del año

c. Prima Vacacional Dias de vacaciones por año X % de prima vac.

365 días del año

d. Factor de integración a + b + c

Ejemplo de determinación del FI

Caso 1.

El trabajador A es de nuevo ingreso, y se le otorgarán 15 días de aguinaldo por año, 6 días de vacaciones y una prima vacacional del 25%.

Concepto Fórmula Resultado

a. Cuota Diaria 1 (Unidad) 1

b. Aguinaldo 15 días 0.0411

365 días del año

c. Prima Vacacional 6 días X 25% de prima vacacional 0.0041

365 días del año

d. Factor de integración a + b + c 1.0452

Caso 2.

El trabajador B esta en su segundo año de labor en la empresa, y se le otorgarán 15 días de aguinaldo por año, 8 días de vacaciones y una prima vacacional del 25%.

Solución.

Concepto Fórmula Resultado

a. Cuota Diaria 1 (Unidad) 1

b. Aguinaldo 15 días 0.0411

365 días del año

c. Prima Vacacional 8 días X 25% de prima vacacional 0.0055

365 días del año

d. Factor de integración a + b + c 1.0466

Caso 3.

El trabajador C es de nuevo ingreso, y se le otorgarán 30 días de aguinaldo por año, 6 días de vacaciones y una prima vacacional del 50%.

Solución.

Concepto Fórmula Resultado

a. Cuota Diaria 1 (Unidad) 1

b. Aguinaldo 30 días 0.0822

365 días del año

c. Prima Vacacional 6 días X 50% de prima vacacional 0.0082

365 días del año

d. Factor de integración a + b + c 1.0904

Al factor de integración (FI) obtenido se le debe multiplicar por la cuota diaria que recibe el trabajador y como resultado se obtendrá el SBC sobre las percepciones fijas, a las cuales se le adicionará en su caso las prestaciones diarias que además reciban los trabajadores y que no se encuentren dentro de las excepciones que marca el artículo 27 de la LSS.

Complemento caso 1.

El trabajador A recibe como cuota diaria la cantidad de $120.00, y no percibe ninguna otra cantidad adicional al aguinaldo y prima vacacional .

Concepto Resultado

e. Cuota Diaria 120.00

d. Factor de integración 1.0452

f. (e x d) SBC sobre prestaciones fijas 125.42

g. prestaciones adicionales 0.00

h. (f + g) Salario Base de Cotización 125.42

Complemento caso 2.

El trabajador B recibe como cuota diaria la cantidad de $120.00, y no percibe ninguna otra cantidad adicional al aguinaldo y prima vacacional.

Concepto Resultado

e. Cuota Diaria 120.00

d. Factor de integración 1.0466

f. (e x d) SBC sobre prestaciones fijas 125.59

g. prestaciones adicionales 0.00

h. (f + g) Salario Base de Cotización 125.59

Complemento caso 3.

El trabajador C recibe como cuota diaria la cantidad de $120.00, y percibe una comisión diaria fija de $30.00

Concepto Resultado

e. Cuota Diaria 120

d. Factor de integración 1.0904

f. (e x d) SBC sobre prestaciones fijas 130.85

g. prestaciones adicionales 30.00

h. (f + g) Salario Base de Cotización 160.85

Pagina consultada

http://snogari.com/index.php?option=com_content&view=article&id=158:salario-base-de-cotizacion-y-factor-de-integracion&catid=30:rt-imss&Itemid=37

INGRESOS EXENTOS…

(Art. 109 LISR)

Indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedad general (de acuerdo a leyes y/o contratos) (II)

reembolsos de gastos médicos, dentales, hospitalarios, funerarios (de manera general de acuerdo a leyes y/o contratos) (IV)

Cuotas de seguridad social de trabajadores pagadas por patrones (IX)

Alimentos, términos de ley (XXII)

ENTRE OTROS…………

INGRESOS EXENTOS….

(Art. 109 LISR)

Horas extras.

Prima dominical.

Aguinaldo.

Prima vacacional.

Participación de utilidades.

Previsión social

Entre otras.

INGRESOS EXENTOS SALARIOS

Sea el mínimo o más no se exenta cantidad alguna

INGRESOS EXENTOS

Horas Extras.

(Fracción I Art. 109 LISR)

Trabajadores salario mínimo.

Horas extras dentro de limites de LFT, (9 horas extras pagadas al doble) siempre y cuando ese 50% no rebases 5 salario mínimos del área geográfica del trabajador por cada semana de servicio.

HORAS EXTRAS QUE RESASEN LAS 9, SE PAGARAN AL TRIPLE Y NO ESTAR EXENTAS PARA ISR.

INGRESOS EXENTOS

Prima Dominical

(Fracción IX Art.109 LISR)

Exenta hasta 1 salario mínimo general del área geográfica del trabajador por cada domingo laborado.

EL EXCEDENTE GRAVA.

INGRESOS EXENTOS

Aguinaldo

(Fracción IX Art. 109 LISR)

El excedente grava

Exento, hasta 15 días de salario mínimo general del área geográfica del trabajador.

Ingresos exentos

PTU

(Fracción IX Art. 109 LISR)

Exento, hasta 15 días de salario mínimo general del área geografía del trabajador.

el excedente grava

INGRESOS EXENTOS

(Previsión Social)

(Art. 8 Ultimo Párrafo LISR)

Erogaciones efectuadas por los patrones a favor de sus trabajadores que tengan por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, así como el otorgar beneficios a favor de dichos trabajadores, tendientes a la superación física, social, económica o cultural, que les permitan el mejoramiento en su calidad de su vida y en la de su familia.

INGRESOS EXENTOS

Previsión Social

(Fracción VI Art. 109 LISR)

Exento para los trabajadores, hasta 7 veces el salario mínimo general de área geográfica del trabajador elevado al periodo de pago (semanal, quincenal etc.)

Siempre y cuando la suma de los ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado y los conceptos de previsión social, no rebasen dicho limite; en caso de rebasar este tope, solo exento 1 salario mínimo general del área geográfica del trabajador elevado al periodo de pago.

el excedente grava.

REGLAS PARA DETERMINAR LA COTIZACION.

1.- el periodo de pago de cuotas será el mes natural.

2.- para fijar el salario diario:

Pago días

Semanal 7

Quincenal 15

Mensual 30

DETERMINACION DEL S.B.C. SALARIO FIJO

PERCEPCIONES DEL MES

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