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Constitución de una empresa AENEAS S.R.L

Renatta Cajan PerezTrabajo30 de Noviembre de 2017

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  1. CONSTITUCION DE LA EMPRESA

La constitución de la microempresa dada la magnitud de la inversión estará constituida por una sociedad con personaría jurídica

Los siguientes pasos y documentos son los requisitos para poder constituirla:

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1.- OFICINAS DE REGISTROS REGISTRALES DE LIMA

  • Certificado de búsqueda mercantil su valor es de S/ 4 soles, consiste en verificar si no existe un nombre igual o similar a AENEAS S.R.L  que se va a constituir.
  • Al no existir el nombre AENEAS S.R.L, se reserva de nombre por un plazo de 30 días, el costo de este trámite es de S/ 30 soles.

TRAMITE EN INDECOPI

Si se pretende asociar la denominación o razón social al servicio, se tiene que efectuar una búsqueda adicional en  el costo del tramite es de S/ 36 soles, una vez seguro que no existe un nombre similar se hace el registro que nos convertirá en propietario de la marca por 10 años para lo cual hacemos un pago de S/ 397 soles.

2.- LA MINUTA

Este documento señalara el tipo de empresa, el estatuto que rige, datos de los socios y el aporte de capital en bienes y servicios, esto es firmada por los socios y el abogado, luego es presentada a la notaria para que sea elevada para escritura pública.

MINUTA DE AENEAS S.R.L.

Señor Notario:

Extienda usted, en su registro de escrituras públicas, AENEAS CONSTITUCION DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que otorgan don DANIEL VELASQUEZ DEL CARPIO de nacionalidad peruana, estado civil SOLTERO. Ocupación ESTUDIANTE UNIVERSITARIO, identificado con DNI No 45886210, con domicilio legal en AV. VIPOL 234 CALLAO; Doña CARMEN DIAZ MARTINEZ  de nacionalidad peruana, estado civil SOLTERA ocupación ESTUDIANTE UNIVERSITARIA,  identificada con DNI No.47850098 con domicilio legal en AV. LOS PROCERES  1782 LA VICTORIA; Doña MILAGROS CHAVESTA RAMOS nacionalidad PERUANA, estado civil SOLTERA, ocupación ESTUDIANTE UNIVERSITARIA, identificado con DNI No 72200556 con domicilio JR. CÁCERES 278 URB. SAN AMADEO DE GARAGAY SAN MARTÍN DE PORRES, Doña  RENATTA CAJAN PEREZ, con nacionalidad PERUANA, estado civil SOLTERA, ocupación ESTUDIANTE UNIVERSITARIA, identificada con DNI No 40234876, con domicilio en AV. LA MAR 467 SAN MIGUEL, Doña  ROMINA PAREDES ESCOBAR, con nacionalidad PERUANA, estado civil SOLTERA, ocupación ESTUDIANTE UNIVERSITARIA, identificado con DNI No 45833556, con domicilio en AV. EMILIANO ZAPATA – LA CALERA SURQUILLO en los términos siguientes:

PRIMERO.- Los otorgantes convienen en constituir la Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada denominada AENEAS S.R.L, con un capital de S/ 25 000 (VEINTE Y CINCO MIL NUEVOS SOLES), representados por participaciones de S/. 1.00 (UN NUEVO SOL) cada una, íntegramente pagado en bienes, en la forma siguiente. Don DANIEL VELÁSQUEZ, aporta S/. 5 000  y se le asigna participaciones de un valor nominal de S/. 1.00 cada una, doña MILAGROS CHAVESTA aporta  S/ 5 000 y se le asigna participaciones de un valor nominal de S/ 1.00 cada una, Doña CARMEN DIAZ, aporta S/ 5 000. Doña RENATTA CAJAN, aporta S/. 5 000. Doña ROMINA PAREDES, aporta S/. 5 000. El objeto es el que consta en el estatuto, el domicilio es la ciudad de Lima, y su plazo de duración es indefinido.

SEGUNDO.-La sociedad se regirá por los siguientes:

ESTATUTOS

TITULO I

DE LA DENOMINACION OBJETO DURACION Y DOMICILIO

ARTICULO 1. -La Sociedad se denomina AENEAS S.R.L

ARTÍCULO 2.- El Objeto de la sociedad es LA PRODUCCIÓN Y VENTAS DE POLOS ELECTRICOS

ARTICULO 3.-El termino de duración es indefinido e inicia sus operaciones partir de la fecha de la escritura pública que esta minuta origine

ARTÍCULO 4.-El domicilio es la ciudad de Lima y podrá establecer sucursales agencias y oficinas en otros lugares del país, por acuerdo de junta de socios.

TITULO II

DEL CAPITAL SOCIAL Y TRANSFERENCIA DE PARTICIPACIONES

ARTICULO 5.-El capital social es la suma de S/. 25 000 (VEINTE Y CINCO MIL  NUEVOS SOLES), representado por participaciones iguales, acumulables e indivisibles, de UN NUEVO SOL cada una, íntegramente y pagadas en dinero.

ARTÍCULO 6.- La trasmisión de las participaciones se hará de conformidad con lo dispuesto por los art 286 y siguientes de la Ley Generales de Sociedades.

ARTICULO 7. -Cuando una participación pertenezca, en condominio a varis personas, estas designaran a las que ejercite los derechos y obligaciones inherentes a la participación.

ARTÍCULO 8.-La responsabilidad de cada socio queda limitada al valor nominal de las participaciones que posea. La adquisición de una participación implica, de pleno derecho, la sumisión del socio a estos estatutos y a los acuerdos de la Junta General de Socios. Cada participante da derecho a un voto en las Juntas Generales de Socios.

TITULO III

DE LA JUNTA GENERAL DE SOCIOS

ARTÍCULO 9.-Los socios reunidos en Junta General deciden los asuntos propios de su competencia. Las Juntas son ordinarias y extraordinarias. Las primeras se reunirán una vez al año, en el primer trimestre; las segundas son convocadas por el Gerente, cuando lo crea conveniente al interés social o sea solicitada notarialmente, con indicación de su objeto, por socios que representen, por lo menos, la quinta parte del capital social pagado.

ARTICULO 10.- Las Juntas Generales Ordinarias gozan de las facultades siguientes:

  1. Aprobar o desaprobar la gestión social, las cuentas de ganancias y perdidas, el Balance General del Ejercicio.
  2. La disposición y la distribución de utilidades, si las hubiere
  3. Tratar y pronunciarse sobre los asuntos que le sean propios conforme a estos estatutos y sobre los que le corresponda a la Junta Extraordinaria, si se hubiera consignado la convocatoria y se contare con el quórum correspondiente.
  4. Nombrar y remover al Gerente.
  5. Disponer investigaciones, auditoria y balances ordinarios.

ARTICULO 11. - Corresponde a las Juntas Generales Extraordinarias:

  1. Modificar el estatuto
  2. Aumentar o reducir el capital.
  3. Emitir obligaciones
  4. Disponer investigaciones y auditorias extraordinarias
  5. Fusionar, transformar, disolver y liquidar la sociedad.
  6. Resolver en los casos que, adicionalmente, la Ley, estos estatutos o el interés social requieran de su intervención.

ARTÍCULO 12.- La convocatoria a Juntas la hará el Gerente por avisos publicados en "El Peruano" y en otro diario de gran circulación, en los que se indicara el día, la hora, lugar de reunión, los asuntos a tratarse y el carácter de ordinaria o extraordinaria. Las formalidades de las juntas regirán por las disposiciones aplicables contenidas en los art 127 y siguientes de la Ley General de Sociedades, Decreto Legislativo 311.

ARTÍCULO 13.- Las juntas serán presididas por el Gerente, quien actuara, también, como Secretario.

ARTICULO 14.-Para la celebración de las Juntas Generales, ordinarias o extraordinarias, en primera convocatoria, cuando no se trate de los asuntos mencionados en el párrafo siguiente, se requiere la presencia de socios que representen por lo menos el 51% del capital pagado, en segunda convocatoria, bastara la presencia de cualquier número de participantes. En ambos casos, los acuerdos se adoptaran por mayoría absoluta de las participaciones presentes.

Cuando se trate de aumento o reducción de capital, modificación de estatutos, emisión de obligaciones, fusión, transformación, disolución y liquidación de la sociedad, se requerirá en primera convocatoria, la asistencia de socios que representen, por lo menos, los dos tercios (2/3) del capital pagado; en segunda convocatoria bastara la concurrencia de los tres quintos (3/5) del capital pagado. En ambos casos, los acuerdos se adoptaran por mayoría absoluta del capital pagado.

ARTICULO 15.-Los acuerdos de las Juntas se harán constar en el libro de actas, legalizado de acuerdo a la Ley; dichas actas serán firmadas por los asistentes. Los socios ausentes o impedidos de asistir pueden hacerse representar por otra persona; el mandato será escrito y con carácter especial para cada junta, salvo los poderes por escritura pública.

TITULO IV

DE LA GERENCIA

ARTICULO 16.- La sociedad será administrada por uno o más Gerentes, que necesariamente tendrán que ser participar  en la empresa, quienes gozaran de todos los poderes necesarios que se requieran para estos fines, junto con la firma de cualesquiera de los socios.

En consecuencia, sin que la enunciación sea limitativa, sino meramente enumerativa, esta facultado para:

  1. Determinar la forma como debe darse cumplimiento al fin social.
  2. Representar a la sociedad ante toda clase de autoridades políticas, policiales, municipales, administrativas, aduaneras, postales, tributarias, fiscales, etc., obligándola plenamente y sin limitación alguna.
  3. Representar a la sociedad ante toda clase de personas privadas, jurídicas o naturales, incluso entidades industriales, comerciales, bancarias, financieras, publicas y/o semiestelares.
  4. Representar a la sociedad en juicio, con las facultades generales del mandato y las especialidades contenidas en los arts 74 y 75 del Código Procesal Civil y en los arts 3 y 26 del D.S No 003-80-TR, y en general ante toda clase de autoridades judiciales, pudiendo sustituirlo y readquirir lo judicialmente.
  5. Actuar como Presidente y como Secretario en las Juntas Generales de Socios.
  6. Organizar e inspeccionar las actividades sociales; dirigir la contabilidad, vigilando se halle siempre al día; intervenir en la formulación de los balances y cuidar de las operaciones de caja y arqueo.
  7. Llevar los libros de actas de las Juntas de Socios.
  8. Nombrar y remover empleados y obreros, señalándoles sus jerarquías, atribuciones y remuneraciones.
  9. Usar el sello social, llevar y firmar la correspondencia epistolar y telegráfica de la empresa, con los requisitos de ley.
  10. Contratar toda clase de seguros, fletes, transporte, suministros, depósitos, locación de obras y servicios, locución, conducción, activa o pasivamente; Retirar o endosar conocimientos de embarque y Warrants, solicitar y obtener cualquier privilegio, marca de fábrica, registro, nombre comercial y contratar cajas de seguridad. En caso de ausencia o impedimento, estas facultades podrán ser ejercidas por cualquier otro Gerente.

Igualmente el Gerente General, junto con la firma de cualquiera de los participantes gozara de las facultades siguientes:

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