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Municipio de Caparrri

daleu89Práctica o problema17 de Marzo de 2013

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ALCALDE DEL MUNICIPIO DE CAPARRI CUNDINAMARCA, ANTE EL INCUMPLIMIENTO DEL PAGO DEL ARRENDAMIENTO DE UN LOCAL DE SU PROPIEDAD, ORDENA A LOS PATRULLEROS DE LA POLICIA SU CARGO DESOCUPAR EL INMUEBLE Y SACAR A LA CALLE LAS PERTENENCIAS DE LOS ARRENDATARIOS. HECHOS SENSURADOS POR LOS VECINOS DEL LUGAR QUIENES INSTAURAON DENUNCIA.

A.- ERA O NO LEGIMA LA ORDEN IMPARTIDA POR EL ALCALDE. EXPLICAR LAS RXZONES DE SU RESPUESTA?

B.- ESTABAN O NO LOS MIEMBROS DE LA POLICIA NACIONAL OBLIGADOS A CUMPLIR LA ORDEN POR EL ALCALDE.

C. COMETIO ALGUN DELITO EL ALCALDE MUNCIPAL ¿CUAL Y PORQUE?

DESARROLLO

Frente a la anteriores premisas es preciso remitirnos al artículo 315 de la Constitución Nacional que establece las funciones de los Alcaldes ASI:

SON ATRIBUCIONES DEL ALCALDE

1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas, y los acuerdos del concejo.

2. Conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones y órdenes que reciba del Presidente de la República y del respectivo gobernador. El alcalde es la primera autoridad de policía del municipio <sic>. La Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que le imparta el alcalde por conducto del respectivo comandante.

4. Suprimir o fusionar entidades y dependencias municipales, de conformidad con los acuerdos respectivos.

5. Presentar oportunamente al Concejo los proyectos de acuerdo sobre planes y programas de desarrollo económico y social, obras públicas, presupuesto anual de rentas y gastos y los demás que estime convenientes para la buena marcha del municipio.

6. Sancionar y promulgar los acuerdos que hubiere aprobado el Concejo y objetar los que considere inconvenientes o contrarios al ordenamiento jurídico.

7. Crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, señalarles funciones especiales y fijar sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes. No podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado.

8. Colaborar con el Concejo para el buen desempeño de sus funciones, presentarle informes generales sobre su administración y convocarlo a sesiones extraordinarias, en las que sólo se ocupará de los temas y materias para los cuales fue citado.

9. Ordenar los gastos municipales de acuerdo con el plan de inversión y el presupuesto.

10. Las demás que la Constitución y la ley le señalen.

El artículo 6o. de la misma Carta nos anuncia: Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones.

El derecho penal contempla el abuso de autoridad en sentido lato, como la figura delictiva que comete quien investido de poderes públicos realice en su gestión actos contrarios a los deberes que le impone la ley, por lo que aflige la libertad de las personas, las intimida o de cualquier manera les causa vejámenes, agravios morales o materiales. En sentido estricto, se entiende como el delito doloso que comete el que actuando en calidad de funcionario público dictare resoluciones u órdenes contrarias a las Constituciones o leyes nacionales o provinciales o ejecutare las órdenes o resoluciones de esta clase existentes o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere. El sujeto pasivo de este delito es la administración pública, y no es necesario que se le haya causado un daño material.

De lo anterior se desprende que la orden del alcalde del Municipio

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