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ASPECTOS RELEVANTES DEL MERCADO DE VALORES EN EL SISTEMA FINANCIERO


Enviado por   •  16 de Septiembre de 2014  •  2.647 Palabras (11 Páginas)  •  478 Visitas

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La Función del Mercado de Valores en el Sistema Financiero Mexicano.

Cuando se habla de valores, en el sentido técnico de nuestra asignatura, se debe comprender que se habla de fantasmas. Los valores son, como todas las instituciones del derecho, ficciones utilizadas para la regulación de otro aspecto de este un poco más concreto: los bienes, fungibles en nuestro caso, o mejor dicho su obtención futura (por regresar a las abstracciones), posibilidad de ganar frente a un riesgo asumido.

Creemos que en ese riesgo se resume el objetivo de las leyes del mercado de valores, en que el riesgo que asumen las partes se encuentre lo más controlado posible.

Ahora, para poder describir la función del mercado de valores, en primer lugar debemos hacer un concepto del término que nos haga ver de forma clara qué es aquello que se compra y se vende en ese mercado.

Es posible afirmar que por valores entendemos aquellos títulos de crédito y otros que representan capitales, que son susceptibles de transmisión en virtud de la obtención futura de una renta que puede ser variable o fija, y con un riesgo mayor o menor debidamente asumido.

Dentro de este marco conceptual, la naturaleza de los valores se encuentra en la expectativa de obtener un margen mayor sobre lo arriesgado, la especulación, y en la rentabilidad, fija o variable, que puede ofrecer un título, si por ejemplo se elige uno emitido por el gobierno con un rendimiento de tasa específica a cierto tiempo, o si por el contrario se prefiere adquirir acciones a precio y rendimiento según el mercado en un momento cierto.

La distinción con otros títulos como el pagaré o el cheque que pretenden garantizar una obligación, es que el título accionario representativo de un valor económico que cotiza en una bolsa, busca el riesgo esperando una ganancia, al especular en un mercado.

Este objetivo también es el que lo diferencia de las acciones de sociedades anónimas. En las sociedades anónimas las condiciones de venta están pactadas y se conocen desde el principio, en cambio, las acciones inscritas en el Registro Nacional de Valores cuentan con un valor sujeto a condiciones de muchas formas impuestas por el mercado.

Sobre mercados

Sabemos que los hay de todos tipos y sin embargo su cualidad es la misma, ser el centro del comercio.

Imposible no ver el nuevo centro de tráfico, el virtual, con sus regulaciones todavía frescas y sin mucho respaldo empírico. Los mercados municipales, por otro lado, en los que se comercian mercancías básicas, tienen normas administrativas expedidas por las autoridades, sin obviar el hecho de que en un mercado municipal también cobran efecto las circunstancias un mercado más grande, en las variaciones en los precios de los productos.

Así, el tráfico de valores tiene su propio lugar, que no necesariamente físico y geográficamente delimitado como el de un mercado municipal, en el que fuerzas económicas se juntan para propiciar el comercio.

El lugar del Mercado de Valores en el sistema financiero mexicano

Como sabemos, el sector financiero es uno de los más importantes en el país, contribuye con una parte fundamental en la economía y funciona como un enorme puente con el mundo.

Se conforma en la parte superior de su estructura por las autoridades, encabezadas por el ejecutivo federal a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Se encuentran también el Banco de México, fideicomisos públicos, la CNBV, CONSAR, CONSEF y las instituciones de protección, como el IPAB y la CONDUSEF.

En su base se encuentran todas las instituciones que ofrecen créditos, las de seguros y fianzas, un sector de derivados y ahí, como uno de los subsectores más grosos, está el bursátil.

En él están ubicadas, entre otros, las sociedades operadoras y administradores de inversión, de deuda y de capitales, oficinas de representación, las sociedades que operan como bolsa de valores, casas de bolsa, encargadas las últimas, junto con los especialistas bursátiles y sociedades de inversión, de funcionar como intermediarios entre los demandantes de financiamiento que emiten valores y los inversionistas que actúan, como ya se dijo, en función de un ánimo de alcanzar una ganancia, siendo los que colocan y dirigen la inversión.

La intermediación bursátil

En este sentido, una de las funciones más importantes del mercado de valores es la de ser foco de la intermediación de valores, y, para ser más abundantes en este rubro, citamos la Ley del Mercado de Valores, que en la fracción XV de su artículo segundo defina la intermediación con valores como “la realización habitual y profesional de cualquier de las actividades que a continuación se indican: a) actos para poner en contacto oferta y demanda de valores. b) Celebración de operaciones con valores por cuenta de terceros como comisionista, mandatario o con cualquier otro carácter, interviniendo en los actos jurídicos que correspondan en nombre propio o en representación de terceros. c) Negociación de valores por cuenta propia con el público en general o con otros intermediarios que actúen de la misma forma o por cuenta de terceros.”

Para desglosar la definición que nos otorga la Ley, tenemos que en el inciso a) se encuentra dispuesta la función de colocar y dirigir la inversión a la hora de “poner en contacto” oferta y demanda de valores. En el inciso b) observamos la función de representación, o no, que puede ejercer un intermediario, y, finalmente, en el inciso c), se observa que un intermediario en representación o en su nombre pero por cuenta de otros, puede negociar valores con otro intermediario que, en representación o en su nombre pero por cuenta de otros, realiza las mismas actividades.

Vemos también que en el supuesto que propone la Ley se habla de la realización habitual o de cualquiera de las actividades que señala el artículo citado, presentándonos un problema conceptual para saber cuando sea realiza una actividad de manera habitual o cuando no, problema que no es exclusivo de la Ley del Mercado de Valores .

La Real Academia de la Lengua Española nos dice que la definición de habitual es: “Que se hace, padece o posee por continuación por hábito” . Elemento lógico es el de la continuación, ya que elimina de una vez la posibilidad de que una actividad “habitual” se realice una sola ocasión, sin embargo, surge la pregunta sobre cuál es la frecuencia con que dos actividades se deban realizar para que su realización sea continúa.

Para seguir disipando nuestras dudas (en el mejor de los casos) respecto a la habitualidad de una acción, la RAE nos dice que por hábito entendemos el “modo especial de proceder o conducirse adquirido por repetición de actos iguales o semejantes, u originados por tendencias instintivas” .

Exceptuando el elemento de repetición de actos iguales o semejantes, la definición no es muy alumbradora en cuanto a la frecuencia de la repetición de actos iguales o semejantes.

Conclusión sobre la habitualidad de una acción.

Luego de realizar una búsqueda sin éxito en el Semanario Judicial de la Federación de alguna tesis que nos indicara la frecuencia con que un acto se repite para considerarse habitual, hemos concluido que la característica de un actividad habitual no está en la frecuencia con que dicha acción se realiza (ni siquiera la definición que nos da la RAE habla sobre el tiempo que debe haber entre dos actos repetidos), sino que la esencia de lo habitual se encuentra en la forma en que se adquiere el hábito.

Es claro que si una actividad se realiza de forma espontánea una sola ocasión, no habrá habitualidad, pero si una persona ajena al tráfico de valores realizar por primera vez una actividad bursátil, encontrando en esta cierto placer o beneficio que lo lleva a repetir el acto, este se ha convertido un hábito

Encontramos la distinción con la realización ocasional de una acción, porque esta se realiza por cualquier motivo que no sea alcanzar el placer o beneficio encontrado en la primera vez que se realizó la acción.

De igual manera, creemos que para que una actividad bursátil realidad sea habitual, habría que apegarse enteramente a la parte de la Ley sobre especialistas bursátiles, cosa que podría ignorarse en la realización ocasional de un acto bursátil.

Sociedades Anónimas Promotoras de Inversión

Todas las SAPIS son sociedades anónimas, pero no al contrario: Las sociedades anónimas podrán constituirse como sociedades anónimas promotoras de inversión o adaptar dicha modalidad, observando para ellos las disposiciones especiales que se contienen en el presente ordenamiento legal y, en lo no previsto por éste, lo señalado en la Ley General de Sociedades Mercantiles, dice el artículo 12 de la LMV, por tanto, al hablar de sociedades anónimas promotoras de inversión, contempladas en capítulo I de la Ley de Mercado de Valores, tendremos que mencionar la Ley General de Sociedades de Mercantiles (y un poco de teoría de las obligaciones).

Sabemos que el consentimiento de las partes es un elemento esencial para la existencia de un contrato, y observamos la exigencia de la ley hace de contar un consentimiento expreso que, equiparado con el necesario para el nacimiento de una persona moral, es necesario para tomar la decisión de migrar a la LMV en asamblea extraordinaria, pero estableciendo la adaptación de sus estatutos a la modalidad.

Todo esto lo hace la LMV sin dejar de cuidar a las minorías, pues los accionistas que voten contra la propuesta de convertirse en promotora de inversión podrán separarse sin mayor inconveniente, más que el de las formalidades de pago y salida.

Obviando que la SAPI deberá atender al artículo 91 de la LGM en su existencia, se diferencia con la sociedad anónima en que la primera brindará algunas facilidades corporativas que permiten la movilidad del capital, pues la SAPI, al contrario que la SA que procura, sino igualdad, proporción o equidad respecto de los socios, puede discriminar sus derechos económicos por la calidad de las acciones de las que son propietarios.

Las SAPIS pueden entre otras:

-Imponer restricciones la transmisión de la propiedad de acciones.

-Emitir acciones sin derecho a voto o con voto restringido.

-Limitar o ampliar las utilidades a ciertas acciones.

-Conferir derecho de veto a un socio en particular.

La LMV pretende equilibrar los castigos que se imponen a ciertas clases de acciones otorgando derechos a sus tenedores.

El accionista o grupo de accionistas que por sí solos posean el diez por ciento de las acciones con derecho a voto , podrán ser representados por en un asiento en el consejo de administración, así como nombrar o revocar un comisario, además de tener la facultad de solicitar al consejo se convoque a asamblea y de aplazar la toma de decisiones.

Como se mencionó antes, estos y otros derechos que la LMV reconoce a las minorías son un acierto, pues es actuando bajo principio democráticos al menos se intenta buscar la transparencia y la participación, sin que signifique una molestia al flujo ágil de la inversión.

Otras particularidades

La administración de la SAPI siempre se encomendará a un consejo, y podrá adoptar el modelo de administración establecido para las sociedades anónimas bursátiles.

Un punto importante que se debe mencionar es la capacidad que tiene la SAPI de financiarse a sí misma, pues la LMV le hace la concesión de poder adquirir sus propias acciones, con la opción de cargarlas al capital social o al capital contable.

De la SAPI a la SAPIB

Como se comentó líneas atrás, la Ley del Mercado de Valores establece en su artículo séptimo la existencia de un registro, señalando que “los valores, para ser objeto de oferta pública dentro del territorio nacional deberán estar inscritos en el registro”.

En el registro se encontrará capturada la información relativa al título representativo de un valor, y la inscripción en él de los títulos es una formalidad para que puedan ser colocados en la bolsa de valores.

Así, al inscribir la sociedad anónima promotora de inversión sus títulos podrán ofertarse al mercado, convirtiéndose en una sociedad de carácter bursátil.

Sin embargo, la LMV establece que para poder realizar el registro, proceso bastante complicado, la asamblea de accionistas de la futura entidad bursátil deberá sesionar extraordinariamente para cumplir con algunos requisitos.

La asamblea deberá modificar su denominación incluyendo al final la letra B o la expresión “Bursátil”. Se deberá acordar en la asamblea un programa incorporación progresiva al modelo de operación de las sociedades anónimas bursátiles un plazo no mayor a diez años, así como los cambios pertinentes en los estatutos relativos al capital.

Luego de cumplir con algunas otras condiciones, se podrá obtener la inscripción al registro, caso en el los títulos podrán ser ofertados públicamente, mientras se dé a conocer la situación migratoria en que se encuentra la sociedad, y hablamos de situación migratoria pues podemos señalar que la SAPIB es un estadio medio la sociedad anónima primaria y la SAB.

Se concluye que las SAPIB es el escalón inmediato anterior a la SAB, y el proceso de transición demorará ahí lo necesario para cumplir con las exigencias de la ley para el nacimiento de una sociedad bursátil, sin embargo, a pesar de que la adaptación puede ser complicada, la propia LMV establece un tiempo más o menos generoso para aprender las peculiaridades de la administración de la SA.

Igualmente, podemos concluir que la existencia de las SAPIs y SAPIBs facilitan el camino de las empresas que buscan poder ofrecer títulos de manera pública. Es evidente que constituyen una forma inteligente de financiación, pues ofrecen en sus esquemas corporativos panoramas atractivos para los inversionistas.

La Bolsa de Valores

La Bolsa Mexicana de Valores es una concesión que hace el gobierno federal a través de la SCHP, mereciendo la pena resaltar que se hará de forma discrecional contando solo con la opinión de la CNBV, pero en atención al mejor desarrollo y posibilidades del mercado .

Como se ha hecho notar en páginas anteriores, las sociedades que pretenden operar como bolsa de valores se apegan a la LGM en lo que no corresponda a la LMV, por tanto, el gobierno federal otorga concesión para funcionar como bolsa de valores a sociedades anónimas promotoras de inversión, bursátiles, o sociedades bursátiles propiamente.

Ahora bien, quien quisiera solicitar una concesión, deberá demostrar que sus estatutos sociales cuentan con algunas características como: la expresión bolsa de valores contenida en su denominación y una duración indefinida. Sin embargo creemos que respecto de los estatutos un elemento importante que resaltar es su objeto.

El objeto de la bolsa de valores deben contener lo que señalar la LMV en sus artículos 232, 244 y 255, y lo expondremos resumiéndolos de la siguiente manera:

-Proporcionar acceso a sistemas de negociación que permitan poner en contacto oferta y demanda de valores (artículo 232).

-Administrar sistemas para facilitar operaciones con valores (artículo 232).

-Desarrollar sistemas operativos de negociación y sistemas de divulgación de información al público, respecto de los dos puntos anteriores (Fracción I artículo 244).

-Establecer locales, instalaciones y mecanismos autorizados que faciliten la concertación de operaciones con valores (fracción II artículo 244).

-Listar valores (fracción III artículo 244).

-Proporcionar y mantener a disposición del público información sobre los valores listados (fracción V artículo 244).

-Expedir normas de autorregulación (fracción VII artículo 244).

-Difundir cotizaciones con el objeto de canalizar solicitudes u órdenes para llevar a cabo operaciones con valores (fracción I artículo 255).

Entonces, es el objeto de un entre privado, operando en virtud de una concesión en una fiel tradición liberal del Estado, el que pone en un concepto las actividades dela bolsa de valores en México, dando oportunidad incluso de generar su propia normatividad.

Además de los requisitos estatutarios, los aspirantes a un concesión para operar bolsas de avalores deberán contar con un plan de funcionamiento que describa de forma clara y específica los lineamientos sobre los cuales trabará la sociedad, debiendo también realizar un depósito en la tesorería de la federación por una cantidad equivalente al diez por ciento del capital mínimo que debe tener la sociedad, según las disposiciones de carácter general que emita la SHCP.

Es importante mencionar que el capital de la sociedad deberá estar exhibido, suscrito y pagado, como lo es igual decir que en todo caso la aprobación de los estatutos sociales y del plan de funcionamiento deberán ser aprobados por la SHCP.

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