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ANTECEDENTES DE LOS MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.


Enviado por   •  29 de Junio de 2016  •  Tareas  •  2.957 Palabras (12 Páginas)  •  1.119 Visitas

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CAPÍTULO I

1.1  ANTECEDENTES DE LOS MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.

1.1.1 NIVEL LOCAL

El pueblo maya desde mucho tiempo atrás tuvo sus formas de resolver sus conflictos internos sin que tuvieran que intervenir las autoridades del Sistema de justicia que actualmente tenemos.                                                                                                                                            Por la historia sabemos que los mayas con la figura del Juez de Paz, como autoridad interna, resolvían conflictos que se suscitaban en sus comunidades, a través de la impartición de justicia de acuerdo a sus usos y costumbres. De esta forma los más ancianos de la comunidad eran a los que se les atribuía este cargo por considerárseles grandes conocedores, sabios y poseedores de una basta experiencia, asimismo la comunidad respetaba esta figura como tal así como las decisiones o resoluciones que dictaban respecto a la solución de conflictos que se les presentaba. Con el tiempo esto se fue perdiendo pasando el sistema justicia moderno a ocupar su lugar.

La reforma de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de seguridad y justicia publicada el 18 de Junio del año 2008, compromete a la Federación a los Estados y al Distrito Federal a democratizar la regulación, la instrumentación y la aplicación de los mecanismos alternativos de solución de controversias, entre los que destacan la mediación, conciliación y el arbitraje.

Del 27 al 31 de Octubre de 2008, Yucatán fue sede del VIII Congreso Nacional de Mediación una vía hacía la Cultura de la Paz, en este congreso se realizaron 21 talleres, foros de análisis dialecticos, diálogos filosóficos, incluso participo como conferencista la Gobernadora del Estado con el tema “Políticas públicas de pacificación social y mediación: la construcción de consensos en sociedades sanas y seguras”. El congreso tuvo como fin revisar y evaluar los avances de la mediación como movimiento de paz concordia social.

En los talleres que se impartieron participaron servidores públicos de la Secretaria General de Gobierno, Consejería Jurídica, Secretaria de Seguridad Pública, Secretaria de Educación pública, DIF- Yucatán, Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia, Secretaria de Política Comunitaria y social al igual que la Universidad Autónoma de Yucatán, además de sociedad civil, e invitados nacionales y extranjeros.

El día 31 de Octubre de 2008, previo al acto de clausura del congreso la Gobernadora firmo la Ley de Mecanismos de Solución de Controversias en el Estado. Esta ley fue publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado el día 24 de Julio de 2009 y entro en vigor el primero de Enero de 2010, la cual tiene entre sus objetivos regular la implementación de mecanismos alternativos de solución de controversias, consistentes en la mediación y conciliación, como formas de autocomposición asistida en la solución de conflictos surgidos entre particulares.

Contempla 78 artículos divididos en 10 capítulos y 7 artículos transitorios, es importante señalar que entre los conceptos establecidos se encuentran la mediación, la conciliación, la justicia restaurativa, entre otros, cuyos principios rectores son la voluntariedad, confidencialidad, la buena fe, neutralidad, imparcialidad, equidad.

El 22 de Septiembre del 2009 se publicó en el Diario Oficial del Estado, el decreto número 234 que crea el Consejo Consultivo Estatal para la implementación de los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en el Estado de Yucatán. Que tiene como objetivo principal analizar, opinar y hacer propuestas sobre políticas, programas y acciones públicas tendientes a facilitar la participación corresponsable de todos los sectores de la sociedad en la promoción de la cultura de la paz y de la concordia, mediante el fortalecimiento de principios y valores; propiciar que los conflictos entre particulares se prevengan  o se aborden en todos los espacios de convivencia, a través de diálogos asociativos y se resuelven atendiendo al mejoramiento de las relaciones de sus protagonistas.

Por lo tanto, para alcanzar los objetivos planteados, resulto necesario la integración de un organismo que contemplara la participación de la sociedad civil y se encargara de facilitar la participación corresponsable de todos los sectores de la sociedad en la promoción de los valores, actitudes y conductas que rechacen la violencia y prevengan el surgimiento de conflictos, abordando sus causas para solucionarlos mediante el diálogo y la negociación entre las personas, dicho Consejo Estatal emitirá recomendaciones, sesionara cuando menos 4 veces por año.

1.1.2 NIVEL NACIONAL.

El conflicto interpersonal, es tan antiguo e inherente en el ser humano como lo es su origen, siendo el conflicto un punto de desacuerdo entre dos partes, el hombre ha indagado para encontrar opciones de solución. Inicialmente, cuando aún el hombre vivía en tribus, la forma en que utilizaban para hacerse justicia por invasión de otros pueblos o para beneficiarse como grupo, era a través de la guerra, en donde el más fuerte era quien subordinaba a su contrincante. Este ambiente perduró durante muchas etapas de la evolución humana.  Pero en otros pueblos impartían su justicia y solucionaban sus conflictos mediante la Ley del Talión.

La Justicia Alternativa en México, Mediación, Conciliación y Arbitraje, son los llamados medios Alternativos de Solución de Controversias los cuales son objeto de estudio del presente, por lo que se analizaran los antecedentes de los mismos, para poder conocer como han sido aplicados en la legislación mexicana y algunas de sus entidades federativas. Partiendo del panorama que los Métodos Alternos de Solución de Controversias, que si bien no son creados en nuestro país también es cierto que no son ajenos a la actual cultura jurídica mexicana, ya que desde la Constitución de 1824 se ha venido previendo como obligación de los particulares el intentar la conciliación antes de promover su conflicto ante una  autoridad judicial.  Por lo que resulta importante destacar que la implementación de los MASC en México no ha sido una labor planeada, ya que llegaron de una forma paulatina, sin lineamientos mínimos básicos que dieran una pauta a seguir para una segura y rentable inclusión en nuestro sistema de Justicia es por ello que el estado de los MASC en las diferentes entidades federativas es desigual, ya que incluso hoy en día no todos los estados cuentan con una ley de métodos alternos que regule su aplicación y los efectos de su ejecución o un centro para la prestación de servicios sobre la materia.

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