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Aspectos Principales


Enviado por   •  14 de Mayo de 2015  •  1.234 Palabras (5 Páginas)  •  235 Visitas

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UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA, CENTRO UNIVERSITARIO DEL SUR (CUSUR)

Caso Integrador

NOMBRE: BRIAN MARTIN JAUREGUI VALDEZ

MATERIA: DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO

FECHA: 14/05/15

ENSAYO

CATEGORÍAS DE TRABAJOS ESPECIALES

INTRODUCCION

Es de entenderse que cuando la Ley Federal del Trabajo regula trabajos especiales es con la intensión de proteger algunas categorías de trabajadores que pudieran quedar fuera de la protección regular, o bien atender las circunstancias específicas que impiden que las actividades se desempeñen en forma regular.

Los trabajos especiales consisten en:

Trabajadores de confianza

Trabajadores de los buques

Trabajo de las tripulaciones aeronáuticas

Trabajo ferrocarrilero

Trabajo de autotransportes

Trabajo de maniobras de servicio público en zonas bajo jurisdicción federal

Trabajadores del campo

Agentes de comercio y otros semejantes

Deportistas profesionales

Trabajadores actores y músicos

Trabajo a domicilio

Trabajadores domésticos

De Los Trabajadores en Minas

Trabajo en hoteles, restaurantes, bares y otros establecimientos análogos

Industria familiar

Trabajos de médicos residentes en período de adiestramiento en una especialidad

Trabajo en las universidades e instituciones de educación superior autónomas por ley

Disposiciones generales

ARTICULO 181

Los trabajos especiales se rigen por las normas de este título y por las generales de esta ley en cuanto no las contraríen.

DESARROLLO

TRABAJADORES DE CONFIANZA

Las condiciones reglamentadas se dieron en función de la relación trabajador-patrón, por lo que se les limitó la participación en conflictos colectivos y organizaciones sindicales del resto de los trabajadores. (Arts. 182-186)

ARTICULO 183

Los trabajadores de confianza no podrán formar parte de los sindicatos de los demás trabajadores, ni serán tomados en consideración en los recuentos que se efectúen para determinar la mayoría en los casos de huelga, ni podrán representar a los trabajadores en los organismos que se integren de conformidad con las disposiciones de esta ley.

TRABAJADORES DE LOS BUQUES

Surgió de la necesidad de proteger a los trabajadores por el esfuerzo y destreza que exige el desempeño por lapsos más o menos largos apartados de la tierra; además se fijan las necesidades básicas del trabajador y garantías en caso de rescisión o terminación de la relación de trabajo. (Arts. 187-214)

ARTICULO 189

Los trabajadores de los buques deberán tener la calidad de mexicanos de nacimiento que no adquieran otra nacionalidad y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos.

TRABAJO DE LAS TRIPULACIONES AERONÁUTICAS

En éstas se planteó la necesidad de garantizar los intereses y seguridad del público usuario, por lo que había que prever las condiciones de salud de los trabajadores y la prolongación de la ruta en función del horario, proponiendo modalidades en el descanso obligatorio. (Arts. 215-245)

ARTICULO 220

El piloto al mando de una aeronave es responsable de la conducción y seguridad de la misma durante el tiempo efectivo de vuelo, y tiene a su cargo la dirección, el cuidado, el orden y la seguridad de la tripulación, los pasajeros, el equipaje y la carga que aquel transporte.

TRABAJO FERROCARRILERO

Además de buscar la seguridad del pasaje y la carga, se requería ajustar las jornadas, salarios y formas que definieran una estabilidad obligatoria. (Arts. 246-255)

ARTICULO 252

Las jornadas de los trabajadores se ajustarán a las necesidades del servicio y podrán principiar en cualquier hora del día o de la noche.

TRABAJO DE AUTOTRANSPORTE

Demanda la efectividad del servicio público, adecuando las condiciones para fijar salarios justos con garantías mínimas y protección por prolongación del viaje, lo que incluía causas especiales de rescisión. (Arts. 256-264)

ARTICULO 257

El salario se fijará por días, por viaje, por boletos vendidos o por circuito o kms recorridos y consistirá en una cantidad fija y no puede ser inferior al salario mínimo.

TRABAJO DE MANIOBRAS DE SERVICIO PÚBLICO EN ZONAS BAJO JURISDICCIÓN

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