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Apuntes derecho corportativo

Mariana ArceApuntes3 de Noviembre de 2018

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Derecho Segundo Parcial

 La propiedad Intelectual: Permite al creador de la marca gozar de los beneficios que se obtienen de su obra o de la inversión realizada en relación con  a ella.

Pueden ser:

  • Obras literarias o artísticas
  • Símbolos
  • Nombres
  • Imágenes

Se dividen en dos categorías

  • La propiedad Industrial:  Abarca las patentes de inversión, marcas, diseños y dibujos industriales.
  • Derechos de Autor: (Todo lo que viene de la mente), obras literarias, cinematografías, la música, obras artísticas ( dibujos, pinturas, fotografías y esculturas) y los diseños arquitectónicos.  

 

  • Derechos Conexos al derecho de Autor: Es el derecho que le das a alguien de representar tu obra.  Dependen del Derecho de Autor.

Fines de protección de la propiedad Industrial:

  • Perfeccionamiento de los procesos y productos de las actividades industriales.
  • Mejor la calidad de vida a través de los servicios industriales y en el comercio.
  • Proteger la propiedad industrial.
  • Prevenir los actos que atentan contra la industria.
  • Establecer condiciones de seguridad jurídica para garantizar el buen trato de las franquicias.

  • Derecho de explotación

 La persona física que realiza una inversión en un modelo o diseño industrial  y tendrá el derecho exclusivo de su explotación y provecho.

  • Invento:

Acción de descubrir algo nuevo o desconocido.

Invención: toda creación humana que permita transformar que ya exista en la naturaleza en algo a lo que le pueda sacar provecho y satisfacer sus necesidades.

No son Invenciones:

  • Los principios teóricos o científicos
  • Los descubrimientos  que revelan algo que ya existía en la naturaleza.
  • Programas de computación
  • Formas de presentar información ( power point)
  • Creaciones estéticas, obras artísticas y literarias.
  • Tratamientos quirúrgicos, terapéuticos diagnósticos para el cuerpo humano o animal.

  • Patente:

Es el derecho exclusivo y temporal, que se consigue atreves de una inversión para proteger la divulgación de un producto o proceso.  

No son paténtales:

  • Los procesos biológicos.
  • Materiales biológicos y genéticos ( que se encuentren en la naturaleza.)
  • Las razas animales.
  • El cuerpo human.
  • As variedades vegetales.

Vigencia: 20 años, desde solicitud.

  • Modelo de utilidad: es mejorar un producto o invento que ya existía.

Vigencia: 10 años, desde la solicitud.  

  • Diseño Industriales:

 Dibujo Industriales: Toda combinación de figuras, líneas o colores que se incorporen a un producto industrial.

Modelos Industriales: toda forma tridimensional que sirva de tipo o patrón para la fabricación de un producto industrial.

Vigencia: 5 años, desde la solicitud. Renovables por hasta 5 periodos.

 

Autoridad de Propiedad Industrial:  

 IMPI : Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

El titular de la patente o registro podrá́ conceder su explotación, mediante convenio o licencia, que deberá́ ser inscrita en el IMPI para que pueda producir efectos en perjuicio de terceros.

Secreto industrial:

Toda información de aplicación industrial o comercial que guarde una persona fisca o moral con carácter confidencial, que lo ayude a mantener una ventaja competitiva o económica.

La información de un secreto industrial necesariamente deberá estar referida a la naturaleza, características o finalidades de los productos: métodos o procesos de producción, medios o formas de distribución y comercialización.

Marcas:

Proteges tu producto atreves de una marca.

 Una marca es todo signe perceptible por los sentidos y susceptible de representarse de manera que permita determinar el objeto claro.

Que la gente conozca tu nombre y no automáticamente piense en ese tipo de producto.

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Una marca puede ser:

Letras, números, combinaciones de colores y signos holográficos.

  • Formas Tridimensionales:
  • Nombres comerciales
  • El nombre propio de una persona física o un nombre comercial publico.
  • Los sonidos: Música
  • Los olores:  EJ.: Olores de tiendas.

No pueden ser marcas:

  • Signos que sirven para distinguir especie, calidas, cantidad, composición, destino, valor, origen o época.
  • Letras dígitos o colores aislados (  ej. : rojo) o acompañados de elementos que le den un carácter distintivos.
  • La traducción, variación ortográfica o construcción artificial de palabras no registrables.
  • Escudos, banderas de un país.
  • Sellos oficiales de control de garantía de un estado.
  • Símbolos de monedad, billetes cualquier medio oficial de pago nacional o extranjero.
  • Las reproduzcan o imiten nombres, signos o representaciones graficas, ferias, congresos, eventos culturales o deportivos que estén reconocidos oficialmente.
  • Denominaciones geográficas, poblaciones, gentilicios, nombres y adjetivos cuando indican la procedencia de los productos o servicios.
  • Denominaciones de origen: tequila, champagne. Nombres de lugares particulares
  • Imagen, nombre, voz retrato o firma salvo consentimiento.
  • Nombres o denominaciones iguales o similares a títulos de obras intelectuales o artísticas o sus personajes.
  • Signos que engañen.
  • Signos que solicitan mala fue  engaño).

Vigencia: 10 años desde la solicitud. Es renovable.

Clases:

  • Clase 21: Utensilios y recipientes para el menaje y la cocina; peines y esponjas; cepillos (con excepción de los pinceles); materiales para la fabricación de cepillos; material de limpieza; viruta de hierro; vidrio en bruto o semielaborado (con excepción del vidrio de construcción); cristalería, porcelana y loza, no comprendidas en otras clases.
  • Clase 29: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles.
  • Clase 30: Café́, te, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú́, sucedáneos del café́; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo.
  • Clase 32: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas.
  • Clase 41: Educación; formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales.
  •  Clase 43: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal.

 

Avisos comerciales: Slogans

Frases u oraciones que tengan por objeto anunciar al publico establecimientos.

 Vigencia: 10 anos, desde la presentación de la solicitud , renovables por periodos iguales.

Nombre Comercial:

El nombre comercial de una empresa o establecimiento industrial, comercial o de servicios y el derecho a su uso exclusivo estarán protegidos, sin necesidad de registro. La protección abarcará la zona geográfica de la clientela efectiva de la empresa o establecimiento al que se aplique el nombre comercial y se extenderá́ a toda la Republica si existe difusión masiva y constante a nivel nacional del mismo.

 Denominación de Origen:

El nombre de una región geográfica del país que sirva para designar un producto originario de la misma.

El Estado Mexicano será́ el titular de la denominación de origen.

 Clase 16

Derecho de Autor:  Reconocimiento del estado al creador de obras literarias o artísticas y le otorga protección.

  • Es un Derecho declarativo: porque el derecho no te lo otorga la autoridad porque desde el momento que creas la obra es tuya.
  • Se puede proteger cualquier obra original que se susceptible a se divulgada.

Clasificación de las obras :

Autor

  • Conocido:  Cuando el autor es conocido: con su firma o un símbolo que identifican al autor.
  • Anónimas: sin signo, firma o nombre.
  • Seudónima: Las divulgadas con un nombre, signo o firma que no revele la identidad del autor.

Comunicación

  • Divulgadas: la haces del conocimiento publico sin publicada.
  • Publicadas: disponibles en diferentes formas para ser explotadas.

Por su origen:

  • Primigenias: Creadas de origen sin estar basadas en otra ya existente.
  • Derivadas: Aquellas que son adaptaciones de algo ya existente.

Por el numero de creadores que intervinieron:

  • Individuales: una sola persona.
  • Colaboración: varios autores.
  • Colectivas: varias personas juntan su trabajo.

Inicio de la protección:

  • Tiene que estar fijada en algo físico: papel, disco, computadora, etc.
  • No se requiere registro, documento ni formalidad.
  • Fijación: copiar letras, números , signos, sonidos, imágenes ya protegida en otra obra.
  • Ej. : música en un película.
  • Autor: Persona física que ha creado una obra literaria y artística.
  • Obras que protegen el derecho de autor:

Literarias

Musicales con o sin letras

Dramáticas

Danza

Dibujo

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