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Casos de vinculación Laboral


Enviado por   •  1 de Marzo de 2017  •  Prácticas o problemas  •  1.737 Palabras (7 Páginas)  •  590 Visitas

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Integrantes:

  • Camilo Andres Correa Rincón
  • Karen Juliette Morales Martinez
  • Edward Felipe Ochoa Sanchez

Casos – Vinculación de Personal

Los siguientes casos expuestos para su análisis requieren de una debida justificación y  argumentación, se recomienda consultar el Código Sustantivo del Trabajo y las Normas Complementarias.

La empresa DIDÁCTICA S.A., lo ha contratado a usted para que realice la asesoría de vinculación y legislación laboral de la Organización, así mismo que analice y proponga la mejor opción para vincular a las siguientes personas.

  1. La Directora de Gestión humana propuso y fue aprobado por parte del Gerente General la vinculación de un Asesor Laboral Externo para los aspectos de Derecho Individual y Derecho Colectivo, sin embargo desea conocer la mejor forma de vincular al asesor, el asesor prestara sus servicios de manera autónoma:

  • Se establece que la mejor manera de vinculación del asesor en el área de derecho laboral es un contrato de prestación de servicios, en el cual, una de las características de esta vinculación o contratación es la forma autónoma a realizar y prestar sus servicios de Asesor laboral.

Las características y la decisión por optar para esta vinculación por medio de un contrato de prestación de servicios, es que no se establecerá al asesor un horario específico  sino en el momento en que este se requiera, de igual modo no se establece subordinación porque solo se prestara una asesoría laboral legal de la empresa única función en la cual se vinculara.

  • También se justifica esta decisión estableciendo que el solo cumplirá una función en la cual no necesita un jefe inmediato y estar cumpliendo su función de tiempo completo, sale mucho más rentable un contrato de prestación de servicios que, establecer un contrato a término fijo en el cual sale mucho costoso como es el tema de seguridad social o si se establece mediante honorarios por cada hora de trabajo igualmente sale mucho más costoso.

  • Una de las desventajas es la subordinación no se establecerá jefe inmediato y horario establecido, pero como se estableció en los párrafos anteriores la función del abogado y la prestación que va a realizar no se necesita de subordinación.
  • De igual modo recordemos que mediante C-154/97, magistrado ponente Hernando Herrera Vergara, señala que:

“un contrato de prestación de servicios era la actividad independiente desarrollada, que puede provenir de una persona jurídica con la que no existe el elemento de la subordinación laboral o dependencia consistente en la potestad de impartir ordenes en la ejecución de la labor contratada.”

  1. En la empresa requieren vincular 100 trabajadores en menos de 01 semana para cubrir un proyecto que fue adjudicado a la organización, el proyecto tendrá una duración de 03 meses, la Directora solicita a usted como asesor laboral la mejor forma de vinculación de los trabajadores para dar cumplimiento al proyecto:

  • Lo ideal y la decisión que se encaja para esta vinculación de 100 trabajadores para dicho proyecto es un contrato a término fijo por tres (3) meses, estableciendo si es de solo un salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV) o más dependiendo de la función a realizar del trabajador. De igual modo se recomienda asegurar a cada uno de los trabajadores y el pago oportuno de cada una de sus prestaciones.
  • Si en llegado caso se bebe de prolongar el proyecto sea porque se requiere más tiempo para su terminación, el empleador debe de prorrogar sucesivamente el contrato lo más recomendable por otro mes, obviamente se debe dar previo aviso a los trabajadores, este aviso recomendable hacerlo 30 días antes al vencimiento del contrato.
  • Recordando que esta decisión y recomendación se basa con los más ajustable para la vinculación de los trabajadores esto de acuerdo a lo más factible para la empresa, de acuerdo con el Código Sustantivo del Trabajo (CST) Art.-46 contrato a término fijo establece que, “el contrato de trabajo a término fijo debe contar siempre por escrito y su duración no puede ser superior a tres (3) años, pero es renovable indefinidamente.
  1. La Directora de Gestión Humana se encuentra interesada en mejorar el servicio de vigilancia que actualmente tiene para la empresa, debido a que solo cuenta con tres celadores, desea su asesoramiento con el fin de analizar la opción que más beneficie los interés y requerimientos de la compañía.
  • Para mejor el servicio de vigilancia de la empresa lo más factible y recomendable seria la contratación por medio de un empresa de vigilancia ya que es una función específica, por un contrato de prestación de servicios por término de un 1 año, ya que por medio de la empresa en la cual sería la única encargada de seguridad social de los trabajadores en trámites y sus manejos. también recordemos que es mejor contratar por medio de una empresa ya que ellos al prestar este servicio, deben estar reglamentados todos sus trabajadores en todos los cursos que sea necesarios y requeridos para cumplir una excelente función a la hora de laborar.

Igualmente una de las ventajas de esta contratación es el manejo de subordinación que uno puede establecer con la empresa de vigilancia.

  1. La empresa recibió una notificación por parte de un Juzgado Laboral en donde informa que se ha entablado una demanda por parte de un Ex-Contratista quien alega tenía un contrato de trabajo, pese a que había firmado un Contrato de Prestación de Servicios, para realizar un acompañamiento a un proyecto de la empresa, sin embargo, el ex contratista indica en su demanda que cumplía un horario de trabajo y dentro de la ejecución del mismo existía un jefe inmediato al cual le debía una autoridad y cumplimiento de órdenes, por lo cual la Dirección de Gestión Humana acude a su concepto frente a esta situación:
  • La dirección de gestión humana siendo la que acude al concepto debe de presentar y demostrar mediante apoderado en la contestación de la demanda todo lo contrario a lo que establece el demandante, a esto nos referimos a los dos punto importantes: 1) que en ningún momento el trabajador hacia cumplimiento de órdenes por un jefe inmediato 2) el trabajador no cumplía un horario especifico pero, si es todo lo contrario y el trabajador demuestra sus hechos expuestos en la demanda esto pasaría hacer contrato realidad en los cuales tiene elementos esenciales que lo catalogo así como son la subordinación y el cumplimiento de órdenes por parte del trabajador al empleador ,esto establecido en el Art.-23 elementos esenciales. Del CST- si este fuere el caso y el empleador tiene por completo la razón lo más factible para la empresa seria llegar a conciliar con la parte accionante (demandante).
  1. Un trabajador de la empresa elevo una solicitud a la Dirección de Gestión Humana, en la cual solicita un concepto para analizar si puede suscribir un contrato de trabajo con otra empresa simultáneamente, ya que no quiere incurrir en fallas graves con DIDÁCTICA S.S., por lo cual se envía este caso al asesor laboral.
  • Se requiere concepto sobre la viabilidad para que un trabajador  de la empresa pueda firmar un  contrato  de trabajo simultáneamente con otra distinta, sin incurrir en  falta grave. La ley no ha prohibido que un trabajador puede celebrar de forma simultánea varios contratos de trabajo con diferentes empleadores, de menara tal que dicha posibilidad existe si entre la partes no se pactó una prohibición similar.

Para este caso es aplicable el artículo 26 del código sustantivo del trabajo que dice lo siguiente:

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