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ACION


Enviado por   •  2 de Abril de 2015  •  Tesis  •  1.512 Palabras (7 Páginas)  •  196 Visitas

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ACION

El antecedente por antonomasia sobre el derecho civil lo encontramos en la época del antiguo imperio romano, donde coexistían dos tratados que regulaban el derecho civil, que eran: el IUS CIVILE y el IUS GENTIUM.

El Ius Civile trataba sobre el derecho que tenían los ciudadanos romanos entre sí, basado en sus propias relaciones. El derecho Ius Gentium, por contra se basaba en las relaciones pero en las existentes entre los ciudadanos romanos y el resto de pueblos del mundo conocido.

Dentro del Ius Civile , en aquella época se trataban tanto el derecho privado como el derecho público. Durante la caída del imperio romano, estos derechos fueron fuertemente acogidos por los pueblos bárbaros que al observarlos superiores al suyo, los adoptaron para su propio beneficio. Sin embargo, siglos después, en la baja edad media, apenas se podía encontrar el derecho civil privado, y el público había desaparecido por completo.

LA CODIFICACION GENERAL DEL DERECHO CIVIL

El derecho civil, tal y como lo conocemos hoy en día, viene derivado del hecho de codificación que se inició a finales del siglo XVIII y que terminó siendo creado a principios del siglo XIX.

A finales del pasado siglo XVIII surge en Prusia el primer código sobre derecho civil al que posteriormente le siguió el famoso código de Francia de 1804, famoso porque fue ordenado por Napoleón y porque recoge el derecho romano a la vez que se adapta a las nuevas necesidades de la Francia contemporánea.

IUS CIVILE

Ius civile, también conocido como Derecho Quiritario o Derecho de los Quirites, es un término proveniente del latín, que significa “derecho ciudadano” o “derecho civil”, y eran aquel conjunto de leyes comunes que les eran aplicadas a los ciudadanos en la Antigua Roma. En el derecho romano, este término posee gran relevancia, ya que estas leyes regían las relaciones entre los ciudadanos romanos. Cada pueblo que se rige por ciertas costumbres y leyes, utilizan su derecho propio en parte, y en otra parte al derecho común a todos los hombres; dado que cada pueblo establece un derecho para sí, y ese es suyo propiamente dicho, a este se le describe como derecho civil, es decir que es propio de la ciudad.

EL CORPUS IURIS CIVILE

El Corpus iuris civilis (Cuerpo de Derecho civil) es la más importante recopilación de Derecho romano de la historia. Fue realizada entre 529 y 534 por orden del emperador bizantino Justiniano I (527–565) y dirigida por el jurista Triboniano. Su denominación proviene de la edición completa de las obras que la componen publicada por Dionisio Godofredo en Ginebra en el año 1583. Gracias a la existencia de esta colección, se ha podido conocer el contenido del antiguo derecho romano,

EL DERECHO CIVIL HISPANICO

Etapas del derecho Español en México, las brumas y efemérides de la historia, registran que la península ibérica estuco habitada por distintos pueblos observando sus propias costumbres, reglas y usos sociales. Entre esos pueblos estaban: los iberos, celtas, fenicios, griegos y cartagineses.

Los iberos llegaron a España del norte de África, asentándose en lo que hoy es provincia de Huelva, extendiéndose luego en la parte oriental. Su prestigio permitió luego que la palabra iberia designara a toda la península y fue uno de los pueblos prerromanos mas civilizados.

EL DERECHO CIVIL EN LA EPOCA MODERNA

• En la Edad Moderna se integraron los dos mundos humanos que habían permanecido aislados desde la Prehistoria: el Nuevo Mundo (América) y el Viejo Mundo (Eurasia y África). Cuando se descubra el continente australiano se hablará de Novísimo Mundo. La disciplina historiográfica que la estudia se denomina Historia Moderna, y sus historiadores, "modernistas" (aunque no deben confundirse con los seguidores del modernismo, estilo artístico y literario, y movimiento religioso (Modernismo teológico), de finales del siglo XIX y comienzos del siglo XX).

• 5. En la Edad Moderna, el Estado se convierte en el Estado absoluto que tiende a que su Derecho nacional sea el exclusivo o predominante. De ahí que el Derecho civil, entendido como Derecho romano, sufra un gran eclipse, si bien ello ya estaba preparado desde finales de la Edad Media por la crítica a que se somete: las fuentes que se manejaban -se dice- no son genuinas; las glosas y comentarios a los textos romanos eran cada vez más contradictorios y más abundantes; la aplicación del Derecho se había convertido en una tarea insegura ante tantas interpretaciones dispares.

• 6. Los Estados modernos, soberanos y absolutos, inician ante todo una labor de consolidación de su Derecho nacional. En Castilla esta labor la harán las Ordenanzas de Montalvo (1484) y la Nueva Recopilación (1567). La cristalización definitiva del Derecho civil como Derecho nacional y privado se opera con la codificación.

EL DERECHO CIVIL MEXICANO DESPUES DE LA INDEPENDENCIA

• n la Época Independiente se siguen aplicando las disposiciones

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